Contadores Públicos

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domingo, 27 de diciembre de 2009

COSTO DE VENTAS Para Fines de Impuestos 2°a

Costos Históricos y Predeterminados.

Bajo el Sistema de Costeo Absorbente como el Sistema de Costeo Directo se podrán llevar sobre la base de Costos Históricos o Costos Predeterminados, siempre y cuando estos últimos se aproximen al Costo Histórico bajo condiciones normales de fabricación.

El registro de las Cuentas de Inventarios por medio de los costos históricos consiste en acumular los elementos del Costo que se han incurrido en la adquisición o producción de artículos.

Estos Costos se clasifican en:

Costos Estimados.

Estos se determinan con base en la experiencia de años anteriores o en estimaciones hechas por expertos en el ramo.

Costos Estándar.

Se basan en la determinación de los costos mediante investigaciones, especificaciones técnicas de cada producto y la experiencia, por lo que se consideran una medida de eficiencia.


Una forma de obtener el Costo de Ventas de Forma Simple es:

Inventario Inicial

600,000.00

(+) Compras Netas

700,000.00

(=) Total de mercancías

1,300,000.00

(-) Inventario Final

850,000.00

(=) Costo de lo Vendido

450,000.00

Determinación de la Utilidad Bruta

Ventas Netas

1,360,000.00

(-) Costo de Ventas

450,000.00

(=) Utilidad Bruta

910,000.00


Esta Figura les ayudara a tener un mejor control en la toma física de sus Inventarios.

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lunes, 7 de diciembre de 2009

COSTO DE VENTAS Para Fines de Impuestos I°a

Bien en esta ocasión hablaremos del Costo de Ventas.

Lo abordaremos desde el Punto Fiscal, para lo cual nos apoyaremos en la obra de Pérez Chávez Campero Fol.

Empezaremos por definir que es un Sistema de Valuación de Inventarios:

Son los que Establecen los Elementos que deben Incluirse dentro del Costo de los Bienes que Integran los Inventarios (entradas al Almacén).

Según el boletín C4 de las NIF, la práctica contable reconoce dos Sistemas de Valuación de Inventarios.

1.- Costeo Absorbente.

2.- Costeo Directo.

Costeo Absorbente.

Las Erogaciones se deben acumular, en relación con su Origen o Función.

El Costo, bajo este sistema, se integra con todas aquellas erogaciones directas y los gastos indirectos que se considere son incurridos en el proceso productivo. La asignación del Costo al Producto, se hará combinando los gastos incurridos en forma directa, con los gastos de otros procesos o actividades relacionadas con la Producción.

Los elementos que forman el Costo de un artículo, utilizando este sistema son:

1.-Materia Prima Consumida.

2.-Mano de Obra Directa.

3.-Gastos Directos e Indirectos de Fabricación, ya sean fijos o variables.

Sistema de Costeo Directo.

El Costo, bajo este sistema, debe tomar en consideración, lo s elementos siguientes:

1.-Materia Prima Consumida.

2.-Mano de Obra Directa.

3.- Gastos Directos e Indirectos de Fabricación que varíen, en relación con los volúmenes producidos. ( variables).

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lunes, 30 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación (Pensión). LEY 1973.

Bien ahora nos toca el final de la Pensión y el tema es Asignación Familiar.

Ya que Determinamos la Pensión Mensual que corresponde por Cesantía en edad avanzada, debemos determinar el importe que obtendrá por concepto de Asignación Familiar. ( Esposa)

Determinación de Asignaciones Familiares.

Importe Mensual de la Pensión por Cesantía

3,643.23

(X)Porcentaje para la Esposa

15

(=) Importe Mensual de Asignación Familiar

546.48

Así quedaría el Importe Total Mensual de la Pensión de Cesantía.

Determinación de Importe Total Mensual de la Pensión de Cesantía.

Importe mensual de la Pensión de Cesantía

3,643.23

(+) Importe mensual de Asignación Familiar

546.48

(=) Importe Total Mensual de la Pensión de Cesantía

4,189.71

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lunes, 23 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación (Pensión). LEY 1973.

Gracias a todos los que nos hacen llegar sus dudas a nuestro correo, trataremos de dar pronta respuesta, se como me lo han hecho saber que escribiera más seguido y no semanalmente les garantizo que tratare de hacerlo.

Una vez obtenido el número total de incrementos al año, pasamos a DETERMINACIÓN de los INCREMENTOS ANUALES.

Determinación de los Incrementos Anuales.

Salario Promedio de las últimas 250 semanas

231.76

(X) Días del Año

365

(=) Importe Total del Promedio de Cotización elevado al año

84,592.40

(X) Porcentaje de Incremento Anual (recuerdan la tablita que no debían de perder de vista)

2.302%

(=) Importe total por incremento anual de la Pensión por Vejez

1,947.32

(X) Número total de Incrementos anuales

17

(=) importe total anual de incrementos

33,104.44

Nuestra Pensión quedaría de la Siguiente manera:

Determinación de Pensión Mensual por Vejez

Importe Anual de la Cuantía Básica

15,471.95

(+) Importe total de los incrementos Anuales

33,104.44

(=) Importe Total anual de la Pensión por Vejez

48,576.39

( entre) meses del año

12

(=) Importe Mensual de la Pensión

4,048.03

La Pensión por Cesantía seria así.

