Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

martes, 27 de noviembre de 2012

Período vacacional del SAT

El periodo vacacional comprende del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.

De conformidad con el artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se considerarán aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. Al respecto, el SAT dio a conocer dentro de la Cuarta Modificación a la RMISC el período de vacaciones decembrinas, que en esta ocasión tendrá lugar del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.
Sugerimos considerar dicho periodo para efectos de cómputo de plazos para desahogo de requerimientos, pago de multas y presentación de medios de defensa, entre otros.
Fundamento: Regla I.2.1.4 de la RMISC 2012
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

Precios de transferencia: ¿para todos?

Las empresas pequeñas ya no estarán obligadas a obtener la documentación que permita comprobar que realizan sus operaciones a valores de mercado.


A partir de hoy, algunas empresas ya no están obligadas a obtener y conservar la documentación relativa a operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en México que permitía demostrar que:
  • el monto de ingresos y deducciones se determina con base en los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
  • aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden previsto en dicho artículo
Sujetos beneficiados:
Personas morales que:
  • realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, o
  • presten servicios profesionales y sus ingresos en el ejercicio anterior no hubiesen excedido de $3’000,000.00
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

Prodecon gana su primer juicio en la SCJN

El máximo tribunal del país resolvió que debe admitirse a trámite la demanda de una contribuyente.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una contribuyente luego de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) desechó su demanda en contra de una multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
El pasado 7 de noviembre, la SCJN resolvió que la demanda de nulidad presentada por la contribuyente “debe admitirse a trámite por la vía ordinaria, siempre que se presente dentro del plazo general de impugnación, el cual consta de 45 días”, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
La Segunda Sala del Máximo Tribunal coincidió con el criterio sostenido por la Prodecon “en el sentido de que no existe disposición legal que establezca el desechamiento de la demanda, cuando su presentación se realice fuera del plazo de 15 días previsto para la vía sumaria, pero dentro de los 45 días que se prevén para la ordinaria”, detalló el Ombudsman fiscal.
Así mismo, la SCJN mencionó que resulta muy complejo para los contribuyentes determinar cuándo procede la vía sumaria, ya que supone el conocimiento de temas jurídicos especializados, lo cual limita la posibilidad de que los particulares se defiendan contra actos administrativos que estiman violatorios de sus derechos.
Fuente: IDC
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

SCJN niega amparo a pensionados del IMSS

No se violenta ningún principio constitucional por el hecho de gravar con ISR las cantidades obtenidas por concepto de pensiones y jubilaciones.


La SCJN negó el amparo a diversos pensionados del IMSS, quienes impugnaron el hecho de que sus pensiones estuvieran sujetas al pago de ISR. Lo anterior, por considerar que se violentaban diversos principios constitucionales. Después de realizar el análisis de los diversos agravios, los ministros avalaron que la disposición impugnada (artículo 109, fracción III de la LISR) sí es constitucional. El análisis de cada principio se explica enseguida:
Principio de equidad tributaria
Uno de los argumentos era el relativo a que se daba un trato inequitativo a los pensionados militares respecto del resto de los pensionados. Esta apreciación tiene su origen en el hecho de que la disposición de la LISR establece una exención parcial, mientras que el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), establece la exención total respecto de las pensiones o de los haberes de retiro que se les otorgan a los militares.
Al hacer el análisis del artículo 109, fracción III de la LISR se confirma que el mismo no crea categorías diferenciadas, sino en todo caso quien las crea es el artículo 32 de la LISSFAM, sin embargo, esta última disposición no fue impugnada, por lo que resultan inoperantes todos los argumentos en relación con el numeral 109.
Principio de legalidad tributaria
La cantidad que periódicamente se obtiene por concepto de pensión o jubilación, es un monto en efectivo que ingresa al haber e incrementa el patrimonio del jubilado en forma positiva, por lo que constituye un ingreso susceptible de ser gravado en términos del artículo 1o y 106 de la LISR, con independencia de que el artículo 109, fracción III establezca una exención.
Si bien es cierto que en términos del artículo 127, fracción IV de la Constitución, las jubilaciones y pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, no forman parte de la remuneración, y por tanto no pueden ser considerados para determinar el ISR conforme al Capítulo I, Título Cuarto de la LISR, lo cierto es que dichos ingresos quedan válidamente comprendidos en el Capítulo IX, de los demás ingresos que obtengan las personas físicas, motivo por el cual sí son objeto del impuesto y por ende se encuentran gravados.
Principio de seguridad jurídica
Este principio también se respeta, pues no existe contraposición entre lo previsto por las fracciones III, V, XXVIII, párrafo quinto del artículo 109 de la LISR, en virtud de que son situaciones distintas, y determina consecuencias jurídicas diversas:
  • fracción III, grava de manera específica la prestación de seguridad social denominada jubilación o pensión
  • fracción V, prescribe que no se pagará el ISR por la obtención del resto de las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas
  • fracción XXVIII, párrafo quinto, excluye como ingresos acumulables del trabajador las aportaciones conforme se realicen. Esto tiene por objeto de que durante la vida laboral activa no constituyan un concepto gravable
Principio de proporcionalidad tributaria
Al considerar que  los ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones modifican de manera positiva el haber patrimonial del sujeto pasivo y el tributo recae sobre una manifestación de riqueza susceptible de ser gravada, en la magnitud en que aquéllos sean percibidos, el precepto reclamado atiende a la capacidad contributiva de los sujetos obligados y por ende, no se viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

