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martes, 27 de diciembre de 2011

Modificación de Sociedades


  • Ya no se requiere permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad, sino que sólo autorizará el uso de las denominaciones o de las razones sociales (artículos 15 y 16 de la LIE), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello, y ya no se cobrarán derechos por ello (artículo 25, fracciones I y II de la LFD, derogación).
  • El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes a su presentación (artículo 16 A de la LIE).
  • Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o, fracción IV de la LGSM).
  • Respecto a las sociedades de responsabilidad limitada ya no hay límite mínimo en el capital social para su constitución y será el que se establezca en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (artículo 62 de la LGSM).
  • En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución (artículo 89, fracción II de la LGSM).
  • Se dan facultades a la SE para llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas microindustriales.
  • Se crean los expedientes electrónicos empresariales.

Vigencia: Entrará en vigor el 1o de enero de 2012 por lo que se refiere a la LGSM, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LFD y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, mientras que las reformas a la LIE y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir del 15 de diciembre de 2011.


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Prodecon Investiga al SAT por Afectar a Contribuyentes

La procuradora fiscal Diana Bernal  inició una investigación de oficio debido a “conductas sistémicas”, como el embargo de cuentas, en contra de contribuyentes.



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) inició una investigación “de oficio” que intenta determinar puntualmente las conductas sistémicas de la autoridad fiscal que afectan a los contribuyentes en México.


“Es un problema sistémico que padece el contribuyente, es una conducta que violenta los derechos humanos del ciudadano que paga impuestos, destacándose sobre todo la inmovilización de cuentas bancarias”, detalló la Procuradora.
Al respecto, diversas Cámaras empresariales han acudido a esta instancia sustentando las “enormes afectaciones” a las que han sido sometidas las empresas en los casos en los que sus cuentas han sido embargadas.
“Es un absurdo que a gente que está dada de alta, que son empresarios establecidos, les estén embargando cuentas por razones como que el verificador no los encontró en su domicilio”, apuntó Diana Bernal.
La Procuradora explicó que a los funcionarios, tanto del SAT como del IMSS, “les gusta más embargar (cuentas u otros bienes) porque se les facilita el trabajo”. “Es un problema sistémico y las quejas no se han hecho esperar”, lamentó.
Con casi cuatro meses en operaciones, la Prodecon ha atendido a más de 1,400 contribuyentes que refieren en un 60% estar siendo afectados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tanto que cuatro de cada diez quejas se deben a cobros indebidos del Impuesto sobre la Renta (ISR).


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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Factura Electrónica (CBB) Primera Parte

Comprobantes impresos con dispositivos de seguridad (CBB).

¿Cómo se utilizan?


Quien Puede Aplicarla
Monto de la Operación que Ampara
Lapso en que se puede Emitir este Tipo de Comprobantes
Todos los Contribuyentes.
Hasta por operaciones que no excedan de $2’000.00 (importe considerando únicamente la contraprestación, es decir, antes de impuestos).
Indefinido (reglas 1.2.10.23. y 1.2.23.2.1. de la RMISC.)
Contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio no hubieran excedido de $4’000,000.00
No importa el monto de la operación, pueden expedir este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
Mientras no exceda del límite de ingresos (regla 1.2.23.2.2. de la RMISC.)
Todos los Contribuyentes
Cualquier importe, pueden expedir  este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
De enero a marzo de 2011 (art. Quinto de la RMISC.)


¿En qué consiste?

Quienes opten por emitir este comprobante impreso, solicitarán la asignación de folios, conforme a lo dispuesto en la ficha 162/CFF  "Solicitud de Asignación de Folios  para la Expedición de Comprobantes Fiscales Impresos" del Anexo 1-A,  para lo cual el interesado deberá:


  •  Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
  •  Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
  • Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
  • Firmar la solicitud de asignación de folios con su FIEL.
Deseas obtener el artículo completo, favor de enviar un correo a:

r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx


lunes, 19 de diciembre de 2011

Primera Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal (Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional)

Se señala que las personas físicas que presenten su declaración en papel no participarán del programa de devoluciones automáticas.



