Contadores Públicos

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jueves, 26 de julio de 2012

Requisitos A Considerar Cuando Le Entreguen Una Factura Electrónica Primera Parte.

Requisitos a tomar en cuenta a partir del 1° de julio de 2012


De acuerdo con el artículo 29-A del CFF, en términos generales, los CFDI deberán contener lo siguiente:



  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que expide el comprobante fiscal.
  2. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante conforme a la LISR.
  3. Número de folio y sello digital del contribuyente que lo expide.
  4. Domicilio del local o establecimiento en que se expiden los comprobantes fiscales, en caso que el contribuyente cuente con más de un local o establecimiento.
  5. Lugar y fecha de expedición.
  6. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide el comprobante.
  7. Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  8. Valor unitario consignado en número.
  9. Importe total o consignado en número o letra.
  10. Mención si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades.
  11. Monto de los impuestos trasladados, desglosados por cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
  12. Monto de los impuestos retenidos, en su caso.
  13. Forma en que se realizó el pago.
  14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  15. Fecha y hora de certificación.
  16. Número de serie del certificado digital del SAT con el que realizó el sellado.
  17. Código de Barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del anexo 20.
  18. Número de serie del CSD del emisor y del SAT que establece el rubro II.A del anexo 20.
  19. Cualquiera de las siguientes leyendas ''Este documento es una representación impresa de un CFDI'' o ''Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet''.
  20. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  21. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  22. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., de la RMF-12, se deberá estar a lo siguiente:

  • Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
  • Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el numero de serie de certificado especial de sello digital (CESD) del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
En caso de que el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, se deberá señalar únicamente el régimen  que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.


Fuente: COFICOST S.C.


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miércoles, 18 de julio de 2012

Caso Práctico: Costo de liquidar con la compensación

De compensar saldos a favor, los recargos a cubrir dependerán de cuándo se generó dicho saldo y de si es mayor o menor al impuesto a cargo.