lunes, 26 de noviembre de 2012

4a Modificación a la RMISC 2012


Entre las novedades más relevantes que reporta, se encuentran:
Aportaciones voluntarias y planes de retiro
Se incluye un nuevo capítulo I.3.21. “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, el cual regula aquellos que se obtienen de planes personales de retiro, o de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando el contribuyente todavía no tiene 65 años de edad ni se encuentra en los supuestos de invalidez previstos en la LISR. Al respecto se precisa:
  • que se considerará que no hay retiro si la totalidad de los recursos invertidos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro (regla I.3.21.1.)
  • la forma de actualizar las aportaciones y los rendimiento (I3.3.21.2.)
  • el cálculo de la tasa de ISR aplicable (regla I.3.21.3., antes I.3.16.3.)
Precios de transferencia
No efectuarán el estudio de precios de transferencia las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (regla I.3.8.3.)
Pensiones o jubilaciones
  • Se describe la mecánica para determinar el monto de la exención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas (regla I.3.10.12.)
  • la manifestación para incorporar a trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios, esa manifestación contendrá la clave en el RFC, CURP, el número de seguridad social, nombre completo del trabajador y su firma (regla I.3.3.1.20.)
Comprobación fiscal
Proveedor de certificación de CFDI
  • El SAT podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información (regla I.2.7.2.2.)
  • Los proveedores informarán sobre los avisos presentados por cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dio el hecho, según lo previsto en la ficha de trámite 175/CFF (regla II.2.5.2.1.)
  • La autorización de estos proveedores tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y podrá mantenerse, si además de los requisitos ya conocidos, cumplen con otros adicionales (regla II.2.5.2.3.)
Portal Micro e
  • Las personas morales que hubiesen cumplido con sus obligaciones utilizando la herramienta Microe estarán a lo siguiente (art. cuarto):
    • para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $0.00, excepto cuando no se hubiese optado por deducirlas en la fecha en que efectivamente se realizó su pago (regla I.2.20.9., último párrafo, vigente al 30 de septiembre de 2012), o no se hubiera pagado totalmente la adquisición de mercancías a más tardar el 31 de diciembre de 2012
    • se incluye la referencia al IETU del ejercicio y se precisa que hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012 (régimen intermedio)
    • en el caso de los montos correspondientes a operaciones efectuadas en los ejercicios en que se hubiera optado por el Microe y que no hubiesen sido efectivamente cobradas o pagadas, por tanto, no considerados como ingresos o egresos, se acumularán o deducirán en el régimen correspondiente
  • Las personas físicas que hubieran utilizado esa herramienta, tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU del ejercicio, hasta lo correspondiente a diciembre de 2012, aplicarán lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
Vigencia: A partir del 13 de noviembre de 2012.
Fuente: Cuarta Resolución de modificaciones a la RMISC 2012 (DOF del 12 de noviembre de 2012, SHCP).
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

Cambios en las áreas geográficas de los salarios mínimos


La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer en el DOF la restructuración de las áreas geográficas salariales, por la cual se tomó la resolución de trasladar todos los municipios del área geográfica “B” a la “A” y renombrar a la actual área geográfica "C" como "B”, por lo que a partir del 27 de noviembre de 2012 solo existirán dos áreas geográficas en el país.
Montos
Los salarios correspondientes a cada área geográfica quedaron de la siguiente manera:
  • A: $62.33
  • B: $59.08
Se publica también la lista de profesiones, oficios y trabajados especiales vigentes, los cuales sufrieron los mismos ajustes que los mínimos generales.
Vigencia: A partir del 27 de noviembre.
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Columna Invitada: BAKER & MCKENZIE MÉXICO

UNA REFORMA FISCAL SIN ENMIENDAS Y CAMBIOS COSMÉTICOS COMO EL ACTUAL SISTEMA TRIBUTARIO.




Antes de considerar el aumento de impuestos es fundamental:


o      Ampliar la base de contribuyentes
o      Dar certezas legales a inversionistas
o      Transparentar el gasto público.
Mucho se ha hablado de la necesidad que tiene México por lograr un crecimiento rápido y sustentable y acompañado de reformas integrales. Se insiste en que es necesario un desarrollo que garantice el aumento de la economía productiva, con mejores salarios, con promoción del ahorro y con incentivos que propicien la inversión y generen empleos. Pero ¿realmente México cuenta con un marco legal que propicie la inversión y el crecimiento?



