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martes, 28 de diciembre de 2010

Comunicado del CINIF, Importante.

Estimados señores:

Les adjunto para su conocimiento un comunicado que emitió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., el cual también puede consultarse en nuestra página web.

Atentos saludos,

C.P. Carlos Rodríguez

Director Ejecutivo


El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C.

(CINIF), organismo no lucrativo responsable de la emisión de Normas de Información

Financiera (NIF) en México; informa:


La Normativa Internacional


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board,

IASB) es el organismo que tiene como objetivo emitir las Normas Internacionales de Información

Financiera (International Financial Reporting Standards, IFRS) que son un conjunto de normas

contables aplicables principalmente a los estados financieros de las entidades que acuden

a los mercados de capitales en el ámbito internacional. Por tratarse de criterios de alcance mundial,

en ciertos casos, no consideran la problemática local de cada país.


Convergencia de las NIF con las IFRS


El CINIF es el organismo responsable de emitir la normatividad contable aplicable a las entidades

en México. A la fecha, el CINIF tiene un importante avance en el proceso de convergencia lo que ha

permitido reducir las diferencias con las IFRS; uno de sus objetivos es lograr que a partir

del año 2012, las entidades mexicanas cuenten con un conjunto de NIF en convergencia con las IFRS,

con las ventajas de considerar las características económicas y legales de nuestro país y de estar

preparadas en español.


IFRS Obligatorias a partir de 2012


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), organismo gubernamental que tiene la misión

de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo

incluyente en beneficio de la sociedad, a fines del 2008 anunció conjuntamente con el CINIF, que a partir

del año 2012, requerirán a las entidades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) adoptar

de manera integral las IFRS para emitir sus estados financieros, permitiendo su adopción anticipada.

Esta disposición no aplica para los sectores financiero, asegurador y afianzador.


Comité de Transición hacia IFRS


En este proceso, a principios de 2010 se creó el Comité de Transición hacia Normas Internacionales

de Información Financiera integrado por la CNBV, el Comité de Emisoras de la BMV, la Asociación

Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), las cuatro Firmas más grandes de contadores públicos y el CINIF,

con objeto de implementar reglas que ayuden a las entidades obligadas a la adopción de las IFRS.


El CINIF Seguirá Trabajando para las demás Entidades


Dentro de esta nueva fase del proceso de adopción de las IFRS para emisoras, el CINIF seguirá

trabajando en el proceso de convergencia de las NIF aplicables para el resto de las empresas mexicanas

en general (aproximadamente 100,000 entidades, las que, al ser dictaminadas financiera y fiscalmente

deben seguir las NIF establecidas por el CINIF); de esta forma, se considera que a partir del año 2012,

después de haber alcanzado la convergencia de las NIF con las IFRS, la información financiera de las

entidades mexicanas será comparable con la de un gran número de países en el mundo.

Adicionalmente a esta labor de convergencia, el CINIF seguirá enfocando sus actividades a:

»» Elaborar el libro sobre NIF 2011 y años subsecuentes y actualizar el libro sobre

Convergencia de las NIF con las IFRS. Análisis de las principales diferencias.

»» Participar en el análisis de las nuevas IFRS que se emitan para coadyuvar a su aplicación en México.

»» Participar con la CNBV en el Comité de Transición hacia las IFRS con el objetivo

de identificar, anticipar, evitar y solucionar problemas normativos en su aplicación.

»» Emitir interpretaciones y orientaciones sobre situaciones particulares de nuestro país

que no se encuentren específicamente previstas en las IFRS.

»» Emitir interpretaciones a las NIF como consecuencia de situaciones económicas y legales

emergentes en nuestro país que requieran reconocerse en los estados financieros

de las entidades, como se hizo en el caso del IETU y de la consolidación fiscal.

»»Desarrollar guías de aplicación de las NIF.