1. Generalidades
2. Cuándo no procede la compensación
3. Actualización y recargos
4. Casos prácticos
    4.1. Saldo a favor generado con posterioridad y superior al impuesto omitido
    4.2. Saldo a favor generado con posterioridad pero menor al impuesto omitido
    4.3. Saldo a favor generado con anterioridad y superior al impuesto omitido
    4.4. Saldo a favor generado con anterioridad pero inferior al impuesto omitido5. 5. Conclusiones
1. GENERALIDADES
La compensación es el acto jurídico mediante el cual se extinguen dos deudas, hasta la cantidad menor, entre dos personas que reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente (arts. 2185 y 2186 del Código Civil Federal –CCiv–).
Para que proceda la compensación las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados (art. 2188 del CCiv).
Esta forma de extinguir las obligaciones, también aplica en materia fiscal, por lo que los contribuyentes que cuenten con un saldo a su favor podrán compensarlo contra las cantidades que estén obligados a pagar, ya sea a su cargo o por retención a terceros, siempre que (art. 23 del Código Fiscal de la Federación –CFF –):
  • ambas cantidades deriven de impuestos federales
  • no se trate de impuestos causados  con motivo de la importación
  • los administre la misma autoridad
  • no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios
2. CUANDO NO PROCEDE LA COMPENSACIÓN
No procederá la compensación en los siguientes casos:
ContribuciónMotivo
Aportaciones de seguridad socialArtículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Contribuciones de mejorasPor disposición expresa del artículo 23 del CFF, solamente podrán compensarse impuestos federales
Derechos
Productos y aprovechamientos
Retenciones de IVAPor disposición expresa del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
IVA a favor contra un IVA a cargo posterior (por ejemplo enero 2012 contra febrero 2012, respectivamente)En este supuesto aplica el acreditamiento en términos del artículo 5 de la LIVA
Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) contra otro impuesto distintoSólo pueden compensarse los saldos a favor del IESPS contra el mismo impuesto, conforme al artículo 5, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPS)
Subsidio para el empleoNo es un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido. Se trata de un subsidio que otorga el Gobierno a los trabajadores a través de los empleadores (art.  artículo Octavo,  Tercero fracción VI  de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta  para 2008)
Diferencias a favor de asalariados por al ajuste anualSólo pueden compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo trabajador o contra los saldos a cargo de otros trabajadores siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual (art. 116 de la LISR)
Crédito dieselNo se trata de un saldo a favor ni de un pago de lo indebido sino más bien de un estímulo fiscal (art. 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2012)
Impuestos retenidos en exceso (pago indebido)La compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones (art. 23, cuarto párrafo del CFF)
Saldos a favor prescritosLos créditos fiscales se extinguen por prescripción en un término de cinco años. Por lo tanto, no se podrán compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación para devolverlas (art. 22, cuarto párrafo del CFF)
Impuesto al activo (IMPAC) pagado en los 10 ejercicios anterioresPor disposición expresa del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para 2008, sólo puede compensarse contra el propio ISR en el ejercicio en que éste sea menor al impuesto empresarial a tasa única (IETU) del mismo ejercicio
3. ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS
Las cantidades a compensar se actualizarán en términos del artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Para obtener el factor de actualización, se divide el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice, entre el INPC del mes inmediato anterior al mes que corresponde el saldo a compensar.
Ahora bien, cuando el saldo a cargo se cubra de manera extemporánea, deberá actualizarse desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, ya sea en efectivo o mediante la compensación (art. 21, del CFF).
Además, se causarán recargos conforme a lo siguiente:
  • los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe
  • se sumará la tasa de recargos por mora de cada uno de los meses transcurridos en el período citado en el punto anterior
  • dicha suma se multiplicará por el saldo a cargo actualizado. El producto será el importe de recargos a enterar por pago extemporáneo
El saldo a favor o pago de lo indebido que se pretenda compensar, también podrá aplicarse contra los accesorios del impuesto omitido como por ejemplo los recargos, las multas, etc.
No obstante, cuando la obligación a cargo se vaya a cubrir de forma extemporánea mediante la figura de la compensación, no aplica la regla general de causación de los recargos sino que se estará a lo siguiente (art. 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación –RCFF–):
4. CASOS PRÁCTICOS
Para ejemplificar la aplicación del artículo 12 del RCFF relativo al cálculo de los recargos cuando mediante la compensación se cubra de forma extemporánea un impuesto, considérense los siguientes casos:
4.1. Saldo a favor generado con posterioridad y superior al impuesto omitido
La empresa “Viajes de Primera, S.A.”, omitió enterar el impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo por concepto de retención de salarios de febrero 2011, que debió pagar a más tardar el 17 de marzo de 2011 por un monto de $49,500.00.
Para cubrir esta obligación, compensará un saldo a su favor por concepto del impuesto al valor agregado (IVA) de octubre de 2011, manifestado mediante declaración presentada el 16 de noviembre de 2011. La compensación se realiza el 25 de enero de 2012.
Datos generales
Impuesto omitidoISR a pagar por retención de salarios febrero 2011
Monto$49,500.00
Fecha en que debió presentarse la declaración17/03/2011

