Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Se reforma la LISR para exentar los ingresos por jubilaciones y pensiones hasta por un monto diario de 15 SMG


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual entró en vigor el 26 de mayo del presente año.
Con esta publicación se modifica el primer párrafo de la citada fracción, para establecer que no se pagará el impuesto sobre la renta (ISR) por la obtención de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente.
Para estos efectos, se mantiene la aclaración de que por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV “De las personas físicas” de la LISR.
Cabe señalar que antes de la reforma, el monto diario por el cual no se pagaba el ISR por esos ingresos era de nueve veces el SMG del área geográfica del contribuyente.
Este Decreto puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 25 de mayo de 2012.

Fuente: DOF

Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario