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sábado, 26 de julio de 2014

Pasos para invertir en México

Los recursos extranjeros pueden servir para posicionarse en el mercado, verifica las formalidades para ello

antes del financiamiento
La globalización no solo abrió los mercados para la comercialización de los productos, sino también para la participación de capital a nivel internacional. En ese sentido, resulta común que los extranjeros inviertan en el capital de empresas mexicanas ya constituidas o por constituirse.
Bajo esa tesitura, es frecuente enfrentarse con la incertidumbre acerca de los trámites necesarios para que las referidas operaciones se lleven a cabo, por lo tanto, se desarrollará, en primer término, cuáles son los trámites migratorios a cubrir, y posteriormente, las obligaciones en materia de inversión extranjera.
Trámites migratorios
Internación
El primer paso a seguir al decidir contar con la participación de esta clase de capital en el país, es la satisfacción de los trámites migratorios imperiosos para que la persona extranjera se interne al país de manera legal, y por ende, tenga la capacidad jurídica suficiente para obligarse en territorio nacional.
Para dar a conocer los requisitos, procedimiento y criterios aplicables en materia de migración, la Secretaría de Gobernación publicó en el DOF del 8 noviembre de 2012, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (en adelante Lineamientos).
En aras de acotar la información del tema desarrollado, exclusivamente se expondrán dos tipos de trámites para la internación de personas extranjeras: las que no requieran visa y las que sean titulares de una visa ordinaria (art. 20, Lineamientos), por ser las más comunes al momento de hacer negocios en México.
No requieren visa
Será aplicable para las personas extranjeras que pretendan ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tenga un acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso.
Este trámite se hará de forma personal y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 26, Lineamientos):
  • pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme a las normas internacionales
  • Formato Migratorio Múltiple (FMM)
  • documento que avale el beneficio que le es otorgado por algún acuerdo o compromiso, que podrá ser:
    • el que acredite la residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América (EUA), Japón, Reino Unido, Irlanda del Norte, o cualquier país que integre el espacio Schengen (Alemania, España, Italia, Portugal, Francia, entre otros más1), o visa válida y vigente de los EUA
    • Tarjeta de viajero de Negocios ABTC correspondiente a los miembros del Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC, por sus siglas en inglés)
    • certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba
    • libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que llega a puerto mexicano
  • la autoridad migratoria solicitará, si lo estima conveniente, que el peticionario compruebe el motivo de su viaje, mediante:
    • reservación de hotel, boletos de regreso, tickets de tours
    • carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera en la cual se indique que el extranjero es empleado de ella y el pago de los servicios a prestar en territorio nacional correrán por cuenta de la misma
    • copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una compañía establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de corporaciones mexicanas
Esta autorización podrá ser válida hasta por 180 días naturales.
Sí requieren visa
Aplicará para las personas extranjeras que ostenten una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano.
Su tramitación será personal y se utilizarán los siguientes documentos (art. 25, Lineamientos):
  • pasaporte o documento de identidad y viaje, vigente y valido conforme al derecho internacional
  • visa vigente y válida
  • FMM completo
Esta autorización para entrar al territorio nacional estará vigente hasta por 180 días naturales, y aplicará para la visa de visitante con o sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Estancia
Una vez que el individuo ha ingresado al país, es menester verificar la condición migratoria con la que permanecerá. En ese sentido, y para efectos de llevar a cabo negocios en México, será suficiente que ostente la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
El artículo 52 de la Ley de Migración (LM) aclara que esa condición autorizará el tránsito o permanencia en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, siempre que no realicen actividades remuneradas.
La condición referida se autorizará, siempre que el solicitante demuestre alguno de los siguientes supuestos (art. 129, Reglamento de la LM —RLM —):
  • ser lo suficientemente solvente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en la nación
  • haber sido invitado por alguna organización o institución pública o privada establecida en México para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el país
Dentro de este supuesto, la referida condición no autoriza al extranjero para llevar a cabo actividades remuneradas, pero sí le permite participar en negocios.
Si se pretendiera prestar algún servicio o desempeñar una actividad remunerada, el extranjero requeriría una oferta de empleo realizada por una empresa mexicana, o una invitación por parte de alguna autoridad o institución por la cual percibiera una remuneración en el país.
Por otro lado, la LM señala que los extranjeros, independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin necesidad de permiso del Instituto Nacional de Migración (INM), adquirir valores de renta fija o variable y hacer depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos (art. 60).
Además de lo anterior, el RLM determina que ni la visa ni los documentos que acrediten una condición de estancia, otorgan autorización para el ejercicio de actividades o profesiones que requieran de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otras similares, por lo tanto, corresponde a la persona extranjera gestionar su obtención.
Los extranjeros con situación migratoria regular, podrán (art. 140, RLM):
  • participar en el capital social de sociedades mexicanas
  • desarrollar actividades económicas o empresariales
  • adquirir bienes inmuebles
  • ocurrir ante la autoridad competente para solicitar cualquier permiso, derecho, servicio o producto
  • abrir cuentas bancarias en territorio nacional
Los extranjeros comprobarán su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, en los relativo a cuestiones inmobiliarias, o de los corredores (art. 65, LM).
Por lo expuesto, antes de invitar a un extranjero a invertir o desarrollar negocios en México, es importante verificar:
  • la nación de procedencia, con la finalidad de dilucidar si requiere o no de una visa para internarse a territorio nacional