Saldo a favor a compensarIVA a favor de octubre 2011
Monto$150,000.00
Fecha de presentación de la declaración del saldo a  favor16/11/2011
Fecha en que se realiza la compensación25/01/2012
Para ello actualizará el saldo a favor hasta el mes en que efectúa la compensación:
Factor de actualización
ConceptoImporte
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (diciembre 2011)
103.551
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración con el saldo a favor (octubre 2011)
101.608
Igual:Factor de actualización
1.0191
Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Saldo a favor
$150,000.00
Por:Factor de actualización
1.0191
Igual:Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
$152,865.00
De igual forma, actualizará el impuesto omitido.
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior al que se realiza la compensación (diciembre 2011)
103.551
Entre:INPC del mes inmediato anterior en el que debió hacerse el pago (febrero 2011)
100.604
Igual:Factor de actualización
1.0292
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Impuesto omitido
$49,500.00
Por:Factor de actualización
1.0292
Igual:Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$50,945.40
Toda vez que el saldo a favor alcanza a cubrir el impuesto a cargo, los recargos de éste último se computarán hasta la fecha en que se manifestó aquel. Para ello se tomará la tasa de recargos por mora vigente para cada mes:
Tasa de recargos por pago extemporáneo
Tasa de recargos para el mesImporte
Marzo 2011
1.13%
Más:Abril 2011
1.13%
Más:Mayo 2011
1.13%
Más:Junio 2011
1.13%
Más:Julio 2011
1.13%
Más:Agosto 2011
1.13%
Más:Septiembre 2011
1.13%
Más:Octubre 2011
1.13%
Igual:Tasa de recargos por pago extemporáneo
9.04%
Al extinguir la obligación mediante la compensación, el contribuyente evitó pagar recargos por el período de noviembre 2011 a enero de 2012.
Recargos por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$50,945.40
Por:Tasa de recargos por pago extemporáneo
9.04%
Igual:Recargos por pago extemporáneo
$4,605.46
Remanente del saldo a favor
ConceptoImporte
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$50,945.40
Más:Recargos por pago extemporáneo
4,605.46
Igual:Crédito fiscal a cargo
55,550.86
Menos:Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
152,865.00
Igual:Remanente del saldo a favor
$97,314.14
En este supuesto el total del impuesto omitido, incluyendo sus accesorios se puede cubrir con el saldo a favor, cuyo remanente podrá seguir compensándose o solicitarse en devolución.
4.2. Saldo a favor generado con posterioridad pero menor al impuesto omitido
La empresa “Mueblerías Contemporáneas, S.A. de C.V.”, dejó de pagar el IVA a su cargo de septiembre 2011 por un monto de $58,700.00, que debió enterar a más tardar el 17 de octubre de 2011.
El 25 de febrero de 2012, decidió liquidar esta obligación, para lo cual cubrirá una parte de dicha deuda con su saldo a favor del ejercicio del ISR por un importe de $35,400.00, manifestado en su declaración anual presentada el 30 de enero de 2012.
Datos generales
Impuesto omitidoIVA propio septiembre 2011
Monto$58,700.00
Fecha en que debió presentarse la declaración17/10/2011

Saldo a favor a compensarISR a favor del ejercicio 2011
Monto$35,400.00
Fecha de presentación de la declaración del saldo a  favor30/01/2012