En el DOF del 9 de diciembre, se publicó la primera modificación a la RMISC 2011, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes:
  • Desaparece el término CIEC y ahora será la CIECF quien la sustituya para todos los efectos ya conocidos (regla I.2.2.1.)
  • Se hacen ajustes en la solicitud de devolución automática de los saldos a favor de las personas físicas que lo determinen en su declaración anual, primordialmente en lo siguiente:
  • Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $12,410.00
  • No podrán acogerse a la facilidad las personas físicas que: presenten su declaración en el formato 13 ó 13-A, o hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (regla I.2.3.1.)
  • Para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal del ejercicio de 2010, los datos de los anexos se integrarán con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, sin tener que exhibir la relativa a 2009 y 2010 (regla I.2.15.6.)
  • La autorización de consolidación podrá ser transmitida a otra sociedad, cuando la controladora adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra sociedad controladora, sin requisitos adicionales (regla 3.6.3.)
  • Se incluye a la República Popular China como uno más de  los países con los que México tiene celebrado Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del ISR. Asimismo, se aclara que por lo referido a esa República el State Development Bank a que alude el apartado 4, inciso (A), subinciso (II) del Convenio debe entenderse referido al China Development Bank (regla I.3.17.19., primer párrafo, y fracciones II y V)
  • Se dan a conocer los supuestos en los que no considera que se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso (regla I.3.1.9., en vigor a partir del 1 de enero de 2012)
  • Será un medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, el efectuado mediante tarjeta de crédito, si el pago por la contraprestación proviene de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero, y el titular de la tarjeta de crédito es el residente en el extranjero quien recibió la prestación de servicios (regla I.5.6.1.)
  • Se aumenta el monto para exigir el uso de la Fiel al solicitar un saldo a favor de  $10,000.00 a $12,410.00 (regla II.2.8.3.5.)
  • Se indica que el contador público que dictamine  a una donataria autorizada deberá cerciorarse que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 97 de la LISR para recibir donativos deducibles (regla II.2.11.6.)
  • Se formaliza el procedimiento de las cartas invitación remitidas por el SAT a los contribuyentes, al detectar depósitos en efectivos del ejercicio 2009 que presume como ingresos, tal y como se comentó en las notas Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar, y Cartas invitación ¿cacería de causantes? (regla II.2.8.7.)
  • Si los cuentahabientes no tienen clave en el RFC, el SAT podrá inscribirlos si tienen los datos suficientes para hacerlo como una facilidad administrativa. No se asignarán obligaciones ni régimen tributario, por lo que los contribuyentes deben acudir ante la ALSC a aclarar su situación (regla II.2.10.4.)
  • Se deroga la Forma Oficial 1-A "Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes" (artículo tercero)
  • Quienes hubiesen presentado la DIOT durante todo el 2011, quedarán relevados de presentar la declaración de clientes  proveedores exigida por la LISR, relativa al mismo año (artículo cuarto) 

Ya Puedes Deducir Colegiaturas

Conoce el Proceso para Deducir.

Cuidado, no todas las facturas reunen los requisitos para aplicar la deducción. Revisa tus comprobantes y si les falta algún requisito solicita que te la cambien antes de que termine el 2011.



En la declaración anual de 2011 que se presentará en abril de 2012, podrás  aplicar por primera vez el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas, el cual está previsto en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” (DOF del 15 de febrero de 2011).
Para aplicar esta deducción, la escuela te debe expedir una factura que reúna requisitos fiscales, y que en lo relativo a la  descripción del servicio contenga:
  • El nombre del alumno.
  • CURP del alumno.
  • Nivel educativo.
  • Valor unitario de los servicios e importe total consignado en el comprobante.
  • Clave del RFC de la persona que realiza el pago. 
Adicionalmente, deberá señalarse el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación que tenga la institución privada donde se realiza el pago.
Es importante cumplir con los requisitos antes citados, de lo contrario puede ser objeto de rechazo por parte de las autoridades fiscales.
Recuerda que para aplicar la deducción en tu declaración anual del 2011, el comprobante debe emitirse en este año, por lo que si tu factura no tiene todos los requisitos tendrás hasta el 16 de diciembre, fecha en que inicia el período vacacional, para que te entreguen la factura correcta.