  • esclarecer la intención de la participación en el país, pues al gestionar los trámites relativos a la estancia es imperioso manifestar que no se realizarán actividades remuneradas, pues de hacerlo se necesitaría una oferta de empleo
Regulación de la inversión
Cumplidos los trámites migratorios, el siguiente tema a revisar será el atinente a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y sus obligaciones, cuyo objetivo es la puntualización de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país (artículo 1o).
Se entenderá por inversión extranjera a la (art. 2o, LIE):
  • participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de empresas mexicanas
  • a la realizada por  esas sociedades con mayoría de capital extranjero
  • la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados en dicha ley
Entonces, antes de iniciar con cualquier inversión habrá que examinar si las actividades a desarrollar actualizan alguna limitación.
Están reservadas de manera exclusiva a:
  • el Estado, entre otras, las relacionadas con (art. 5o, LIE):
    • petróleo y demás hidrocarburos
    • electricidad
    • generación de energía nuclear
    • correos
  • mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, entre ellas (art. 6o, LIE):
    • transporte terrestre nacional de pasajeros
    • comercio al por menor de gasolina
    • servicios de radiodifusión y televisión
Están sujetas a una condición de porcentaje de participación, aplicando hasta el (art. 7o, LIE):
  • 10%, en sociedades cooperativas de producción
  • 25%, en transporte aéreo nacional, en aerotaxi y especializado
  • 49%, en:
    • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas
    • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
    • acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
    • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva
    • administración portuaria integral
    • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
    • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje
    • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
    • sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión participe en un porcentaje mayor al 49% en actividades relacionadas, entre otras materias, con (art. 8o, LIE):
  • servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior
  • servicios legales
  • telefonía celular
  • perforación de pozos petroleros y de gas
Todas las limitaciones apuntadas pueden verse superadas posteriormente, dependiendo de la aprobación y publicación de las llamadas reformas de telecomunicaciones y energética.
Creación de la sociedad
Al momento de constituir la empresa se celebrará el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El referido pacto expreso formará parte de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros, se obliguen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de (art. 14, Reglamento de la LIE —RLIE—):
  • los derechos y obligaciones derivadas de los contratos celebrados
  • las acciones, partes sociales o derechos que adquieran
  • los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses
El convenio incluirá la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación todo lo adquirido.
En paralelo, solicitarán a la Secretaría de Economía la autorización del uso de la denominación o razón social que pretendan utilizar (art. 15, LIE).
Cabe recordar que todas las sociedades deben constituirse ante fedatario público (notario o corredor), quien gestionará los dos trámites mencionados.
Registro
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) no tiene un carácter público y está dividido en tres secciones: de las personas físicas y morales extranjeras; de las sociedades; de los fideicomisos (art. 31, RLIE).
Estarán obligados a inscribirse en el RNIE, entre otras, todas las sociedades mexicanas en las que participen, incluso mediante fideicomiso: la inversión extranjera, los mexicanos que cuenten con otra nacionalidad y estén domiciliados fuera del territorio nacional y la inversión neutra.
Los obligados solicitarán la anotación dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la constitución de la sociedad o de la participación del capital extranjero, y el RNIE expedirá una constancia (art. 32, LIE).
Se renovará anualmente dicha constancia en los primeros siete meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, dependiendo de la inicial de la razón o denominación social, por lo que exhibirán un informe con los datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica, así como datos de identificación y de la persona a quien podrán consultarse las aclaraciones (arts. 38 y 43, RLIE).
La obligación descrita se cumplirá conforme al siguiente calendario:
  • A a la D, en abril
  • E a la J, en mayo
  • K a la P, en junio
  • Q a la Z, en julio
Actualización
Las empresas inscritas en el RNIE, para efectos de actualizar la información contenida en este, presentarán dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre), los datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de (art. 38, RLIE):
  • nuevas aportaciones o retiro de estas, que no afecten el capital social
  • retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas
  • préstamos por pagar o cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el exterior, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que formen parte del grupo corporativo al que pertenece la sociedad que exhiba el reporte
Solo se notificará al registro las modificaciones que sufran los ingresos o egresos de la persona moral, y que formen parte del informe, cuando los montos totales en el trimestre sean mayores a 3,000 veces el salario mínimo vigente para el DF ($201,870.00).
Conclusión
La captación de riqueza foránea es una vía idónea para emprender proyectos que requieren de enormes fondos, por lo que resulta atractivo invitar a invertir en empresas mexicanas.
Sin embargo, para prevenir cualquier eventualidad es imperioso cumplir con todos los requisitos y obligaciones contenidos en la legislación nacional y así evitar la aplicación de sanciones o la invalidez de los actos jurídicos en los que intervengan los extranjeros.
Para celebrar negocios en nuestra nación solo es indispensable acreditar el legal ingreso en el país y obtener la calidad migratoria de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, siempre que la estancia no fuese superior a los 180 días.
De igual modo, para efectos de llevar a cabo alguna de las actividades señaladas por el artículo 140 del RLM, será necesario únicamente contar con la citada calidad, y ante la celebración de cualquier acto jurídico que requiera acreditar su situación migratoria será suficiente presentar el FMM expedido por el INM al momento de haberse internado al país.
Asimismo, la inversión extranjera se inscribirá en el RNIE, dentro del plazo previsto en la ley, cuya actualización es anual.
Fuente: IDC
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    Caso Práctico: Coeficiente de utilidad 2014