Fecha en que se realiza la compensación25/02/2012
La actualización del saldo a favor y del impuesto a cargo son las siguientes:
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (enero 2012)
104.284
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración con el saldo a favor (diciembre 2011)
103.551
Igual:Factor de actualización
1.007
Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Saldo a favor
$35,400.00
Por:Factor de actualización
1.007
Igual:Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
$35,647.80
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior al que se realiza la compensación (enero 2012)
104.284
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que debió hacerse el pago (septiembre 2011)
100.927
Igual:Factor de actualización
1.0332
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Impuesto omitido
$58,700.00
Por:Factor de actualización
1.0332
Igual:Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$60,648.84
Como el saldo a favor se generó con posterioridad al impuesto omitido, los recargos se calcularán hasta la fecha en que se generó dicho saldo a favor. Sin embargo, si éste no alcanza a cubrir el importe a cargo, por la cantidad no compensada se calcularán los recargos hasta la fecha en que se aplique la compensación:
Tasa de recargos por pago extemporáneo
Tasa de recargos para el mesImporte
Octubre
1.13%
Más:Noviembre
1.13%
Más:Diciembre
1.13%
Más:Enero
1.13%
Igual:Tasa de recargos por pago extemporáneo
4.52%
Recargos por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Impuesto omitido que se cubre con el saldo a favor
$60,648.84
Por:Tasa de recargos por pago extemporáneo
4.52%
Igual:Recargos por pago extemporáneo causados hasta la fecha en que se presentó la declaración con el saldo a favor
$2,741.33
Ahora bien, el total del crédito fiscal a la fecha en que se originó el saldo a favor se compone de la siguiente forma:
Crédito fiscal a la fecha en que se originó el saldo a favor
ConceptoImporte
Impuesto omitido actualizado a la fecha en que se originó el saldo a favor
$60,648.84
Más:Recargos por pago extemporáneo causados hasta la fecha en que se presentó la declaración con el saldo a favor
2,741.33
Igual:Crédito fiscal a la fecha en que se originó el saldo a favor
$63,390.17
En términos del artículo 20 del CFF, los pagos que se realicen respecto de un crédito fiscal, se aplicarán antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: 
  • gastos de ejecución
  • recargos
  • multas
  • la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF
Por lo tanto, del total del crédito fiscal de $63,390.17, liquidados vía compensación con el saldo a favor por $35,647.80, debe considerarse que se están pagando en primer término $2,741.33 por concepto de recargos y $32,906.47 del principal (ISR retenido por pagos al extranjero).
Así, el contribuyente aún adeuda por concepto del principal:
Remanente del principal a pagar
ConceptoImporte
Impuesto omitido actualizado a la fecha en que se originó el saldo a favor
$60,648.84
Menos:Importe del principal cubierto vía compensación
32,906.47
Igual:Remanente del principal a pagar
$27,742.37
Sobre el remanente del impuesto omitido de $27,742.37, los cuales no se alcanzaron a liquidar vía compensación, y se cubrirán en efectivo, se causarán adicionalmente recargos hasta el mes en el cual se liquiden. Para este ejemplo un mes más (febrero 2012).
Recargos adicionales
ConceptoImporte
Impuesto actualizado a pagar después de la compensación
$27,742.37
Por:Tasa de recargos por pago extemporáneo de febrero 2012
1.13%
Igual:Recargos adicionales por pago extemporáneo causados hasta la fecha de pago
$313.49
Así, el contribuyente podrá extinguir mediante la figura de la compensación y en pago, las siguientes cantidades:
Importe a cubrir en efectivo que no pudo cubrirse con la compensación
ConceptoImporte
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$60,648.84
Más:Recargos por pago extemporáneo causados hasta la fecha en que se presentó la declaración con el saldo a favor
2,741.33
Más:Recargos adicionales por pago extemporáneo causados hasta la fecha de pago
313.49
Igual:Crédito fiscal a cargo
63,703.72
Menos:Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
35,647.80
Igual:Importe a cubrir en efectivo que no pudo cubrirse con la compensación
$28,055.86
4.3. Saldo a favor generado con anterioridad y superior al impuesto omitido
La compañía “Aceros y Perfiles del Sur, S.A. de S.R.L.”, desea compensar una cantidad que tiene a su favor por pago de lo indebido de IVA de enero que pagó el 17 de febrero de 2011 por $41,522.00, presentando la declaración complementaria correspondiente el 30 de abril de 2011, contra ISR que retuvo por pagos al extranjero en julio de 2011 por un monto de $36,520.00.
Datos generales
Impuesto omitidoISR retenido por pagos al extranjero julio 2011
Monto$36,520.00
Fecha en que debió presentarse la declaración17/08/2011

Saldo a favor a compensarPago de lo indebido de IVA de enero 2011
Monto$41,522.00
Fecha en que se realizó el pago17/02/2011