»»Continuar con el proceso de convergencia de la normatividad contable entre los diversos

sectores económicos de nuestro país como el financiero con la CNBV, el asegurador

y el afianzador con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

»»Continuar con la elaboración de nuevas NIF que permitan actualizar los Boletines

sobre principios de contabilidad.

»»Desarrollar anualmente un documento en el que se incluyan las Mejoras que deben

hacerse a las NIF para que cumplan mejor con su cometido.


Apoyo a la CNBV y CNSF


Todas las actividades descritas son importantes y requieren de la dedicación intensa de los miembros

del Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF. En apoyo a lo anterior, por su trascendencia vale

la pena destacar la labor desarrollada con la CNBV y la CNSF para eliminar las diferencias entre

los criterios contables que emiten esos reguladores y las NIF que desarrolla el CINIF, lo que permitirá

que muy pronto sea posible consolidar los estados financieros de los grupos financieros de acuerdo

con NIF mexicanas.


Participación en los Procesos de Auscultación del IASB


También es muy relevante la labor del CINIF en el estudio y análisis de las nuevas IFRS que emite

el IASB para responder a sus procesos de auscultación. El IASB es un organismo muy dinámico que

constantemente está desarrollando nuevas normas o actualizando las existentes, por lo que se considera

prioritario que el CINIF mantenga un enlace técnico y profesional permanente con ese organismo.


Apoyo Económico para el CINIF


EL CINIF ha llevado a cabo las actividades de investigación y desarrollo de NIF y su convergencia

con las IFRS gracias al apoyo que hemos recibido de los sectores empresarial, profesional, financiero

y gubernamental. Para continuar con esta labor como organización no lucrativa, independiente

y plural del sector privado, es necesario seguir contando con el apoyo económico, como lo ha sido

desde el inicio de sus operaciones; porque independientemente de que las entidades que cotizan

en la BMV estén obligadas a adoptar de manera integral las IFRS a partir del año 2012, el CINIF

seguirá trabajando junto con la CNBV en el periodo de transición como se describe anteriormente,

así como en las NIF aplicables a todos los demás usuarios de la información financiera en México. Por ello,

es muy importante contar con el apoyo económico de todas las entidades mexicanas, que será de gran

ayuda para lograr los objetivos para los cuales fue constituido el CINIF, alcanzar la convergencia con

las IFRS y coadyuvar en su aplicación en el caso de las entidades registradas en la BMV.

Queremos por este medio agradecer a quienes han colaborado generosamente en los últimos años

otorgando donativos al CINIF e invitar a todas las instituciones y personas que estén interesadas

en la normatividad contable mexicana e internacional, para que se unan a este importante esfuerzo

y otorguen su apoyo financiero a nuestra institución.


Información Confiable a Nivel Mundial


Es una realidad que desde hace varios años, las entidades en todo el mundo operan dentro

de mercados cada vez más globalizados, lo cual implica que haya mayor flujo de inversión del

extranjero hacia México y de nuestro país hacia el extranjero. Para que dichas entidades sean sujetas

de financiamiento e inversión su información financiera debe ser confiable, relevante, comprensible

y comparable, no sólo en México sino en el resto del mundo.


Compromiso del CINIF


El CINIF considera que la emisión de NIF objetivas y de aceptación general ayuda a que la información

financiera de las entidades sea útil, objetiva y facilite la comparación de la información financiera

de las empresas mexicanas con las entidades de otros países, lo que a su vez facilitará la inversión

extranjera en México y, por ello, ratifica su compromiso para seguir trabajando en beneficio

de la sociedad mexicana.


¡¡¡¡NO ACEPTES IMITACIONES!!!!


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QUE ES LA PERSONA QUE TE AYUDARA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL COSTO DE VENTAS, Y EN LA DEBIDA DETERMINACIÓN Y PAGO DE TUS IMPUESTOS.


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Noticias sobre la NIF C-6: Propiedades, Planta y Equipo; NIF C-18: Obligaciones Asociadas con el Retiro de Propiedades, Planta y Equipo.