    Derivado de la reforma a la LISR, su cálculo ha tenido un importante cambio que puede beneficiar a su empresa

    La reforma a la LISR de 2014 trajo modificaciones de fondo en los elementos que integran la mecánica para determinar el coeficiente de utilidad de las personas morales del Título II de la LISR, las cuales operarán en su totalidad cuando se determine el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales de 2015. 
    Cálculo 2013Cálculo 2014
    Utilidad ( pérdida) fiscalUtilidad fiscal
    Más/menos:Deducción inmediata que se hubiera aplicado (art. 220, LISR)No aplica (1)

    Igual:Utilidad incrementada con la deducción inmediata. Si dicha deducción es mayor que la pérdida, se considera el resultado positivo, de lo contrario no hay coeficiente de utilidad
    Entre:Ingresos nominalesIngresos nominales
    Igual:Coeficiente de utilidad al último ejercicio de doce mesesCoeficiente de utilidad al último ejercicio de doce meses
    Nota: (1) La ley vigente a partir de 2014 ya no incluye el estímulo fiscal de la deducción inmediata contenido en la LISR hasta 2013, por lo que se excluye del cálculo
    La utilidad o pérdida fiscal se obtiene: 
    Cálculo 2013
    Cálculo 2014
    Ingresos acumulablesIngresos acumulables
    Menos:Deducciones autorizadasDeducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio
    Igual:Utilidad fiscal Utilidad fiscal
    Menos:PTU pagadaNo aplica (1)

    Igual:Utilidad fiscal después de disminuir la PTU
    Nota: (1) De la redacción del artículo 10 vigente hasta 2013 no resultaba claro si la utilidad fiscal se obtenía antes o después de disminuir la PTU. Por su parte, de la interpretación del artículo 12-A del RLISR se infiere que la utilidad fiscal es la diferencia entre ingresos y deducciones (es decir antes de disminuir la PTU pagada), pero si la PTU pagada es mayor a la utilidad fiscal, la diferencia se consideraría una pérdida
    La SCJN señaló que si bien la PTU no reduce el monto correspondiente a la utilidad fiscal, su ubicación en la mecánica para el cálculo del ISR reconoce que se trata de una erogación efectuada en el desarrollo ordinario de las actividades del contribuyente e, inclusive, en cumplimiento a un deber establecido constitucionalmente. Este criterio puede consultarse en la tesis: RENTA. EFECTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE A LA “DISMINUCIÓN” DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005) visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIX, p. 90, Tesis 1a. LXXII/2009, Tesis aislada, Registro 167193, mayo de 2009.
    Utilidad fiscal ¿antes o después de PTU?
    Para determinar el coeficiente de utilidad con el que se calculan los pagos provisionales de 2014, se debe dividir la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses entre los ingresos nominales del mismo.
    Por lo tanto, se considerará la utilidad fiscal de 2013, la cual se determinó con base en la ley que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del citado año, la cual no incluye la PTU pagada, tal y como se mencionó con anterioridad
    Sin embargo, los contribuyentes podrán disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre, la PTU pagada en 2014 de conformidad con el artículo 1.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (Decreto), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
    Deducción inmediata aplicada en 2013
    La obligación de incrementar la utilidad fiscal con la deducción inmediata que se hubiera aplicado, es parte del cálculo del coeficiente de utilidad de la LISR 2013. Al quedar abrogada, ya no puede aplicarse para determinar el coeficiente del ejercicio 2014, pues las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran (art. 6, CFF).