Fecha en que se realiza la compensación28/11/2011
Como primer punto deberá actualizar el pago de lo indebido y al ISR omitido:
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (octubre 2011)
101.608
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que se realizó el pago de lo indebido (enero 2011)
100.228
Igual:Factor de actualización
1.0137
pago de lo indebido actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Saldo a favor
$41,522.00
Por:Factor de actualización
1.0137
Igual:Pago de lo indebido actualizado a la fecha de compensación
$42,090.85
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior al que se realiza la compensación (octubre 2011)
101.608
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que debió hacerse el pago (julio 2011)
100.521
Igual:Factor de actualización
1.0108
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Impuesto omitido
$36,520.00
Por:Factor de actualización
1.0108
Igual:Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$36,914.42
Paso seguido se comparará el importe a compensar contra el impuesto omitido:
Remanente del pago de lo indebido
ConceptoImporte
Pago de lo indebido actualizado a la fecha de compensación
$42,090.85
Menos:Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
36,914.42
Igual:Remanente del pago de lo indebido
$5,176.43
En este ejemplo el pago de lo indebido alcanza a cubrir el impuesto a cargo y toda vez que dicho pago se generó antes del período al que corresponde el ISR retenido no cubierto, no se causarán recargos.
El remanente del pago de lo indebido podrá seguir compensándose o solicitarse en devolución.
4.4. Saldo a favor generado con anterioridad pero inferior al impuesto omitido
La señora Georgina Morales Robles, quien otorga en arrendamiento un inmueble para uso comercial, omitió enterar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU) de enero 2012, que debió pagar a más tardar el 17 de febrero del mismo año por $154,000.00. Para cumplir con esta obligación el 18 de marzo de 2012, compensará un saldo a su favor de IVA correspondiente a mayo de 2011 por $147,500.00.
Datos generales
Impuesto omitidoIETU a cargo de enero 2012
Monto$154,000.00
Fecha en que debió presentarse la declaración17/02/2012

Saldo a favor a compensar
IVA a favor de mayo 2011
Monto
$147,500.00
Fecha de presentación de la declaración del saldo a  favor
17/06/2011

Fecha en que se realiza la compensación18/03/2012
Para tales efectos se actualizarán las cantidades a favor y a cargo del contribuyente:
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (febrero 2012)
104.496
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración con el saldo a favor (mayo 2011)
100.046
Igual:Factor de actualización
1.044
Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Saldo a favor
$147,500.00
Por:Factor de actualización
1.0444
Igual:Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
$154,049.00
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (febrero 2012)
104.496
Entre:INPC del mes inmediato anterior al que debió hacerse el pago (enero 2012)
104.284
Igual:Factor de actualización
1.002
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
ConceptoImporte
Impuesto omitido
$154,000.00
Por:Factor de actualización
1.002
Igual:Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$154,308.00
Si bien el saldo a favor se generó antes del impuesto a cargo, alcanza a cubrirse con aquel como se muestra enseguida:
Impuesto actualizado a pagar después de la compensación
ConceptoImporte
Impuesto omitido actualizado a la fecha de compensación
$154,308.00
Menos:Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
154,049.00
Igual:Impuesto actualizado a pagar después de la compensación
$259.00
Por lo tanto, la diferencia no compensada causará recargos desde la fecha en que dejó de pagarse el impuesto y hasta que el mismo se cubra:
Tasa de recargos por pago extemporáneo
Tasa de recargos para el mesImporte
Febrero 21012
1.13%
Más:Marzo 2012
1.13%
Igual:Tasa de recargos por pago extemporáneo
2.26%
Recargos por pago extemporáneo causados hasta la fecha de pago
ConceptoImporte
Impuesto actualizado a pagar después de la compensación
$259.00
Por:Tasa de recargos por pago extemporáneo
2.26%
Igual:Recargos por pago extemporáneo causados hasta la fecha de pago
$5.85
Así, la señora Morales sólo deberá desembolsar el importe del IETU que no pudo liquidarse mediante la compensación y los recargos de éste.
Importe a cubrir en efectivo que no pudo cubrirse con la compensación
ConceptoImporte
Impuesto actualizado a pagar después de la compensación
$259.00
Más:Recargos por pago extemporáneo causados hasta la fecha de pago
5.85
Igual:Importe a cubrir en efectivo que no pudo cubrirse con la compensación
$264.85
5. CONCLUSIONES
La compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido a favor del contribuyente, es una forma práctica de extinguir las obligaciones, además que de encontrarse fuera del tiempo en el cual debió liquidarse el impuesto a cargo contra el que se efectuará la compensación, pueden disminuirse considerablemente los recargos e incluso en algunos casos eliminarlos por completo. Por ello, conviene conocer la forma correcta de calcular los recargos y la actualización de las contribuciones que se verán involucradas en la compensación.
Fuente: IDC.
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