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domingo, 20 de mayo de 2012

Reformas a la Miscelánea Fiscal


Se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, cuyos aspectos importantes se puntualizan enseguida:
Reglas reformadas
  • Se aumenta la cantidad a la que pueden acceder los contribuyentes respecto de los estímulos o subsidios a $30,000 (antes $10,000). Asimismo, quienes deseen ser beneficiarios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla I.2.1.15.)
  • Se podrá dispensar de garantizar el interés fiscal, además de los conceptos ya conocidos, por el pago diferido si se cumple al final del plazo con el monto a liquidar (regla I.2.16.1.)
  • Respecto de los juegos y sorteos, quienes hubiesen optado a más tardar el 28 de diciembre de 2011 por llevar un sistema de cómputo mediante el cual proporcionen al SAT permanentemente  la información en línea y en tiempo real de sus registros, vía un proveedor de servicio autorizado, lo deberán contratar a más tardar el 31 de mayo de 2012 (antes dentro de los 120 días naturales a partir del siguiente a aquél en que el SAT publicara en su página de Internet, la lista correspondiente) –artículo décimo primero–
  • En el tópico anterior los contribuyentes que iniciaron actividades con posterioridad al 28 de diciembre de 2011, contratarán al proveedor de servicio autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que inicien actividades, y proporcionarán al SAT la información respectiva hasta el término del plazo indicado, contado a partir del siguiente día en que sea contratado el proveedor y posteriormente cumplirán con el Apartado D del Anexo 17 de la RMISC 2012 (artículo décimo segundo)
Reglas nuevas
Se añade el Capítulo II.2.8.8. denominado “Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado”, cuya vigencia será a partir del 1o de junio de 2012 (artículo tercero transitorio), e incluye:
  • los procedimientos para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE  (regla II.2.8.8.1.)
  • la presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado (regla II.2.8.8.2.)
  • el mecanismo de contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado (regla II.2.8.8.3.)
Vigencia: A partir del 16 de mayo de 2012, salvo las excepciones indicadas.
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