    Para obtener un coeficiente de utilidad acorde a las operaciones normales del contribuyente, se emitió la regla I.3.3.2.6. de la RMISC 2014, en la cual se indica que los contribuyentes deben incrementar la utilidad fiscal con la deducción inmediata. Esta regla intenta regular un elemento básico de la contribución, excediendo lo previsto en la LISR, razón por la cual violenta el principio de legalidad y es inconstitucional. Por lo tanto, el contribuyente podría optar por aplicarla, pero no estaría obligado a hacerlo.
    Si el contribuyente decide no tomar dicha regla, sus pagos provisionales serían inferiores al ISR que probablemente le correspondería en el ejercicio, pues en la declaración anual ya no podrá aplicar el beneficio de la deducción inmediata. Asimismo, el SAT podría determinar un crédito fiscal por efectuar pagos provisionales inferiores a los que según dicho órgano le corresponden al contribuyente, resolución que tendría que ser impugnada ante los tribunales correspondientes. Por ello, cada contribuyente que se vea afectado por esta norma deberá evaluar el costo-beneficio de su aplicación u omisión.
    Inventario acumulable
    Otro aspecto a considerar es que los contribuyentes que contaban en 2013 con un inventario acumulable, podrán seguir sin considerarlo dentro de su utilidad (o pérdida fiscal en su caso) ni dentro de los ingresos nominales (regla I.3.3.3.5., RMISC 2014).
    Caso práctico
    Tomando el caso de la empresa “Polímeros del Norte, S.A.”, quien determinó su resultado fiscal de 2013 como sigue:
    Resultado fiscal
    Concepto
    Importe
    Ingresos acumulables
    23,500,000.00
    Más:Inventario acumulable 2013
    245,000.00
    Menos:Deducciones autorizadas
    16,800,000.00
    Menos:Deducción inmediata aplicada en 2013
    1,500,000.00
    Igual:Utilidad fiscal
    5,445,000.00
    Menos:PTU pagada en 2013
    210,000.00
    Igual:Utilidad fiscal después de PTU
    5,235,000.00
    Menos:Pérdidas fiscales por amortizar
    0.00
    Igual:Resultado fiscal
    5,235,000.00
    Con esta información se determinó el coeficiente de utilidad que comenzó a aplicar en marzo de 2014. Los pagos provisionales de los dos primeros meses se calcularon con el coeficiente de utilidad correspondiente a 2012, pues aun no había sido presentada la declaración del ejercicio 2013.
    Ingresos nominales
    ConceptoImporte
    Ingresos acumulables
    23,500,000.00
    Menos:Ganancia inflacionaria
    95,000.00
    Igual:Ingresos nominales
    23,405,000.00
    Coeficiente de utilidad 2014
    Concepto
    Importe
    Utilidad fiscal
    5,445,000.00
    Entre:Ingresos nominales
    23,405,000.00
    Igual:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    0.2326 
    La empresa decidió no considerar la deducción inmediata de inversiones aplicada en 2013, bajo una interpretación literal del actual artículo 14 de la LISR, que no establece la obligación de incrementarla a la utilidad fiscal.
    En mayo 2014 pagó a los trabajadores la PTU de 2013, por lo que al amparo del Decreto, se disminuye a partir de dicho mes.
    PTU mensual a disminuir
    Concepto
    Importe
    PTU pagada en mayo de 2014
    $624,589.00
    Entre:Número de meses comprendidos entre mayo y diciembre
    8
    Igual:PTU mensual a disminuir
    $78,073.63
    Los pagos provisionales por lo que va del ejercicio 2014 son:
    ISR a pagar
    Concepto
    Enero
    Febrero
    Marzo
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $1,865,400.00
    $3,954,840.00
    $6,105,648.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    0.2698
    0.2698
    0.2326
    Igual:Utilidad fiscal
    503,284.92
    1,067,015.83
    1,420,173.72
    Menos:PTU pagada en 2014 (parte proporcional)
    0.00
    0.00
    0.00
    Más:Inventario acumulable del periodo
    17,500.00
    35,000.00
    52,500.00
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    520,784.92
    1,102,015.83
    1,472,673.72
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    156,235.48
    330,604.75
    441,802.12
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    0.00
    156,235.48
    330,604.75
    Igual:ISR a pagar
    $156,235.48
    $174,369.27
    $111,197.37

