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sábado, 27 de octubre de 2012

Embargos del SAT hacen agonizar empresas: Prodecon

El Ombudsman fiscal señala que el bloqueo de cuentas bancarias es un problema sistémico del régimen fiscal mexicano que viola Derechos Humanos.


Los embargos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, ordenados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), provocan inseguridad jurídica, molestias y vulneración de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
“El embargo en las cuentas bancarias de los contribuyentes ocasiona que no tengan los medios financieros para llevar a cabo sus operaciones e impide efectuar las inversiones necesarias, provocando el desempleo, estancamiento y la agonía de sus empresas”, enfatizó el Ombudsman fiscal.
La Prodecon considera que los embargos constituyen un problema sistémico del régimen fiscal mexicano, toda vez que éstos contravienen los derechos fundamentales establecidos en los Artículos 1, 14 y 16 de la Constitución.
Al emitir un “Acuerdo de Calificación de Problema Sistémico”, el Ombudsman fiscal explicó que la requisa temporal de las cuentas bancarias se lleva a cabo porque el ejecutor del SAT considera que no son suficientes los bienes señalados por el deudor.
Se trata de “prácticas reiteradas de la autoridad fiscal, ordenadas desde oficinas centrales atendiendo a criterios generales, y actuaciones realizadas conforme a disposiciones legales que desproporcionadamente atentan contra las prerrogativas y derechos de los pagadores de impuestos”, alertó la Prodecon.
El “Acuerdo de Calificación” es el documento público a través del cual la Prodecon da a conocer los resultados de la investigación y análisis de un problema sistémico. Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 30 días naturales para manifestar sobre éste lo que a su derecho convenga, a fin de que –posteriormente- la Prodecon emita una recomendación.
Fuente: IDC.
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Prodecon gana juicios en contra del SAT

El TFJFA emitió cuatro sentencias que nulifican varias multas impuestas por el SAT, a partir de juicios interpuestos por el Ombudsman fiscal.


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) les dio razón a los contribuyentes que acudieron a esa instancia bajo la tutela y asesoría legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
El órgano jurisdiccional emitió “cuatro sentencias en las que declaró la nulidad lisa y llana de diversas multas impuestas a contribuyentes” por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó la Prodecon en un comunicado.
Esas sanciones pecuniarias habían sido impuestas por el SAT debido a un supuesto incumplimiento en la obligación de declarar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado, trasladado con motivo de su Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT).
“Ante el TFJFA, el SAT no pudo acreditar la existencia de las resoluciones determinantes de dichas multas”, añadió la Prodecon.
Así mismo, el Tribunal fiscal también falló a favor de otro contribuyente asesorado por Prodecon, pues el SAT le había impuesto una multa a un ciudadano porque éste no había informado el precio, volumen valor de enajenación de productos y su respectivo traslado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
En este último caso, el TFJFA “estimó fundado el agravio formulado por la Prodecon en el sentido de que el contribuyente no estaba obligado al pago de ese impuesto”, por no realizar actividades gravadas.
Las sentencias del Tribunal citado fueron dictadas por la vía sumaria, por lo que se “constituyen en cosa juzgada a favor de los contribuyentes”, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé que las autoridades puedan impugnarlas a través del recurso de revisión.
Cabe destacar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que inició sus funciones en septiembre de 2011, atiende un promedio de 29 personas al día que se inconforman con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, principalmente.
Fuente: IDC.
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    Prodecon impugna el artículo 160 de la LISR

    El Ombudsman fiscal ha interpuesto varios recursos jurídicos en los que pide se reconozca el derecho al mínimo vital.