Código Fiscal de la Federación para el 2012


Código Fiscal para 2012
El día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2012, así como ciertas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), cuyos puntos relevantes se muestran a continuación:
CFF
Concepto
Modificación
Fiel
El certificado de la Fiel tendrá una vigencia de cuatros años, aplicable a los expedidos a partir del 1o de enero de 2012 (artículo 17-D)
Productos y aprovechamientos
Su pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos (artículo 20)
Recargos
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado (artículo 21, primer párrafo)
Devoluciones
Se elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones (artículo 22-B)
Dictamen
No se concluirá anticipadamente la visita si se presenta extemporáneamente el dictamen y la información relacionada con el mismo (artículo 47)
Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
Regula los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al aplicar el procedimiento sancionador (Artículo 52, tercer párrafo)
INPC
Se modifican los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC (artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis)
Comprobantes fiscales
  • Eleva a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
  • suprime algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, )
Prescripción de la acción penal
Establece un plazo general de prescripción de cinco años s, a partir de la comisión de los delitos, no aplicable a los que se hubiesen cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2012, que seguirá las reglas anteriores (artículo 100)
Declaraciones definitivas
Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien:
  • omita presentar, por más de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente (artículo 109, fracción V)
  • dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I (artículo 109, fracción VII)

jueves, 24 de noviembre de 2011

Aviso de Privacidad (LFPDPPP)

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Corporativo Contable Fiscal Costos S.C. en lo sucesivo COFICOST con domicilio en Fuentes de Satélite No. 22, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, es responsable de recabar sus datos personales del uso que se les de a los mismos y de su protección.

Su información será utilizada para proveerle los Servicios de Asesoría Fiscal e Implementación de Costo de Ventas que han sido solicitados, informarle sobre cambios en los mismo y evaluar la calidad del servicio que le brindamos para las finalidades antes mencionadas requerimos obtener los siguientes datos personales:

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  3. Nombre Completo.
  4. Dirección.
  5. Cédula de Identificación Fiscal.
  6. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).
  7. Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  8. Registro Estatal de Contribuyentes (REC).
  9.  Entre otras claves que nos permitan dar el servicio requerido.
Estos datos son considerados como sensibles según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los datos del Representante Legal de la Empresa o persona Física son totalmente confidenciales.

Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestro Socio, quien estará a cargo de los datos personales Contador Público Ricardo López Tinajero en el teléfono celular 55-3882-9610, para escuchar y atender las peticiones al domicilio fiscal arriba mencionado o al correo r.coficost@gmail.com , así mismo le informamos que sus datos personales no pueden ser transferidos y tratados o solicitados por terceros, entiéndase por personas distintas a esta Firma de Contadores, sin el previo consentimiento por escrito del dueño de los datos personales. Usted tiene el libre albedrío si desea otorgar su consentimiento o no para que sus datos personales sean transferidos.

  • No consiento que mis datos personales sean transferidos
  • Si deseo que mis datos personales sean transferidos

  • He leído a plenitud y sin cuerción alguna, y me fueron explicadas las dudas y cuestionamientos realizados, aceptando los términos del presente aviso de privacidad.
Nombre: __________________________________________________________________

Firma: _____________________________________

COFICOST S.C. se apega a los diferentes Artículos de Ley señalados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y solo se brindará información de acuerdo a las diligencias que soporte la autoridad competente.

COFICOST S.C. A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE DESLINDA DE HIPERVÍNCULOS, LIGAS, COOKIES, U OTROS ANUNCIOS PUBLICITARIOS QUE APAREZCAN EN EL PRESENTE BLOG, DEJANDO A CRITERIO Y RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS VISITA Y A SU VEZ DE QUIEN SE ANUNCIA.  
   

miércoles, 12 de octubre de 2011

Disminución de Pagos Provisionales. 1a parte

Bien ya se realizaron los cambios necesarios ahora entremos en materia.
Recordemos como es la determinación del Pago Provisional:

Personas Morales (Empre S.A. s).

Ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio, hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago.

Por.

Coeficiente de utilidad calculado con información del último ejercicio de 12 mesespor el que se hubiera o debio de haberse pagado declaración .

Igual:

Utilidad fiscal para el pago provisonal.

Más:

Doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Igual:

utilidad fiscal adicionada para el pago provisional.

Menos:

Rendimientos y anticipos distribuidos a los miembros.

Menos:

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.

Igual:

Utilidad base para el pago provisional del ISR.

Menos:

Deducción inmediata.
Artículos primero y tercero del decreto por el que se otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se encuentren en los supuestos ahi indicados.

Menos:

Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas ( P T U ).

Igual:

Utilidad fiscal disminuida base para el pago provisional.

Por:

Tasa del impuesto sobre la renta ( ISR) (30%)

Igual:

Pago Provisional del ISR causado del periodo.

Menos:

Pagos provisionales efectuados con anterioridad.