A los preparadores, reguladores, auditores, usuarios, sector

académico y demás interesados en la Normatividad Contable aplicable a los estados financieros

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México da a conocer la emisión de las siguientes nuevas Normas de Información Financiera (NIF):

  • NIF C-6, Propiedades, Planta y Equipo.
  • NIF C-18, Obligaciones Asociadas con el Retiro de Propiedades, Planta y Equipo.
Esta Normatividad fue Aprobada por Unanimidad por los Miembros del Consejo Emisor del CINIF, para su Emisión y Publicación en Diciembre del 2010 y Entra en Vigor para Ejercicios que se Inicien A partir del 1° de enero del 2011, Excepto por que en la NIF C-6 se Establece que los Cambios Provenientes de la Segregación en sus Partes Componentes de Partidas de Propiedades, Planta y Equipo que Tengan una Vida Útil Claramente Distinta, para las Entidades que no Hayan Efectuado Dicha Segregación, las Disposiciones Aplicables entran en Vigor para los Ejercicios que es Inicien A partir del 1° de Enero de 2012.

El Libro "Normas de Información Financiera (NIF)" Plataforma 2011 Incluira esta Nueva Normatividad; este Libro Estará a la Venta a partir del Mes de Enero Próximo. Durante el mes de Diciembre del 2010 las NIF mencionadas podrán ser Consultadas en la Página Web del CINIF.

Es importante señalar que la utilización de las NIF incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así su mayor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también internacional.

El Consejo Emisor que aprobó por unanimidad las Normas de Información Financiera antes mencionadas, está integrado por:


Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes.

Investigadores: C.P.C. William A. Biese Decker.

C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz.

C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno.

C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges.

C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas.

Muy atentamente,

Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas

de Información Financiera, A.C. (CINIF).

C.P.C. Felipe Pérez Cervantes.

Presidente del Consejo Emisor del CINIF.



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jueves, 16 de diciembre de 2010

Inventarios NIF C-4

Contestando a los Conceptos que se Deben de Tomar en Cuenta en Costos Estándar Cuando lo Implementemos son Básicamente:
  1. Los Niveles Normales de Utilización de Materia Prima.
  2. Materiales.
  3. Mano de Obra.
  4. Gastos de Fabricación.
  5. Eficiencia.
  6. La Capacidad de Producción Instalada.
Si Deseas que te Apoyemos en la Implementación del Método de Costo Estándar:

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O si Gustas Mandarnos tus Dudas al Correo:

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QUIEN TE APOYARA EN LA SOLUCIÓN DE TUS DUDAS EN MATERIA FISCAL:
DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (MENSUAL Y ANUAL); ISR, IVA (DIOT), IETU (LIETU), IMPUESTOS ESTATALES, ENTRE OTROS.

COSTO DE VENTAS:
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS, COSTOS ESTÁNDAR, COSTO DE ADQUISICIÓN, DETALLISTA. FORMULAS DE ASIGNACIÓN DEL COSTO, COSTOS IDENTIFICADOS, COSTOS PROMEDIOS, PEPS, ENTRE OTROS PUNTOS A LA LUZ DE LA NIF C-4.

¡¡¡¡NO TE DEJES SORPRENDER POR LOS DESPACHOS QUE SE ANUNCIAN EN ESTE BLOG!!!!

ATENTAMENTE:

C.P. RICARDO LÓPEZ T.

jueves, 2 de diciembre de 2010

PROMULGACIÓN NIF C-4

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), Organismo Independiente Encargado del Desarrollo de la Normatividad Contable Aplicable en México da a conocer la Emisión de las Siguientes Nuevas Normas de Información Financiera (NIF):

  • NIF C-4, Inventarios
  • NIF C-5, Pagos Anticipados

Esta Normatividad fue aprobada por Unaminidad por los Miembros del Consejo Emisor CINIF, para su Emisión y Publicación en Noviembre de 2010 y entra en Vigor para Ejercicios que se Inicien a partir de 1° de Enero del 2011.