    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que espera “con optimismo” que el Poder Judicial de la Federación resuelva en definitiva diversos juicios promovidos a favor de contribuyentes cuya única fuente de ingresos son intereses inferiores a 100,000 pesos anuales.
    “La Prodecon confía en que los tribunales reconozcan el derecho humano fundamental al mínimo vital respecto de esta clase de pagadores de impuestos, los cuales, en razón del actual sistema impositivo, no tienen derecho a formular ninguna clase de deducción, acreditamiento, exención o algún otro mecanismo similar que asegure los recursos indispensables para vivir en forma digna”, explicó el Ombudsman fiscal en un comunicado.
    La Prodecon está demandando la inconstitucionalidad del Artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que impide a este tipo de personas presentar su declaración anual para realizar esas deducciones.
    En la actualidad, un contribuyente que no rebasa los 100,000 pesos anuales de ingresos, provenientes de intereses por sus depósitos bancarios, “no puede efectuar deducciones personales, como gastos médicos, hospitalarios y funerarios, tanto de él como de sus dependientes económicos, al no permitírsele la presentación de la declaración anual”, que es en la que podría deducir esos gastos y acreditar el impuesto que las instituciones bancarias le retuvieron por los intereses pagados en el año.
    La Prodecon ha detectado numerosos casos en que este tipo de ingresos son obtenidos por un sector vulnerable, como es el caso de personas de la tercera edad, quienes han invertido los ahorros de su vida, con la finalidad de subsistir con los recursos generados por dicha inversión.
    En estos casos, se ve afectado el derecho al mínimo vital, “ya que no pueden realizar ninguna deducción o acreditamiento que permita garantizar un nivel de vida digno”, explicó la Prodecon.
    De igual forma, tampoco pueden formular o presentar deducciones personales,  a pesar de que los gastos médicos y hospitalarios se incrementan en los adultos mayores.
    Paradójicamente, “si el adulto mayor recibe más de 100,000 pesos por año, ahí si podrá deducir sus gastos médicos, ya que en ese caso, la Ley del Impuesto Sobre la Renta sí le permite formular declaración anual”, acotó.
    “Este es uno más de los casos inexplicables a juicio de la Prodecon, en que los contribuyentes más vulnerables tienen un trato fiscal más estricto, como se ha denunciado en el caso de los retiros de las Afores”, concluyó el comunicado.
    Fuente: IDC.
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      Prodecon recomienda al SAT que pague daños

      El Ombudsman fiscal considera que la SHCP debe reparar el daño causado a una empresa que sufrió la inmovilización de sus cuentas bancarias.


      La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emita las medidas correctivas necesarias para “reparar los daños y perjuicios causados a una contribuyente con motivo de un aseguramiento (embargo precautorio) ilegalmente practicado”.
      La recomendación del Ombudsman fiscal, dirigida al Administrador local de Auditoría Fiscal del sur del Distrito Federal del SAT, Francisco González Paz, pide el pago de daños y perjuicios causados al negocio “que tuvo embargadas sus cuentas  por más de cinco semanas”, detalló la Prodecon en un comunicado.
      La firma afectada acudió a Prodecon para demandar al SAT, ya que el embargo de las cuentas bancarias se realizó sin que la empresa tuviera adeudo alguno con Hacienda.
      Al rendir su informe, el SAT aseguró que el motivo de la inmovilización de las cuentas fue la “imposibilidad de notificar a la contribuyente una orden de visita domiciliaria en carácter de tercero”; sin embargo la empresa había presentado en tiempo y forma el aviso correspondiente a su cambio de domicilio mediante el portal electrónico del SAT.
      El pasado 20 de abril, el SAT notificó que no aceptaba la recomendación de Prodecon, pues según esa dependencia las Administraciones Locales de Auditoría no pueden conocer el domicilio actualizado de los contribuyentes, “pese a que en este caso el propio SAT reconoció que la empresa realizó el aviso de cambio de domicilio en tiempo y forma”.
      “Al parecer, según lo que contesta la autoridad a la Prodecon, es inútil que los contribuyentes den aviso de su cambio de domicilio pues quien ordena las auditorías, las Administraciones Locales, dicen que no cuentan con una base de datos actualizada”, agregó el Ombudsman fiscal.
      Debido a la inmovilización de sus cuentas, la empresa tuvo que pagar, entre otros gastos extraordinarios, 5% de interés moratorio a un proveedor a quien no cubrió en tiempo su factura; igual, respecto de un banco  con el que tenía contratado un crédito empresarial;  asimismo el INFONAVIT le determinó una multa por no haber pagado en tiempo las aportaciones y amortizaciones de sus trabajadores.
      La Prodecon considera que este caso es paradigmático de cómo la inmovilización de cuentas afecta gravemente la operación empresarial causando severos daños y perjuicios a contribuyentes que, como en el caso, no cometieron ninguna conducta irregular.
      Fuente: IDC.
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        jueves, 25 de octubre de 2012

        Establecen Prodecon y SAT plan para condonar multas

        Las autoridades fiscales deberán valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.