Menos:

ISR retenido por instituciones del sistema financiero.

Igual :

Pago Provisional del  periodo ISR.


COFICOST. S.C













 

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Presentación de Como Pagar Menos Impuestos

En COFICOST S.C. siempre nos encontramos en constantes cambios buscando optimizar nuestro sistema de negocio con el único fin de que ustedes obtengan los mejores beneficios, así como mejor la calidad en la atención que les brindamos.

Por lo que se decidió cambiar el titulo de nuestro blog, enfocándolo hacia  el servicio que ofrecemos, señalando uno de los puntos que encontraras al contratarnos.

 En COFICOST S.C. conocerás:

  • Como reducir el ISR, de acuerdo al régimen que le corresponda.
  • Como deducir el IETU y a su vez compensarlo contra el ISR.
  • Como compensar el IVA por pagar contra el IVA acreditable.
  • Como elaborar el LIETU.
  • Información vigente y novedades fiscales.
  • Conocerás los puntos mas relevantes a tomar en cuenta ante el IMSS.
  • Te brindaremos el apoyo en la determinación del Costo de Producción y Venta (Costos Estándar).
  • Y más de 100 consejos para poder administrar tu negocio.  
No podrás encontrar en ningún lado un recurso más actualizado y preciso de lo que te ofrece COFICOST S.C.

Comentaremos puntos y te mantendremos actualizado en los siguientes temas que son de interés:

  • US GAAP.
  • Precios de Transferencia.
  • NIF's.
  • CINIF.
  • Otros. 
Atentamente:

COFICOST S.C.

Envíanos tus comentarios y dudas a:

r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Conocenos más y entra a:

http://www.corporativocontablefiscalcostos.com.mx/

martes, 9 de agosto de 2011

Nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2011

Se pública en el Diario Oficial del I de julio de 2011la Resolución Miscelánea Fiscal 2011, con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios que impactan a los contribuyentes. De ellos, sobresalen los siguientes:

  • Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI's globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda a sus clientes por concepto de comisiones (regla 1.2.7.1.4.)
  • Para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores de certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco comisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto (regla 1.2.7.2.2.)
  • Se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro e, que deberán pagar actualización y recargos (regla 1.2.20.5.)
  • Se exime de la presentación de la declaración informativa de los contribuyentes que realicen preponderadamente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución (regla 1.3.2.2.)
  • Se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para des incorporación y des consolidación (regla 1.3.6.4.)
En COFICOST S.C. estamos para apoyarte brindándote asesoría.

Te invitamos a nuestro página:


O envíanos tus comentarios y/o sugerencias a:

r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Próximamente se encontrará a tu alcance el Taller en Línea del Estudio Integral del IVA.

El cuál tendrá un costo de $800.00.

Para reservar lugar envíanos un correo con tus datos y nosotros re-enviaremos las instrucciones a seguir.

El curso se dará el Martes 23 de Agosto de 2011 a las 18:00 hrs.

Dentro de las instrucciones te daremos la contraseña para entrar al curso y obtener e-book el cuál podrás bajar.

Atentamente:

COFICOST S.C.

martes, 5 de julio de 2011

Mecánica para Determinar la Prima de Antigüedad.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con la fracción X del artículo 109 de la Ley del ISR, se encuentran exentos del pago del pago del ISR los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de dicho concepto. Por el excedente se pagará el impuestos.

Por lo anterior, para obtener el monto de la prima de antigüedad que se encuentra gravada para el ISR, se estará lo siguiente:


EJERCICIO:
Ingresos por prima de antigüedad.
(-) Prima de antigüedad exenta.
(=) Prima de antigüedad gravada.



EJEMPLO:
Pagos por indemnización.


Monto total pagado por indemnización. $553,609.00.


Número de años de servicio del trabajador. 11.




Ingresos exentos (conforme al art.109 fracción X de la LISR). $56,885.00.


Ingresos gravados. $496,724.00.


Ingresos acumulables (último sueldo mensual ordinario). $33,350.00.


ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario. $6,326.00.


ISR retenido por indemnización (de conformidad al art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR). $94,179.00.





Ingresos exentos conforme al artículo 109, fracción X de la LISR:

Concepto. Importe.


Salario mínimo del área geográfica del contribuyente. $59.82.


(x).

Número de veces. 90.


(x).

Años de servicios. 11.


(=).

Ingreso exento por indemnización. $59,221.80.




