Contadores Públicos

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miércoles, 24 de agosto de 2016

Régimen fiscal de los autores

Un autor es la persona física que ha creado una obra literaria, científica o artística. En este tenor el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de él, en virtud del cual otorga su protección para que el creador goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial respecto de las obras en las siguientes ramas (arts. 11, 12 y 13, Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA–):
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
El derecho patrimonial es el que tiene el autor de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA (art. 24).
ISR
Ahora bien, los autores, como cualquier contribuyente, por los ingresos que obtienen por los derechos patrimoniales de sus obras, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR en términos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (régimen de actividades empresariales y profesionales) –art. 100, LISR–.
Para ello, gozan de una exención para el LISR equivalente a veinte UMA elevadas al año, sin embargo solo aplica para las obras que se mencionan a continuación y siempre que cumplan con los requisitos señalados (arts. 93, fracc. XXIX; y 159, RLISR):
Ingresos por permitir a tercerosRequisitos
La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas
La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación
La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas
  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
  • el creador de la obra expida el CFDI respectivo
No es aplicable la exención en estos casos:
  • el autor obtenga ingresos adicionales de la misma persona que los paga, por salarios o asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales o en la prestación de servicios distintas a la enajenación al público de las mismas
IVA
Para efectos del IVA los siguientes ingresos que perciban los autores están exentos (arts. 15, fracción XVI de la LIVA y 13 y 78 de la LFDA):
Contraprestaciones porRequisitos
Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistasLos periódicos o revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales
Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública

No puede aplicarse la exención tratándose de:
  • ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios
Caso práctico
Para comprender mejor el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciban ingresos por derechos de autor, tómese el ejemplo de la señora Josefina Ramírez Velázquez, quien obtiene ingresos por el pago de regalías que le realiza la editorial “Libros Populares, S.A.”, por la publicación de una obra literaria. Los pagos provisionales del ISR y el impuesto del ejercicio 2016 se efectúan de la siguiente forma.
En términos del artículo 159 del RLISR, para calcular los pagos provisionales y la retención que debe realizar la persona moral se estará a lo siguiente:
los ingresos gravados son los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda del equivalente de 20 UMA
no se retendrá el 10 % cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a 20 UMA: por la parte que exceda deberá efectuarse la retención. Para tales efectos, el autor debe informar a las personas que les efectúen los pagos de derechos de autor, cuando sus ingresos excedan de las 20 UMA
20 UMA anuales
 ConceptoImporte
UMA
$73.04
Por:Veces
20
Igual:20 UMA
1,460.80
Por:Días del ejercicio
366
Igual:20 UMA anuales
$534,652.80
Retención del ISR
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Ingresos pagados en el periodo
$182,524.00
$174,317.00
$182,576.00
$172,844.00
$177,826.00
$175,715.00
Más:Ingresos pagados en periodos anteriores
0.00
182,524.00
356,841.00
539,417.00
712,261.00
890,087.00
Igual:Ingresos acumulados del periodo
182,524.00
356,841.00
539,417.00
712,261.00
890,087.00
1,065,802.00
Menos:20 UMA anuales
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
Igual:Ingresos acumulados gravados para el ISR
0.00
0.00
4,764.20
177,608.20
355,434.20
531,149.20
Por:Tasa de retención del ISR
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
Igual:ISR retenido acumulado
0.00
0.00
476.42
17,760.82
35,543.42
53,114.92
Menos:ISR retenido en periodos anteriores
0.00
0.00
0.00
476.42
17,284.40
18,259.02
Igual:ISR retenido en el periodo de pago
$0.00
$0.00
$476.42
$17,284.40
$18,259.02
$34,855.90

