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jueves, 6 de diciembre de 2012

Disposiciones de operaciones SAR

Entérese de las modificaciones a los procedimientos inherentes a su cuenta individual.


Todas las operaciones realizadas por los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) están regidas por las disposiciones que para tal efecto emite la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). El pasado 5 de noviembre publicó en el DOF lasDisposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el RetiroA continuación, los aspectos más importantes que afectan a los trabajadores.
Protección de datos personales de los trabajadores
Las Disposiciones establecen que los participantes de los SAR:
  • son responsables de mantener la confidencialidad e integridad de la información proveniente de dichos sistemas, para ello deben establecer acciones y medidas de seguridad administrativas, técnicas, jurídicas y/o físicas de carácter preventivo y correctivo que garanticen la protección, el control, la confidencialidad e integridad de los datos de los trabajadores, y
  • deben observar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales en posesión de particulares
Tipos de cuentas individuales
Las cuentas individuales administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) pueden ser:
  • individuales: aquellas de los trabajadores activos o inactivos en las que se deben acumular los recursos que sirvan para financiar su pensión, así como aquéllos que de conformidad con la Ley puedan recibirse en dichas cuentas
  • de pensión: las de los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, bajo la modalidad de retiro programado o pensión garantizada, cuyo pago está a cargo de la Afore conforme a las Leyes de seguridad social, y
  • de previsión social: aquéllas en las que se deban acumular los recursos de los trabajadores provenientes de un fondo de previsión social, cuando éstos se encuentren individualizados a favor de cada trabajador beneficiario del plan del que se trate
Acceso a la información
En torno al derecho que tienen los trabajadores de contar con la información relativa a sus cuentas individuales, se dispone lo siguiente:
  • las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR (EOBDNSAR) están obligadas a proporcionar servicios de información a los trabajadores y a las Afore, para ello dentro de los primeros cinco días de cada mes deben publicar en los diarios de circulación nacional los números telefónicos que podrán emplear los trabajadores para tener acceso a la información del centro de atención telefónica
  • los trabajadores pueden solicitar a través de dicho centro de atención, información relativa a la Afore que administra sus recursos
  • las Administradoras tienen que:
    • comunicar claramente a los trabajadores y beneficiarios sobre la documentación y los datos requeridos para llevar a cabo cualquiera de los procedimientos contenidos en las Disposiciones, y mantener dicha información a su disposición
    • integrar y mantener actualizado un expediente a nombre de cada trabajador, de manera física y/o electrónica, mismo que debe estar a su disposición para su consulta y de la Consar para su supervisión, y
    • conservar un ejemplar del contrato de administración de fondos para el retiro en el expediente de cada trabajador al que hubiese administrado su cuenta
Trámites varios
Estas disposiciones contienen modificaciones relativas a diversos trámites, a saber:
  • las Afore pueden adherirse a los modelos electrónicos autorizados por la Consar para el registro o traspaso de las cuentas individuales a través de medios electrónicos, debiendo incluir la propuesta a la cual se adhieran en su Manual de Políticas y Procedimientos. En este caso los trabajadores tienen que proporcionar la información y los documentos solicitados a través de dicho medio, para efectuar el registro o traspaso
  • la unificación de cuentas se refiere también a la recuperación de los recursos correspondientes a la subcuenta del Seguro de Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y la unificación de los registros de la subcuenta de Vivienda 92, a la cuenta individual del trabajador abierta en la Afore
  • el folio del estado de cuenta, además de identificar los datos de su emisión (cuatrimestral), sirve como requisito en los procesos de traspaso de cuentas individuales, disposición parcial o total de los recursos de la cuenta individual, realización de gestiones ante los Institutos de seguridad social, así como todas aquellas en las que se requiera una validación de la emisión del estado de cuenta cuatrimestral
  • las Afore deben solicitar la información correspondiente para la disposición de recursos durante la gestión de los trámites de pensión, incluyendo el número de clave bancaria estandarizada (CLABE) de la cuenta bancaria del trabajador en la que, en su caso, se deben depositar los recursos a tenga derecho. La falta de presentación de esta información no es impedimento para que las Administradoras gestionen las pensiones, y
  • para el trámite de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda, las Afore están obligadas a dar al trabajador un documento de conformidad de devolución de saldo de la subcuenta de vivienda, en el que indiquen los datos de identificación del cuentahabiente y el monto de los recursos a devolver, a fin de que aquél lo firme en caso de estar de acuerdo
Las Disposiciones entran en vigor hoy 20 de noviembre de 2012, y con ello se abrogan a sus similares del 2 de julio de 2012.
Fuente: IDC.
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