        La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordaron “una serie de políticas para condonar multas por infracciones formales”, dentro de un nuevo esquema que otorgará mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes del país.  
        El ombudsman fiscal informó que con las nuevas políticas “las autoridades fiscales deberán valorar de manera efectiva las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento”, tales como su situación económica y el comportamiento histórico ante el fisco, entre otros.
        Estas modificaciones fueron promovidas por la Prodecon “con base en sus facultades legales, luego de una extensa labor de investigación efectuada en las resoluciones (del SAT) que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos”.
        La Prodecon resaltó la necesidad de que los contribuyentes  tengan la posibilidad de acceder a la condonación “cuando su situación legal o económica permita tal medida”.
        Fuente: IDC.
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        Prodecon defiende al más débil de la relación tributaria

        Los derechos de los contribuyentes incluyen la dignidad humana de los pagadores de impuestos.


        Exigir  “respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los contribuyentes es exigir respeto a la dignidad humana de los pagadores de impuestos”, consideró Diana Bernal, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
        En este sentido, enfatizó que el reto del Ombudsman fiscal es “erigirse como el órgano del Estado mexicano que postule, defienda, interprete y promueva los derechos fundamentales de los contribuyentes del país”.
        La procuradora resaltó que el contribuyente es el sujeto más débil en la relación jurídico-tributaria y que “sus derechos deben ser garantizados como derechos fundamentales”.
        Estos derechos deben ser considerados tanto para personas físicas como para las morales, porque “las afectaciones que se realicen a éstas pueden transgredir directamente los derechos humanos de los individuos que las integran", apuntó Bernal en un comunicado.
        Tras poco más de un año de haber iniciado sus funciones, la Prodecon ha emitido 31 recomendaciones con base en “el principio de interpretación pro persona”, el cual representa la búsqueda del mayor beneficio para el individuo.
        Diana Bernal recordó que en México, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en junio 2005, establece que todo pagador de impuestos tiene derecho a ser informado; a autocorregirse; a que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que le resulte menos onerosa, y a que sus actos se presuman efectuados de buena fe..
        Fuente: IDC
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        CNBV ayuda a hacer manuales


        La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) da a conocer los lineamientos para la elaboración del manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Manual PLD/FT).
        Tales lineamientos deberán considerarse únicamente como una guía de apoyo para las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM ENR), los centros cambiarios (CC) y los transmisores de dinero (TD) en la presentación de la información en comento y no los exime de la obligación de ajustarse a lo dispuesto por las normas legales y administrativas de carácter general en la materia, pues su único propósito es auxiliar respecto al contenido del Manual PLD/FT, el cual es un documento clave para garantizar que los empleados de los sujetos obligados den un adecuado cumplimiento a los procedimientos en materia de prevención de tales operaciones, y debe adecuarse conforme vayan cambiando los productos o servicios que se brinden. Por ende, los lineamientos no implican obligación alguna.
        Entre los aspectos que se sugiere incorporar en el Manual PLD/FT se encuentran:
        • políticas de identificación y de conocimiento de clientes o usuarios
        • políticas para analizar las operaciones y definir si son relevantes, inusuales o preocupantes y los procedimientos para elaborar reportes
        • medidas de control y confidencialidad de las operaciones que realizan y del contenido de los reportes
        • estructuras del Comité que aplicará las políticas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita
        • selección, capacitación del personal que vaya a laborar en áreas de atención al público o administración de recursos
        La CNBV indica que  continuará dando a conocer a las SOFOM ENR, a los CC y a los TD lineamientos generales para facilitar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a dichos entes, entre otros temas,  los sistemas automatizados y los informes anuales de auditoría.
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        Resolución Miscelánea Fiscal para 2012



        Resolución Miscelánea Fiscal para 2012


        (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011)


        Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

        RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012

        Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

        Considerando

        Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

        Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

        Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

        Objeto de la Resolución

        El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

        Glosario

        Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

          1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.
           
          2. AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica.
           
          3. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.
           
          4. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
           
          5. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional y por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
           
          6. CBB, el código de barras bidimensional.
           
          7. CESD, el certificado especial de sello digital.
           
          8. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.
           
          9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica.
           
          10. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
           
          11. CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
           
          12. CSD, el certificado de sello digital.
           
          13. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
           
          14. DeclaraNot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
           
          15. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
           
          16. DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.
           
          17. Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.
           
          18. FED, Formato Electrónico de Devoluciones.
           
          19. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
           
          20. IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
           
          21. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
           
          22. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
           
          23. INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
           
          24. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
           
          25. ISR, el impuesto sobre la renta.
           
          26. IVA, el impuesto al valor agregado.
           
          27. La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
           
          28. LFD, la Ley Federal de Derechos.
           
          29. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
           
          30. PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.
           
          31. PSGCFDSP, el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto.
           
          32. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
           
          33. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
           
          34. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
           
          35. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
           
          36. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
           
          37. TESOFE, la Tesorería de la Federación.
           
          38. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
           
          39. OCDE, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
           
          40. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.
           