    Concepto
    Abril
    Mayo
    Junio
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $7,985,462.00
    $10,045,698.00
    $11,985,463.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    0.2326
    0.2326
    0.2326
    Igual:Utilidad fiscal
    1,857,418.46
    2,336,629.35
    2,787,818.69
    Menos:PTU pagada en 2014 (parte proporcional)
    0.00 
    78,073.63
    156,147.26
    Más:Inventario acumulable del periodo
    70,000.00
    87,500.00 
    105,000.00 
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    1,927,418.46
    2,346,055.72
    2,736,671.43
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    578,225.54
    703,816.72
    821,001.43
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    441,802.12
    578,225.54
    703,816.72
    Igual:ISR a pagar
    $136,423.42
    $125,591.18
    $117,184.71
    Si la empresa decidiera considerar la deducción inmediata de 2013 para obtener el coeficiente de utilidad para 2014, con apego a la regla I.3.3.2.6. de la RMISC 2014, este sería superior debido a que no se incluirá dicha deducción, lo que en algunos casos podría hacer el cálculo de los pagos provisionales más apegado al ISR que podría obtenerse en la declaración anual de 2014.
    Utilidad fiscal base
    Concepto
    Importe
    Utilidad fiscal
    $5,445,000.00
    Más:Deducción inmediata aplicada en 2013
    1,500,000.00
    Igual:Utilidad fiscal base
    $6,945,000.00
    Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    Concepto
    Importe
    Utilidad fiscal base
    $6,945,000.00
    Entre:Ingresos nominales
    $23,405,000.00
    Igual:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    0.2967
    En este supuesto, se obtendrían los siguientes pagos provisionales.
    Concepto
    Enero
    Febrero
    Marzo
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $1,865,400.00
    $3,954,840.00
    $6,105,648.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    0.2698
    0.2698
    0.2967
    Igual:Utilidad fiscal
    503,284.92
    1,067,015.83
    1,811,545.76
    Menos:PTU pagada en 2014 (parte proporcional)
    0.00
    0.00
    0.00
    Más:Inventario acumulable del periodo
    17,500.00
    35,000.00
    52,500.00
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    520,784.92
    1,102,015.83
    1,864,045.76
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    156,235.48
    330,604.75
    559,213.73
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    0.00
    156,235.48
    330,604.75
    Igual:ISR a pagar
    $156,235.48
    $174,369.27
    $228,608.98