Tan sólo en el ámbito fiscal no están perfectamente cimentadas las bases para ello. Por ejemplo, los inversionistas no tienen certidumbres que les permitan planificar sus negocios a largo plazo. Constantemente se publican reglas y normas misceláneas que tienden a aclarar las reglas fiscales y regulatorias existentes, y que luego son enmendadas en la siguiente miscelánea fiscal. La constante modificación de los supuestos de causación impide imprimir certeza en las inversiones.

Desde la campaña electoral y durante el periodo de transición, la próxima administración de Enrique Peña Nieto ha ofrecido algunos esbozos de lo que podemos esperar de la tan ansiada Reforma Fiscal. Citemos algunos ejemplos: la posible eliminación del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU); la adecuación al Impuesto sobre la Renta (ISR); el aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tomando como referencia tasas que hoy aplican en algunos de nuestros principales socios comerciales; la eliminación de los regímenes preferenciales o las tasas cero; la revisión en la conveniencia de continuar con los impuestos a los depósitos en efectivo y a otras actividades gravadas con el impuesto especial sobre productos y servicios; el análisis a fondo de los subsidios y regímenes preferentes; el análisis cruzado del Impuesto Predial con las bases actuales del Registro Público de la Propiedad, y por último, otorgar mayores atribuciones y capacidades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que pueda llevar a cabo sus actividades de recaudación y revisión de cumplimiento a los contribuyentes.

Sin embargo, esas modificaciones tienen que estar acompañadas de cambios más profundos, de no ser así, se estarían realizando solamente de nuevo enmiendas y cambios cosméticos al actual sistema tributario, sin que esto se traduzca en un aumento real en la recaudación.



Ante la inminente discusión que se dará el próximo año en el Congreso de la Unión sobre la Reforma Fiscal, valdría la pena considerar el compromiso que deben tener actores políticos para que las normas fiscales tengan un cierto grado de permanencia y continuidad, que sean de fácil comprensión en su aplicación, sin tanto recoveco, y no estén sujetas a interpretaciones arbitrarias y/o tendenciosas en su aplicación. A cambio, se observaría un efecto positivo, ya que los contribuyentes estarían dispuestos a cumplir de manera puntual y correcta con sus obligaciones en el pago de los tributos.
Consideramos que la Reforma Fiscal para ser Integral debe considerar los siguientes aspectos:
  • Eliminar los elementos que acentúan las diferencias entre los contribuyentes.
  • Incentivar las inversiones en infraestructura básica como carreteras, puertos, aeropuertos que además de generar un equipamiento necesario para el país, abren la posibilidad a más empleos y mejor remunerados.
  • Reformar los procesos de exportación e importación a fin de hacer más competitivo a nuestro país.
  • Establecer mecanismos eficientes que garanticen la transparencia en el manejo del gasto público; en lo que recauda la federación y en lo que lo gasta.
  • Descentralizar las decisiones en el ejercicio del gasto público, otorgándoles a los gobiernos locales participación más activa en la recaudación de impuestos y en las decisiones de su gasto.
  • Establecer un límite razonable al endeudamiento de las entidades federativas y de los gobiernos municipales para evitar que la viabilidad financiera y el desarrollo de las localidades se vea comprometida con el endeudamiento.
  • Aportar certidumbre en la interpretación y aplicación de las disposiciones, de acuerdo con nuestros principios constitucionales.
  • Disminución de regímenes preferenciales que no conlleven una base social.
  • Diseñar e implementar normas tributarias que se destinen al desarrollo y atracción de inversiones a largo plazo, así como la creación de fuentes de trabajo y de actividades productivas.
  • Buscar ampliar la base de los contribuyentes preferentemente gravando el consumo y no el ingreso.
En conclusión, si la Reforma Integral que se está planteando está acompañada de elementos básicos y de un cambio verdadero en la política fiscal, tanto de los operadores políticos como los contribuyentes, contaremos con certezas que nos lleven a conseguir un aumento en la recaudación que tanto necesita nuestro país, el indispensable apoyo a actividades altamente productivas, una política fiscal con una mayor presencia nacional en el comercio internacional, y todo ello, a la salud de las finanzas nacionales que tanto se ha buscado durante décadas.
Fuente: 
Sara Castellanos R.
Baker & Mackenzie México. 
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

  • Cuautitlán
  • Naucalpan
  • Tlalnepantala
  • Atizapán de Zaragoza.
EN EL DISTRITO FEDERAL ATENCIÓN EN LA ZONA DE:

  • Azcapotzalco
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.
Solo danos de alta en tu lista de contactos para que nuestra información no sea considerada como SPAM en tu bandeja de entrada.

COMO PUEDES OBSERVAR LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT).
  • Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU).
  • Disminución De Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • Comprobantes Fiscales.
  • Código De Barras Bidimensional (CBB).
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • IMSS.
  • Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente. 
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.