El Libro "Normas de Información Financiera (NIF)" Plataforma 2011 Incluira esta Nueva Normatividad; este Libro Estará a la Venta a partir del Mes de Enero Próximo. Durante el mes de Diciembre del 2010 las NIF mencionadas podrán ser Consultadas en la Página Web del CINIF.

Muy Atentamente,

Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C, (CINIF)

C.P.C Felipe Pérez Cervantes

Presidente del Consejo Emisor del CINIF



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lunes, 29 de noviembre de 2010

Facturación Electrónica: Comprobante Fiscal Digital por Internet (CEDI)

Buenas Tardes.

Ante la Duda que ha Generado la Facturación Electrónica Abriré un Pequeño Paréntesis sobre el Tema del IETU, el cual continuará en Nuestra Próxima Entrega.

En 2005, la Factura Electrónica fue Aceptada por le Sistema de Administración Tributaria (SAT) como un Esquema Válido de Comprobación Fiscal. Sin embargo fue hasta Junio del 2010, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde el Organismo informó la Obligatoriedad de Facturar Electrónicamente a partir del 2011, las Versiones en Papel de las Facturas dejarían de Tener Validez.

En el portal del SAT, en los nuevos Régimen que abrió dicho organismo se encuentra Mi Pyme, el cual tendría la opción de cubrir de cubrir el Requisito Obligatorio Mediante Recursos Propios, Adquiriendo un Software que cuente con las Aplicaciones y Funcionalidad necesaria para iniciar la Emisión, Entrega y Resguardo de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

El SAT acaba de dar a conocer Modificaciones donde destaca que la Adopción de la Factura Electrónica se hará de manera Paulatina considerando 2 puntos Fundamentales:
  • Contribuyentes con Ingresos Acumulables, Iguales o Menores a 4 millones de pesos al Año, pueden Expedir Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras, el cual será Proporcionado Sin Costo por el SAT.
  • Contribuyentes con Ingresos Superiores a 4 millones de pesos al Año, sólo Podrán Emitir Comprobantes Impresos con Código de Barras en Operaciones Cuyos Montos no Superen los 2,000.00 pesos. El Resto de las Operaciones Deberán Expedir Facturas Electrónicas.
A partir del 2011, los Empresarios tienen 2 Opciones a Seguir:
  1. La Obligatoriedad del Modelo de Comprobación Digital.
  2. La Alternativa Opcional de Comprobación Fiscal en Papel, Sólo para los Montos que No Superen los 2,000.00 pesos.
Si la Decisión es, a partir de 2011 Iniciar la Facturación Electrónica hay que Considerar el uso del Nuevo Formato de Comprobantes Propuesto por el SAT denominado CEDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), además de la Contratación de los Servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación, con el Objeto de Obtener los Folios y Sellos del SAT para Emitir Comprobantes Fiscales.

Quienes Opten por la Factura Electrónica antes de que Concluya este Año, tiene la Posibilidad de Aprovechar el Modelo 2010 sin la Necesidad de Contratar lo Servicios de Proveedor Autorizado de Certificación, luego entonces la Emisión de Facturas Electrónicas se Realizara Utilizando el Formato de Comprobantes Fiscales Digitales (CED) mismo que puede Utilizarse con las Aplicaciones Propias como es Software.

¡¡¡¡¡No Aceptes Imitaciones!!!!!

Solo Existe un C.P. Ricardo López. Quien será el que te Asesore Resolviendo todas tus dudas en cuanto a Costo de Ventas y los mas Importante en el Pago de tus Impuestos.

No te Dejes Confundir por Otros Despachos que se Anuncian en este Blog.

