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viernes, 23 de octubre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. Segunda parte

Continuaremos con el tema de la Jubilación (Pensión) por Vejez, Cesantía en Edad Avanzada.
Algunos de mis Colegas me preguntaron ¿Cómo podrían saber de una forma rápida cuantas semanas tienen cotizadas ante el IMSS?
Bien, aunque podría ser un dato casí exacto y lo menciono así por que depende de que los patrones cumplan en tiempo y forma sus obligaciones, eso solo lo podemos saber cuando soliciten ante el IMSS el documento en donde se reconozcan las semanas cotizadas.

Iniciamos: 1 año se compone de 52 semanas y si laboraste 8 años lo que haces es una multiplicación:
52x8=416 semanas cotizadas.
El mínimo deseable son 500 te faltan 84 semanas.

Pero demos continuidad al orden de ideas y más adelante les daré un ejemplo.

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

Como su nombre lo indica, en este seguro se otorgan dos tipos de pensiones:

  • La de cesantía en edad avanzada, la cual procede cuando el asegurado queda privado del trabajo remunerado después de los 60 años de edad.
  • La de vejez, la cual se otorga al asegurado cuando ha cumplido 65 años de edad y 500 cotizaciones semanales para el sistema anterior o 1,250 para el Nuevo Sistema de Pensiones.
Se hace referencia al sistema anterior, toda vez que a la entrada en vigor de la nueva LSS, por disposición del artículo undécimo transitorio, los asegurados pueden elegir cualesquiera de las dos opciones.

Tiempo de Espera:
Para acceder, tanto a las prestaciones en dinero como en especie de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez ese necesario que el asegurado cumpla con lo antes comentado.
Sin embargo, los artículos 154 y 162, determinan que cuando los asegurados hayan cumplido la edad requerida para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, pero no cubran las semanas necesarias que se señalaron, tendrán derecho a las prestaciones en especie que otorga el seguro de enfermedades y maternidad, siempre que hayan acumulado por lo menos 750 cotizaciones semanales.

Conservación de Derechos:
La LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala en su artículo 182, un plazo de conservación de derechos igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales.
De manera tal que los asegurados que dejaran de cotizar en el Régimen Obligatorio, se les reconocería el tiempo cubierto por sus cotizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la LSS de 1973, como sigue:

  • Si la interrupción en las cotizaciones fuera menor o igual a 3 años, se les reconocerá sin requisito alguno el total de cotizaciones.
  • Si la interrupción es superior a 3 años, pero no excede de 6, deberán cubrir por lo menos 26 cotizaciones nuevas, para que se le reconozcan las anteriores.
  • Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, debe cubrir un mínimo de 52 semanas de cotización más, para acreditar las cotizaciones anteriores.
Prescripción:

De acuerdo con el artículo 300 de la LSS, el derecho a reclamar el pago de la mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial o el aguinaldo correspondiente, prescribe al haber transcurrido 1 año.

NO TE PIERDAS LA SIGUIENTE PARTE DONDE SE CALCULARA UNA PENSIÓN DE ACUERDO A LA LEY ANTERIOR. (1973).

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viernes, 16 de octubre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. Primera Parte

Cuantas veces pensamos ya estoy cerca de cumplir los 60 años ya puedo yo jubilarme pero vaya sorpresa cuando iniciamos los tramites.

Aquí trataremos de conocer como se calcula tu Jubilación en México.

Recordemos que la Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir de 1997, establece un nuevo sistema de pensiones a través de las AFORES, esto significa que las aportaciones que patrones y trabajadores realicen para cubrir las ramas de aseguramiento de RETIRO, CESANTÍA en EDAD AVANZADA y VEJEZ, se depositaron en las cuentas individuales que los trabajadores abrieron en dichas Instituciones.

Sin embargo al públicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Nueva Ley, el 21 de diciembre de 1995, se contempló en el Artículo Undécimo Transitorio que:

"Los Asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley,(1 de julio de 1997), al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las PENSIONES de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga (1973), podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados a los que establece la presente Ley.

Para ser más claros aquellas personas que se inscribieron en el IMSS antes de 1997 podrán utilizar la Ley de 1973 existente en su momento sí así les conviene.
Los pasos a seguir son:
Acudir ante la oficina del IMSS correspondiente y solicitar bajo documento cuantas semanas tienes reconocidas ante el Instituto. ( te deberán entregar un documento sellado y firmado).
Para que los asegurados puedan adquirir el derecho a gozar de algunas prestaciones otorgadas por el IMSS, la Ley del Seguro Social (LSS), establece el requisito de acreditar la acumulación de determinado número de cotizaciones semanales; El número de semanas reconocidas por el IMSS para otorgar prestaciones, se obtendrá de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la LSS, dividiendo entre 7 el total de días de cotización acumulados, si al hacer esta división existiera un sobrante de días mayor a 3, éste se considerará como otra semana completa, empero, no se tomarán en cuenta los excedentes de 3 días o menos. (Tiempos de Espera semanas cotizadas).
Conservación de Derechos
Tal definición se refiere al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio u voluntario ).
Prescripción
En el ámbito de las prestaciones de seguridad social, la prescripción es el tiempo después del cual el asegurado o sus beneficiarios pierden el derecho a reclamar el pago de prestaciones derivadas de los distintos seguros amparados por el IMSS, de manera tal que éste se libera de la obligación.
La prescripción es aplicable, sobre todo, a las prestaciones en dinero y puede ocurrir, incluso cuando la afiliación ante el IMSS del asegurado esté vigente.