    Concepto
    Abril
    Mayo
    Junio
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $7,985,462.00
    $10,045,698.00
    $11,985,463.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2014
    0.2967
    0.2967
    0.2967 
    Igual:Utilidad fiscal
    2,369,286.58
    2,980,558.60
    3,556,086.87
    Menos:PTU pagada en 2014 (parte proporcional)
    0.00
    78,073.63
    156,147.26
    Más:Inventario acumulable del periodo
    70,000.00
    87,500.00
    105,000.00
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    2,439,286.58
    2,989,984.97
    3,504,939.61
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    731,785.97
    896,995.49
    1,051,481.88
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    559,213.73
    731,785.97
    896,995.49
    Igual:ISR a pagar
    $172,572.24
    $165,209.52
    $154,486.39
    Las diferencias en los pagos provisionales de aplicar uno u otro coeficiente de utilidad son:
    Pagos provisionales enterados con el coeficiente de utilidadEneroFebreroMarzo
    Sin incrementar la deducción inmediata de la utilidad
    $156,235.48
    $174,369.27
    $228,608.98
    Contra:Incrementando la deducción inmediata de la utilidad
    156,235.48
    174,369.27
    111,197.37
    Igual:Diferencia a cargo
    $0.00
    $0.00
    $117,411.61

    Pagos provisionales enterados con el coeficiente de utilidadAbrilMayoJunio
    Sin incrementar la deducción inmediata de la utilidad
    $172,572.24
    $165,209.52
    $154,486.39
    Contra:Incrementando la deducción inmediata de la utilidad
    136,423.42
    125,591.18
    117,184.71
    Igual:Diferencia a cargo
    $36,148.82
    $39,618.34
    $37,301.68

    Si por el ejercicio 2013 no puede determinarse coeficiente de utilidad por haber obtenido pérdida fiscal, se aplicará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años (art. 14, fracc. I, último párrafo, LISR).
    Como en este caso la norma establece que se tomará el coeficiente con el que se cuente (correspondiente a dicho periodo), no será necesario determinarlo con el actual procedimiento del artículo 14 de la LISR, simplemente se utilizará el coeficiente ya determinado conforme a la ley vigente al ejercicio que corresponda el mismo, incluya o no el efecto de la deducción inmediata.
    Conclusión
    Es necesario que las empresas cuenten con los elementos necesarios para tomar la mejor opción en el cálculo de sus pagos provisionales, con apego a las normas fiscales aplicables, ya que la incorrecta información que actualmente puede encontrarse a través de Internet, solo logra confundir a los contribuyentes en la toma de decisiones.
    Fuente: IDC
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