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lunes, 29 de noviembre de 2010

Facturación Electrónica: Comprobante Fiscal Digital por Internet (CEDI)

Buenas Tardes.

Ante la Duda que ha Generado la Facturación Electrónica Abriré un Pequeño Paréntesis sobre el Tema del IETU, el cual continuará en Nuestra Próxima Entrega.

En 2005, la Factura Electrónica fue Aceptada por le Sistema de Administración Tributaria (SAT) como un Esquema Válido de Comprobación Fiscal. Sin embargo fue hasta Junio del 2010, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde el Organismo informó la Obligatoriedad de Facturar Electrónicamente a partir del 2011, las Versiones en Papel de las Facturas dejarían de Tener Validez.

En el portal del SAT, en los nuevos Régimen que abrió dicho organismo se encuentra Mi Pyme, el cual tendría la opción de cubrir de cubrir el Requisito Obligatorio Mediante Recursos Propios, Adquiriendo un Software que cuente con las Aplicaciones y Funcionalidad necesaria para iniciar la Emisión, Entrega y Resguardo de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

El SAT acaba de dar a conocer Modificaciones donde destaca que la Adopción de la Factura Electrónica se hará de manera Paulatina considerando 2 puntos Fundamentales:
  • Contribuyentes con Ingresos Acumulables, Iguales o Menores a 4 millones de pesos al Año, pueden Expedir Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras, el cual será Proporcionado Sin Costo por el SAT.
  • Contribuyentes con Ingresos Superiores a 4 millones de pesos al Año, sólo Podrán Emitir Comprobantes Impresos con Código de Barras en Operaciones Cuyos Montos no Superen los 2,000.00 pesos. El Resto de las Operaciones Deberán Expedir Facturas Electrónicas.
A partir del 2011, los Empresarios tienen 2 Opciones a Seguir:
  1. La Obligatoriedad del Modelo de Comprobación Digital.
  2. La Alternativa Opcional de Comprobación Fiscal en Papel, Sólo para los Montos que No Superen los 2,000.00 pesos.
Si la Decisión es, a partir de 2011 Iniciar la Facturación Electrónica hay que Considerar el uso del Nuevo Formato de Comprobantes Propuesto por el SAT denominado CEDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), además de la Contratación de los Servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación, con el Objeto de Obtener los Folios y Sellos del SAT para Emitir Comprobantes Fiscales.

Quienes Opten por la Factura Electrónica antes de que Concluya este Año, tiene la Posibilidad de Aprovechar el Modelo 2010 sin la Necesidad de Contratar lo Servicios de Proveedor Autorizado de Certificación, luego entonces la Emisión de Facturas Electrónicas se Realizara Utilizando el Formato de Comprobantes Fiscales Digitales (CED) mismo que puede Utilizarse con las Aplicaciones Propias como es Software.

¡¡¡¡¡No Aceptes Imitaciones!!!!!

Solo Existe un C.P. Ricardo López. Quien será el que te Asesore Resolviendo todas tus dudas en cuanto a Costo de Ventas y los mas Importante en el Pago de tus Impuestos.

No te Dejes Confundir por Otros Despachos que se Anuncian en este Blog.

Llama al 43-33-18-03 Con Gusto te Atenderemos.

O Envianos un Correo con Tus Dudas las cuales con Mucho Gusto Atenderemos a:

Atentamente:

C.P. Ricardo López T

lunes, 15 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO Segunda PARTE

Buenas Tardes a todos nuevamente.

En el Blog anterior comente que en la próxima entrega veríamos los Deducibles para el IETU.
Las Erogaciones (gastos o compras) que se requieren para realizar la actividad por la cual se obtienen los Ingresos, como son, entre otras:
  • Compras de Mercancía.
  • Pago de Renta de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Pago de Servicios como Luz, Teléfono, Agua, de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Donativos a Instituciones Autorizadas para Recibirlos (Con la Limitante de 7% de los Ingresos Acumulables que Sirvieron de Base para Determinar el ISR del Ejercicio Anterior).
  • Pérdidas por Créditos Incobrables, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por Ingresos Afectos al IETU.
  • Devoluciones de Bienes que se Reciban y los Descuentos o Bonificaciones que se Hagan.
  • Inversiones (Compra de Vehículo, Equipo de Computo, Equipo de Oficina, Construcciones, entre otros).
  • El Impuesto a Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el Contribuyente no Tenga Derecho a Acreditarlos.
EJEMPLO:

Ingresos Percibidos en el Ejercicio, Efectivamente Cobrados
  • Menos:
Deducciones Autorizadas en el Ejercicio, Efectivamente Pagadas
  • Igual:
Base Gravable para el IETU.

Por Favor No Te Equivoques Solo Hay Un CorporativoContableFiscalCostos.Com.Mx

Además Solo Existe un C.P. Ricardo López que es el Responsable y Suscribe este BLOG

Aunque Hay Algunos Despachos Que se Anuncian en este BLOG el Único Que Podrá Resolver tus Dudas es el C.P. Ricardo López.

¡¡¡¡¡¡NO ACEPTES IMITACIONES!!!!!!

Llama al 4333-1803 de Lunes a Viernes de 9:00 am a 8:00 pm o si gustas envíanos un correo a r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

En la Próxima Entrega Continuaremos con los Deducibles y su Tratamiento.

lunes, 8 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO PRIMERA PARTE

Buenas Tardes.

Nuevamente estoy escribiendo a todos nuestros seguidores que nos han hecho el favor de enviarnos a nuestro correo del Corporativo Contable Fiscal Costos, sus dudas referente a diferentes tipos de Tópicos Fiscales.
En esta ocasión iniciare con el Tratamiento del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única).
Recordaremos que el IETU nace en el año 2008 a una Tasa del 16.5%, incrementándose al 17% en el 2009, para el 2010 se establece una Tasa del 17.5%.

El objeto de este impuesto es el Ingreso basado sobre nuestro Flujo de Efectivo, muy similar al IVA, entiéndase por Ingreso Gravado la Contra prestación recibida.
Durante diferentes entregas realizaremos ejercicios referente al IETU, con la finalidad de ir disipando las diversas dudas que nos han hecho el favor de llegar a nuestro correo.

¿Quienes deben de pagar el IETU?

LAS PERSONAS FÍSICAS QUE:
  1. Presten Servicios Profesionales.
  2. Renten Bienes Inmueble.
  3. Realicen Actividades Comerciales, Industriales, Agropecuarias, Ganaderas, y Silvicolas.
LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
  1. Sociedades Mercantiles.
  2. Sociedades Civiles.
  3. Sociedades Cooperativas de Producción.
  4. Asociación en Participación.
DETERMINACIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE IETU. PERSONA MORAL (EMPRESAS).

INGRESOS
  1. Ingresos Obtenidos por Enajenación de Bienes Propios de la Actividad. $190,000.00
  2. Ingresos Obtenidos por la Prestación de Servicios en el Mes. $30,000.00
  3. Ingresos por Arrendamiento de Bienes en el Mes. $20,000.00 ____________
$240,000.00

En al Próxima entrega hablaremos sobre las Deducciones.

Por el momento los dejo con el inicio de nuestro ejercicio el cual se desarrollara en la próxima entrega.

Si tienes dudas favor de enviarlas a.


Atentamente:
C.P. Ricardo López.