Si deseas obtener más información sobre la mecánica para la Detreminación de la Prima de Antigüedad, envía tus datos a:






En el cuál responderemos tus dudas.




Atentamente:




COFICOST.

lunes, 20 de junio de 2011

COFICOST le da la más cordial Bienvenida a la Procuradora de la Defensa del Contribuyente.

COFICOST se congratula en felicitar a la Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.
Primera Procuradora de la Defensa del Contribuyente, el 1° de Septiembre del 2011 entrará en funciones la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) .
Siendo su titular la Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara. Pequeña Semblanza de la Licenciada Diana: La Licenciada Diana es originaria de la Ciudad de México, es abogada egresada de la Universidad Iberoamericana, cuenta con dos posgrados:
  • Derecho Tributario por el Instituto Tecnológico Autonomo de México (ITAM).
  • En Juicio de Amparo por el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (actualmente Consejo de la Judicatura Federal).
Fundadora del Grupo Análisis Tributario Legislativo (ATRIL).
La función de la PRODECON en primer lugar es un Defensor de Oficio, gratuito, técnico, y especializado para cualquier contribuyente que reciba un crédito fiscal de hasta 30 veces el salario mínimo elevado al año, aproximadamente $655,000.00.

fuente: dofiscal .

COFICOST se pone a sus ordenes en Materia de Asesoría Fiscal:
  • Declaraciones Mensuales.
  • Declaración Anual.
  • Planeación Fiscal.
  • Cierre Mensual.
  • Impuestos Diferidos (D-4).
-IMSS:

  • Prima de Antigüedad.
  • Determinación de Cuota Obrero Patronal.
  • SUA.
  • Otros.
-Costo de Ventas.
  • Implementación de Costos Estándar.
  • Métodos de Valuación de Inventarios.
  • Elaboración del Estado de Costo de Producción y Venta.
-Aplicación de las NIF.

En COFICOST encontrarás un Servicio Profesional y de la más Alta Calidad.

Envíanos tus dudas a r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx
O llama al (55) 43-33-18-03.

Con Gusto te Atenderemos.

Atentamente:

C.P. Ricardo López Tinajero.



martes, 19 de abril de 2011

NUEVA IMAGEN COFICOST

A todos nuestros seguidores les informamos de nuestra evolución.

A partir de Marzo del 2011 corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Abrevia su nombre y adopta el de COFICOST, como una nueva marca ya que consideramos que estamos evolucionando y nos renovamos para ofrecerte lo que hacemos mejor, asesorarte en implementar Sistemas de Costeo y Estrategias Fiscales.

Corporativo Contable Fiscal Costos renueva su marca con el propósito de fortalecer el acercamiento con sus diferentes clientes, con la finalidad de crear un vínculo más cercano a la comunidad empresarial.

Nuestro Logotipo seguirá siendo el mismo; con esto buscamos integrar y desarrollar servicios profesionales de acuerdo con las necesidades de nuestros clientes.

En COFICOST tenemos puesta la visión de seguir ofreciendo un servicio de calidad y satisfacción para el cliente, al permitirnos integrar en un corto nombre el área en donde somos especialistas.

Agradecemos la confianza que nos han brindado durante todo este tiempo, y redoblamos nuestros esfuerzos por satisfacer las necesidades de quienes nos consultan enviándonos sus dudas a nuestro correo.

Y a quienes nos siguen a través de Facebook (Tas), Twitter.com/COFICOST.
Les agradecemos infinitamente su preferencia.

COFICOST busca ofrecer más servicios haciendo nuestro trabajo mejor, buscando satisfacer a nuestros clientes.

Son lo más importante para nosotros.

Tu opinión y dudas se seguirán recibiendo en: r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Se seguirá aportando ejercicios mas claros buscando crear una revista dirigida al público interesado en Costo de Ventas e Impuestos, así como otras áreas de interés como IMSS, Nóminas, Precios de Transferencia, Seguridad Social.

Tratando de entrar a nuestro mercado objetivo que son las diferentes industrias existentes en México.

Atentamente:

COFICOST.

jueves, 24 de marzo de 2011

COSTOS ESTÁNDAR I

Buenas Tardes.

Hoy iniciamos con el estudio del Costo Estándar utilizado por diferentes Industrias.
y atendiendo la petición de nuestros lectores, abordaremos este tema desde el punto de vista de las necesidades de los mismos usuarios de la información.

Ejercicios Prácticos-Poca Teoría.