          41. REPECOS, el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
           
        Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

        Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

        Cuando se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

          I. Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico que para tal efecto se establezca.
           
          II. Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 6.
           
        Del Libro Primero

        Contenido

        Títulos

        I.1. Disposiciones generales

        I.2. Código Fiscal de la Federación

          Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
           
          Capítulo I.2.2. De los medios electrónicos
           
          Capítulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones
           
          Capítulo I.2.4. De la inscripción al RFC
           
          Capítulo I.2.5. De los avisos al RFC
           
          Capítulo I.2.6. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan
           
          Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica
           
            Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
             
            Sección I.2.7.2. De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI
             
          Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal
           
            Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad
             
            Sección I.2.8.2. Estados de cuenta como comprobantes fiscales
             
            Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades Administrativas
             
              Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal
               
              Subsección I.2.8.3.2. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios
               
              Subsección I.2.8.3.3. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto
               
          Capítulo I.2.9. De los Comprobantes Fiscales Simplificados
           
          Capítulo I.2.10. Contabilidad, declaraciones y avisos
           
          Capítulo I.2.11. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas
           
          Capítulo I.2.12. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
           
          Capítulo I.2.13. Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria
           
          Capítulo I.2.14. De las facultades de las autoridades fiscales
           
          Capítulo I.2.15. Dictamen de contador público
           
          Capítulo I.2.16. Pago a plazos
           
          Capítulo I.2.17. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
           
          Capítulo I.2.18. Del procedimiento administrativo de ejecución
           
          Capítulo I.2.19. De las infracciones y delitos fiscales
           
          Capítulo I.2.20. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe
           
        I.3. Impuesto sobre la renta

          Capítulo I.3.1. Disposiciones generales
           
          Capítulo I.3.2. De los ingresos
           
          Capítulo I.3.3. De las deducciones
           
            Sección I.3.3.1. De las deducciones en general
             
            Sección I.3.3.2. De las inversiones
             
            Sección I.3.3.3. Del costo de lo vendido
             
          Capítulo I.3.4. Del ajuste por inflación
           
          Capítulo I.3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales
           
          Capítulo I.3.6. Del régimen de consolidación
           
          Capítulo I.3.7. Del régimen simplificado
           
          Capítulo I.3.8. De las obligaciones de las personas morales
           
          Capítulo I.3.9. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
           
          Capítulo I.3.10. Disposiciones generales de las personas físicas
           
          Capítulo I.3.11. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
           
          Capítulo I.3.12. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
           
            Sección I.3.12.1. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
             
            Sección I.3.12.2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
             
            Sección I.3.12.3. Del régimen de pequeños contribuyentes
             
          Capítulo I.3.13. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
           
          Capítulo I.3.14. De los ingresos por enajenación de bienes
           
          Capítulo I.3.15. De los ingresos por intereses
           
          Capítulo I.3.16. De la declaración anual
           
          Capítulo I.3.17. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
           
          Capítulo I.3.18. De los regímenes fiscales preferentes
           
          Capítulo I.3.19. De las empresas multinacionales
           
          Capítulo I.3.20. De los estímulos fiscales
           
            Sección I.3.20.1. De las cuentas personales para el ahorro
             
            Sección I.3.20.2. De los fideicomisos de inversión en bienes raíces
             
            Sección I.3.20.3. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
             
        I.4. Impuesto empresarial a tasa única

          Capítulo I.4.1. Disposiciones generales
           
          Capítulo I.4.2. De las deducciones
           
          Capítulo I.4.3. Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal
           
          Capítulo I.4.4. De los fideicomisos
           
          Capítulo I.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
           
        I.5. Impuesto al valor agregado

          Capítulo I.5.1. Disposiciones generales
           
          Capítulo I.5.2. De la enajenación
           
          Capítulo I.5.3. De la prestación de servicios
           
          Capítulo I.5.4. De la importación de bienes y servicios
           
          Capítulo I.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
           
          Capítulo I.5.6. De la exportación de bienes y servicios
           
        I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios

          Capítulo I.6.1. Disposiciones generales
           
          Capítulo I.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
           
        I.7. Impuesto a los depósitos en efectivo

        I.8. Contribuciones de mejoras

        I.9. Derechos

        I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos

        I.11. Ley de Ingresos de la Federación

        I.12. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

        Fuente: IDC.

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