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O Envianos un Correo con Tus Dudas las cuales con Mucho Gusto Atenderemos a:

Atentamente:

C.P. Ricardo López T

lunes, 15 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO Segunda PARTE

Buenas Tardes a todos nuevamente.

En el Blog anterior comente que en la próxima entrega veríamos los Deducibles para el IETU.
Las Erogaciones (gastos o compras) que se requieren para realizar la actividad por la cual se obtienen los Ingresos, como son, entre otras:
  • Compras de Mercancía.
  • Pago de Renta de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Pago de Servicios como Luz, Teléfono, Agua, de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Donativos a Instituciones Autorizadas para Recibirlos (Con la Limitante de 7% de los Ingresos Acumulables que Sirvieron de Base para Determinar el ISR del Ejercicio Anterior).
  • Pérdidas por Créditos Incobrables, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por Ingresos Afectos al IETU.
  • Devoluciones de Bienes que se Reciban y los Descuentos o Bonificaciones que se Hagan.
  • Inversiones (Compra de Vehículo, Equipo de Computo, Equipo de Oficina, Construcciones, entre otros).
  • El Impuesto a Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el Contribuyente no Tenga Derecho a Acreditarlos.
EJEMPLO:

Ingresos Percibidos en el Ejercicio, Efectivamente Cobrados
  • Menos:
Deducciones Autorizadas en el Ejercicio, Efectivamente Pagadas
  • Igual:
Base Gravable para el IETU.

Por Favor No Te Equivoques Solo Hay Un CorporativoContableFiscalCostos.Com.Mx

Además Solo Existe un C.P. Ricardo López que es el Responsable y Suscribe este BLOG

Aunque Hay Algunos Despachos Que se Anuncian en este BLOG el Único Que Podrá Resolver tus Dudas es el C.P. Ricardo López.

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En la Próxima Entrega Continuaremos con los Deducibles y su Tratamiento.

lunes, 8 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO PRIMERA PARTE

Buenas Tardes.

Nuevamente estoy escribiendo a todos nuestros seguidores que nos han hecho el favor de enviarnos a nuestro correo del Corporativo Contable Fiscal Costos, sus dudas referente a diferentes tipos de Tópicos Fiscales.
En esta ocasión iniciare con el Tratamiento del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única).
Recordaremos que el IETU nace en el año 2008 a una Tasa del 16.5%, incrementándose al 17% en el 2009, para el 2010 se establece una Tasa del 17.5%.

El objeto de este impuesto es el Ingreso basado sobre nuestro Flujo de Efectivo, muy similar al IVA, entiéndase por Ingreso Gravado la Contra prestación recibida.
Durante diferentes entregas realizaremos ejercicios referente al IETU, con la finalidad de ir disipando las diversas dudas que nos han hecho el favor de llegar a nuestro correo.

¿Quienes deben de pagar el IETU?

LAS PERSONAS FÍSICAS QUE:
  1. Presten Servicios Profesionales.
  2. Renten Bienes Inmueble.
  3. Realicen Actividades Comerciales, Industriales, Agropecuarias, Ganaderas, y Silvicolas.
LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
  1. Sociedades Mercantiles.
  2. Sociedades Civiles.
  3. Sociedades Cooperativas de Producción.
  4. Asociación en Participación.
DETERMINACIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE IETU. PERSONA MORAL (EMPRESAS).

INGRESOS
  1. Ingresos Obtenidos por Enajenación de Bienes Propios de la Actividad. $190,000.00
  2. Ingresos Obtenidos por la Prestación de Servicios en el Mes. $30,000.00
  3. Ingresos por Arrendamiento de Bienes en el Mes. $20,000.00 ____________
$240,000.00

En al Próxima entrega hablaremos sobre las Deducciones.

Por el momento los dejo con el inicio de nuestro ejercicio el cual se desarrollara en la próxima entrega.

Si tienes dudas favor de enviarlas a.


Atentamente:
C.P. Ricardo López.