No te pierdas la segunda parte y como siempre te invito a dejar aquí todas tus dudas o entra a:

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viernes, 9 de octubre de 2009

EL IVA así se calculas tu impuesto ll parte

En la entrega anterior hablamos sobre aspectos importantes del IVA, pero a petición de nuestros lectores, les entregamos un listado el cual nos permitira saber que productos estan Gravados a Tasa 0% u estan Exentos, los productos que no aparecen en esta lista podran estar Gravados a Tasa del 10% o 15%, dependiendo el caso, algo a tomarse en cuenta es que esta Lista no es limitativa si no enunciativa.

PRINCIPALES GIROS O ACTIVIDADES QUE SOLO PAGAN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR QUE SUS VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS ESTÁN GRAVADOS A TASA 0% O EXENTAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

  1. Animales y vegetales que no estén industrializados. (Art. 2-A LIVA) carnicerías, verdulerías, fruterías, pollerías, tortillerías.
  2. Medicinas de patentes. (Art. 2-A LIVA) farmacias exclusivamente venta de medicinas.
  3. Leche, jugos, néctares. (Art. 2-A LIVA
  4. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores a diez litros. (Art. 2-A LIVA)
  5. Ixtle, palma o lechuguilla. (Art. 2-A LIVA)
  6. Tractores para accionar implementos agrícolas, llantas para dichos tractores. (ART. 2-A LIVA)
  7. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas. (Art. 2-A LIVA)
  8. Invernaderos hidropónicos y equipo de irrigación. (Art. 2-A LIVA)
  9. Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% cuya enajenación se efectué al menudeo con el público en general. (Art. 2-A LIVA)
  10. Libros, periódicos y revistas. (Art. 2-A LIVA)
  11. Presta servicios a agricultores y ganaderos, perforación de pozos. (Art. 2-A LIVA)
  12. Molienda o trituración de maíz o trigo. (Art. 2-A LIVA) molinos.
  13. Sacrificio de ganado y aves de corral. (Art. 2-A LIVA) rastros.
  14. Reaseguro. (Art. 2-A LIVA)
  15. Suministro de agua para uso domestico. (Art. 2-A LIVA).
  16. Concentrados de frutas y verduras, cultivos lácticos o lacto bacilos tales como yogurt para beber, producto lácteo fermentado. (D.O.F. 19 de julio 2006).
  17. Alimentos envasados al vació o congelados. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006)
  18. Preparación de compuestos de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos) cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, pies o envolturas similares. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006).
  19. Tortillas de maíz o trigo. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006).
  20. Productos de panificación, inclusive pasteles y galletas. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006) panaderías.
  21. Uso o goce temporal de maquinaria y equipo de tractores e invernaderos hidropónicos. (ART. 2-A LIVA).
  22. Suelo. (Art. 9 de la LIVA).
  23. Construcciones destinadas a casa habitación. (Art. 9 de la LIVA).
  24. Bienes muebles usados. (Art. 9 de la LIVA).
  25. Billetes que permitan participar en lotería, rifas, sorteos, juegos con apuestas. (Art. 9 de la LIVA).
  26. Moneda nacional y extranjera y onza troy. (Art. 9 de la LIVA).
  27. Comisiones por concepto de créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar casas habitación. (Art. 15 de la LIVA).
  28. Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro. (Art. 15 de la LIVA).
  29. Los servicios prestados en forma gratuita. (Art. 15 de la LIVA).
  30. Los servicios de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación. (Art. 15 de la LIVA) escuelas sin venta de uniformes.
  31. El trasporte Público terrestre de personas. (Art. 15 de la LIVA) taxis, autobús, microbús.
  32. Aseguramiento contra riesgos agropecuarios y seguros de vida. (Art. 15 de la LIVA).
  33. Los de espectáculos públicos por boleto de entrada. (Art. 15 de la LIVA).
  34. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera titulo de medico. (Art. 15 de la LIVA).
  35. Los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. (Art. 20 de la LIVA).
  36. Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agrícolas. (Art. 20 de la LIVA).
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domingo, 4 de octubre de 2009

EL IVA así se calculas tu impuesto

DEFINICION DEL MOMENTO DE CAUSION DEL IVA

La regla general estipula que el IVA se causa En el momento que se Cobre Efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

MOMENTO EN EL CUAL SE PUEDE ACREDITAR EL IVA.

Cuando el IVA trasladado a los Contribuyentes haya sido Efectivamente Pagado y, en su caso, Las Adquisiciones Efectivamente Pagadas.
La Ley obliga a pagar al mismo tiempo la suma principal y el IVA que corresponde en forma proporcional.

DEFINICIONES SOBRE EL MOMENTO DEL COBRO Y EL PAGO.

La regla 11.15 define que se han cobrado efectivamente las contraprestaciones cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

OTRAS CONSIDERACIONES.
A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo.

Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.

Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
  • Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
  • Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción.
  • La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
  • En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello.
  • No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto.
Ejemplo Sencillo del Calculo:

Una persona recibe un pago por $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.
Y a la vez su proveedor le cobra $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.

Iva por Pagar $15.00
Iva Acreditable$15.00
Iva a enterar a la Autoridad 0

Las Dudas que tengas nos las puedes dejar aquí.
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¿Cómo se considera cuando te pagan con cheque?
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