Iniciamos:

Desde el punto de vista contable existe 3 procedimientos para su registro:

  1. Procedimiento.- Se Carga a Producción en Proceso a Costo Real, Se Abona a Producción en Proceso a Costo Estándar.
  2. Procedimiento.- Se Carga a Producción en Proceso a Costo Estándar, Se Abona a Producción en Proceso a Costo Estándar.
  3. Procedimiento.-Se Carga a Producción en Proceso Tanto a Real como Estándar, Se Abona a Producción en Proceso Tanto a Real como Estándar.
practica los registros en mayor y en libro de diario.

En la siguiente entrega lo observaras con números y crearemos nuestras Hojas de Costo Estándar.

¡¡¡ NO ACEPTES IMITACIONES!!!


¡¡¡SOLO EXISTE UN C.P RICARDO LÓPEZ TINAJERO!!!


QUIEN SERÁ LA PERSONA QUE TE APOYARÁ EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:


FISCAL (IMPUESTOS): DETERMINACIÓN DE TUS PAGOS PROVISIONALES, DECLARACIÓN ANUAL, CIERRE MENSUAL Y CIERRE ANUAL, DETERMINACIÓN DE TU COEFICIENTE DE UTILIDAD, IETU, ELABORACIÓN DE LA INFORMATIVA CORRESPONDIENTE DEL IETU (LIETU), IVA, ELABORACIÓN DE LA INFORMATIVA CORRESPONDIENTE DEL IVA (DIOT), ENTRE OTROS TÓPICOS FISCALES.


DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS, COSTOS ESTÁNDAR, MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS DE ACUERDO A LA NIF C-4 INVENTARIOS, FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN DEL COSTO UNITARIO (PEPS), OTROS, RENTABILIDAD DE PRODUCTOS, RUTA DE LOS MATERIALES, ELABORACIÓN DEL ESTADO DE COSTO PRODUCCIÓN Y VENTA, ENTRE OTROS PUNTOS REFERENTES AL ÁREA DE INVENTARIOS.


¡¡¡SOLO EXISTE UN corporativocontablefiscalcostos.com.mx !!!


TE INVITAMOS A CONOCER NUESTRA PÁGINA WEB, HAZ CLICK EN LA IMAGEN.


LLAMA AL TELÉFONO: 43-33-18-03 CON GUSTO TE ATENDEREMOS O SI GUSTAS ENVIARNOS TUS DUDAS AL CORREO: r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx


ATENTAMENTE:

C.P. RICARDO LÓPEZ TINAJERO.


sábado, 19 de febrero de 2011

REPORTE TÉCNICO 16/RT-2011, CNIF.

Estimados amigos y colegas:

Tengo el gusto de informar que el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, emitió el siguiente Reporte Técnico:

El CINIF emite este Reporte Técnico con la intención de dar a conocer los bosquejos de los proyectos de normas en los que trabajará el CINIF durante el 2011, para cumplir con el compromiso de lograr la convergencia de las NIF con las NIIF en el 2012.

Este documento puede consultarse en la página electrónica del CINIF.


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C.P. RICARDO LÓPEZ TINAJERO.

viernes, 18 de febrero de 2011

IETU PRACTICO CUARTA PARTE

Cálculo del Impuesto





Concepto

Persona

moral

Persona

física

Total de ingresos del periodo

570,000.00

115,000.00

( - )

Total de deducciones del periodo

244,000.00

35,000.00

( = )

Base del impuesto

326,000.00

80,000.00

( x )

Tasa

17.5%

17.5%

( = )

IETU determinado

57,050.00

14,000.00

( - )

Acreditamiento por salarios pagados

a trabajadores de enero a mayo de

2010

9,012.00

3,185.00

( - )

Acreditamiento por aportaciones de

seguridad social pagadas de enero

a mayo de 2010

2,625.00

525.00

( - )

Crédito fiscal por inversiones de

1998 a 2007

0.00

0.00

( - )

Pagos provisionales del ISR

pagados en el mismo periodo (enero

a mayo de 2010)

65,000.00

4,500.00

( - )

ISR retenido con anterioridad en el

mismo ejercicio, incluido el mes de

mayo

3,000.00

5,000.00

( - )

Pagos provisionales del IETU

pagados con anterioridad en el

mismo ejercicio (enero a abril)

0.00

400.00

( = )

IETU a cargo en mayo de 2010

0.00

0.00

Fuente: SAT.