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martes, 27 de octubre de 2015

MULTAS,RCARGOS Y ACTUALIZACIONES POR PARTE DEL INFONAVIT

En México contamos con el   INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el cual cuenta con su propia ley y autonomía.

En diversos correos nos cuestionan referente a las multas, recargos y actualizaciones;En la presente abordaremos este tema basándonos para este fin en la LEY actual que rige a dicho organismo.


LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
En articulo 5° se ubica el primer señalamiento referente a las multas,recargos y actualizaciones. que a la letra señala .



Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
En el artículo 55 de dicho ordenamiento señala:.

Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las
infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el tiempo en el que se cometa la violación.
Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la  individualización de  las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos
establecidos en ley .
 LLas multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondiente. 
TE INVITAMOS A ADQUIRIR EL ARTÍCULO COMPLETO CON SU GUIA

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jueves, 22 de octubre de 2015

CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN QUE OTORGA EL IMSS EN MÉXICO.

En México las pensiones en los ramos de cesantía en edad avanzada, y vejez son el resultado de nuestro esfuerzo durante nuestra vida laboral activa, al obtenerla podrá disponer mensualmente de una cantidad de recursos, que le permitan asegurar el bienestar de sus beneficiarios directos.

En estas modalidades de pensión se otorga una suma de dinero de forma periódica a los que han cumplido 60 a 65 años de edad.
Posterior a haber cumplido con cierto número de semanas cotizadas como resultado de nuestro trabajo.

Las Pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez se pueden aplicar bajo dos regímenes previstos en la LSS.  Estos son:


   LEY 1973           NUEVA LEY 1997.


Al publicarse la nueva LSS el día 21 de diciembre de 1995 se modifico de manera sustancial la operación de pensiones en México por ello se consideró que los cambios afectarían a los asegurados próximos a ejercer sus derechos a una pensión.   

Debido a esto se fijaron disposiciones transitorias para mantener vigentes los derechos  establecidos en la LSS publicada en DOF el 12 de marzo de 1973 , cuya vigencia concluyo el 30 de junio de 1997.
Así se estableció que aquellos trabajadores inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la actual LSS (1o. de julio de 1997). Al cumplir los supuestos legales para disfrutar de alguna de las pensiones por cesantía por edad avanzada o vejez, puedan decidir sobre las opciones siguientes:

  1. Acogerse al beneficio de la LSS publicada el 12 de marzo de 1973 y vigente hasta el 30 de junio de 1997
  2. Elegir el esquema de pensiones de la actual LSS en vigor a partir de 1o. de julio de 1997 "Al respecto el art. transitorio de la actual LSS establece lo siguiente: Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones podrán acogerse al beneficio de dicha ley o esquema de pensiones establecido en presente ordenamiento"
La opción es relativa debido a que mientras el trabajador no haya acumulado en su cuenta individual (que es la base del nuevo esquema de pensiones) los recursos suficientes para financiar su pensión el IMSS deberá pagar la pensión bajo el régimen anterior (LSS 1973 énfasis añadido).

Se cconsidera que será después del año 2020 que el trabajador haya generado los recursos propios suficientes para financiar su propia pension, de acuerdo al nuevo esquema.


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