Determinación de Pensión Mensual por Cesantía

Importe Mensual de la Pensión por Vejez

4,048.03

(X) Porcentaje de la Tabla del artículo 171 de la LSS (se acuerdan de las tablas iniciales)

90

(=) Importe de la Pensión Mensual por Cesantía

3,643.23

Nada más nos falta hablar de la Asignación Familiar, ( para los que tienen esposa de cómo le va a tocar o de a cuanto estamos hablando).

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martes, 17 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. LEY 1973.

4.-Con fundamento en lo anterior la CUANTÍA BÁSICA anual de la pensión se determinará de la siguiente manera:

Determinación de la Cuantía Básica

Salario promedio de las últimas 250 semanas.

231.76

(x) Días del año

365

(=) Importe Total promedio de cotización elevado al año

84,592.40

(x) Porcentaje de Cuantía Básica

18.29

(=) Importe de Cuantía Básica anual de la Pensión

15,471.95

5.- A continuación se determina los incrementos anuales que se harán al monto básico de la Pensión.

Debemos considerar que los incrementos se realizan por las semanas cotizadas que excedan al mínimo de 500 requeridas por la LSS de 1973.

Por cada 52 semanas

Un Incremento

Por Fracción de año

De 13 a 26 semanas: 50% de incremento

De más de 26 semanas: 100% de incremento.

Determinación del Número total de incrementos anuales aplicables a la Pensión.

Total de semanas cotizadas

1400

(-) Semanas exigidas para la Pensión de Cesantía

500

(=) Total de semanas excedentes

900

(entre) Total de semanas que integran un año

52

(=) Número de incrementos a considerar

17.31

POR SEMANA COMPLETA

17

Fracción de semanas

.31

(+) Incremento anual por fracciones de semanas

0

Total de incrementos anuales

17


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lunes, 16 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. LEY 1973.

Una Disculpa por el atraso a la continuación de nuestro ejemplo de Pensión de acuerdo a la Ley de 1973, trataremos de dejarlo al corriente esta semana.

Paso 3

Grupo de Salario en

Porcentaje de los

Salarios

Veces el SMGDF

Cuantía Básica

Incremento Anual

%

%

Hasta 1

80

0.563

De 1.01 a 1.25

77.11

0.814

De 1.26 a 1.50

58.18

1.178

De 1.51 a 1.75

49.23

1.430

De 1.76 a 2.00

42.67

1.615

De 2.01 a 2.25

37.65

1.756

De 2.26 a 2.50

33.68

1.868

De 2.51 a 2.75

30.48

1.958

De 2.76 a 3.00

27.83

2.033

De 3.01 a 3.25

25.60

2.096

De 3.26 a 3.50

23.70

2.179

De 3.51 a 3.75

22.07

2.195

De 3.76 a 4.00

20.65

2.235

De 4.01 a 4.25

19.39

2.271

De 4.26 a 4.50

18.29

2.302

De 4.51 a 4.75

17.30

2.330

De 4.76 a 5.00

16.41

2.355

De 5.01 a 5.25

15.61

2.377

De 5.26 a 5.50

14.88

2.398

De 5.51 a 5.75

14.22

2.416

De 5.76 a 6.00

13.62

2.433

De 6.01 hasta el límite 13.00 2.450

Superior establecido.


Es muy importante no perder de vista esta tablita ya que de la misma se desprenden nuestras operaciones.

El número de veces del SMGDF, en nuestro ejemplo es:

Salario Promedio 231.76

(entre) SMGDF 2008 52.59

(=) Número de veces el SMGDF 4.41


El porcentaje de cuantía básica es de 18.29% de acuerdo a la tabla en comento y el porcentaje de incremento anual es de 2.302% que se usara más adelante.

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domingo, 1 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. LEY 1973.

De acuerdo al Blog anterior se comento que se daría un ejemplo de Jubilación de acuerdo a la Ley de 1973.

Para determinar la Pensión por cesantía debemos calcular primeramente la Pensión por VEJEZ y a esa base aplicarle el porcentaje relativo de acuerdo con los años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la Pensión previsto en la tabla del artículo 171 de la LSS de 1973.

Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el Derecho a recibir Pensión.

Cuantía de la Pensión expresada en porcentaje de VEJEZ que le corresponde al asegurado de haber alcanzado los 65 años

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

PASOS:

1. Solicitar ante la OFICINA ADMINISTRATIVA en la SUBDELEGACIÓN correspondiente LA CONSTANCIA DE SEMANAS RECONOCIDAS ante el IMSS.

2. Determinar el SALARIO DIARIO que conforme al artículo 167 de la LSS de 1973 es el promedio a las últimas 250 semanas de cotización.

3. El Salario Diario se expresará en veces el Salario Mínimo General de Distrito Federal (SMGDF).

Determinación de Salario Promedio Diario.

Salario de las últimas 250 semanas

Entre(/)

1,750 días (250x7)

Salario Promedio Diario

$405,577.00

1,750

231.76


Este ejemplo Continuara en la próxima entrega.
si tienes alguna duda déjala aquí o como siempre te invito a:


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