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Ingresos pagados en el periodo
$164,898.00
$174,915.00
$179,099.00
$171,505.00
$159,540.00
$166,389.00
Más:Ingresos pagados en periodos anteriores
1,065,802.00
1,230,700.00
1,405,615.00
1,584,714.00
1,756,219.00
1,915,759.00
Igual:Ingresos acumulados del periodo
1,230,700.00
1,405,615.00
1,584,714.00
1,756,219.00
1,915,759.00
2,082,148.00
Menos:20 UMA anuales
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
Igual:Ingresos acumulados gravados para el ISR
696,047.20
870,962.20
1,050,061.20
1,221,566.20
1,381,106.20
1,547,495.20
Por:Tasa de retención del ISR
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
Igual:ISR retenido acumulado
69,604.72
87,096.22
105,006.12
122,156.62
138,110.62
154,749.52
Menos:ISR retenido en periodos anteriores
34,855.90
34,748.82
52,347.40
52,658.72
69,497.90
68,612.72
Igual:ISR retenido en el periodo de pago
$34,748.82
$52,347.40
$52,658.72
$69,497.90
$68,612.72
$86,136.80
Los ingresos acumulados a febrero no exceden de 20 UMA anuales, por lo que la empresa no retiene el ISR, y de marzo en adelante solo se hace por el excedente de los ingresos pagados acumulados a cada mes y el importe de los ingresos exentos. El autor debe informar a la editorial que a partir de marzo sus ingresos exceden de 20 UMA anuales.
Proporción deducible para gastos e inversiones
Como se obtienen ingresos exentos, los gastos e inversiones son deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de sus ingresos (arts. 27, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Ingresos acumulados gravados para el ISR
$0.00
$0.00
$4,764.20
$177,608.20
$355,434.20
$531,149.20
Entre:Ingresos acumulados del periodo
$182,524.00
$356,841.00
$539,417.00
$712,261.00
$890,087.00
$1,065,802.00
Igual:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Ingresos acumulados gravados para el ISR
$696,047.20
$870,962.20
$1,050,061.20
$1,221,566.20
$1,381,106.20
$1,547,495.20
Entre:Ingresos acumulados del periodo
$1,230,700.00
$1,405,615.00
$1,584,714.00
$1,756,219.00
$1,915,759.00
$2,082,148.00
Igual:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.5655
0.6196
0.6626
0.6955
0.7209
0.7432
Deducciones para el ISR
Como este tipo de ingresos están exentos del IVA, el impuesto que le trasladen en la adquisición de bienes y servicios, será no acreditable. En consecuencia, es un gasto deducible para el ISR dentro del mismo importe de la contraprestación y en la misma proporción deducible que el gasto (arts. 5, LIVA; 28, fracc. XV y 103, último párrafo, LISR).
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Papelería y útiles de oficina
$1,593.00
$2,049.00
$1,498.00
$2,259.00
$1,909.00
$2,239.00
Más:Honorarios contador
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
Más:Honorarios representante
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
Más:Gasolina y mantenimiento de automóvil
4,806.00
4,738.00
5,199.00
3,348.00
5,011.00
3,418.00
Más:Cuotas y suscripciones
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
3,855.00
Más:Otras contribuciones y derechos
194.00
1,321.00
1,242.00
388.00
1,276.00
242.00
Más:Servicios a sociedades mercantiles
1,430.00
1,235.00
2,076.00
1,652.00
9,465.00
7,570.00
Más:Arrendamiento de locales a personas físicas
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
Más:Viáticos y gastos de viaje
5,977.00
8,937.00
5,092.00
10,163.00
9,620.00
4,414.00
Más:Luz
607.00
651.00
654.00
735.00
571.00
549.00
Más:Teléfonos
2,524.00
2,441.00
2,466.00
2,479.00
3,221.00
3,046.00
Más:Mantenimiento
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
Más:Otros gastos
3,127.00
3,930.00
2,952.00
2,230.00
2,975.00
2,262.00
Más:Erogaciones del periodo
55,799.00
60,843.00
56,720.00
58,795.00
69,589.00
61,236.00
Más:Erogaciones de periodos anteriores
0.00
55,799.00
116,642.00
173,362.00
232,157.00
301,746.00
Igual:Erogaciones acumuladas al periodo
55,799.00
116,642.00
173,362.00
232,157.00
301,746.00
362,982.00
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983
Igual:Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$0.00
$0.00
$1,525.59
$57,876.74
$120,487.18
$180,873.93

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Papelería y útiles de oficina
$2,290.00
$2,374.00
$1,665.00
$2,160.00
$1,425.00
$2,026.00
Más:Honorarios contador
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
Más:Honorarios representante
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
Más:Gasolina y mantenimiento de automóvil
3,386.00
4,212.00
3,108.00
3,185.00
3,949.00
4,185.00
Más:Cuotas y suscripciones
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
Más:Otras contribuciones y derechos
436.00
1,046.00
1,103.00
821.00
336.00
350.00
Más:Servicios a sociedades mercantiles
2,258.00
934.00
1,212.00
1,498.00
2,370.00
1,109.00
Más:Arrendamiento de locales a personas físicas
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
Más:Viáticos y gastos de viaje
8,652.00
9,256.00
5,949.00
2,352.00
2,975.00
6,686.00
Más:Luz
674.00
615.00
784.00
580.00
568.00
592.00
Más:Teléfonos
2,534.00
3,476.00
3,597.00
2,828.00
2,882.00
2,964.00
Más:Mantenimiento
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
Más:Otros gastos
1,455.00
2,890.00
2,749.00
2,203.00
2,140.00
2,672.00
Más:Erogaciones del periodo
57,226.00
60,344.00
55,708.00
51,168.00
52,186.00
56,125.00
Más:Erogaciones de periodos anteriores
362,982.00
420,208.00
480,552.00
536,260.00
587,428.00
639,614.00
Igual:Erogaciones acumuladas al periodo
420,208.00
480,552.00
536,260.00
587,428.00
639,614.00
695,739.00
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.5655
0.6196
0.6626
0.6955
0.7209
0.7432
Igual:Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$237,627.62
$297,750.02
$355,325.88
$408,556.17
$461,097.73
$517,073.22
Se tienen dos inversiones, que deben deducirse vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR.
Depreciación mensual
ConceptoAutomóvilEquipo de cómputo
Fecha de adquisición
03/08/14
10/07/15
MOI
$115,000.00
$30,000.00
Por:Tasa de depreciación
25 %
30 %
Igual:Depreciación anual
28,750.00
9,000.00
Entre:Doce
12
12
Igual:Depreciación mensual
$2,395.83
$750.00
Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Depreciación mensual del automóvil
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
Por:Meses completos de uso en el periodo
1
2
3
4
5
6
Igual:Depreciación del periodo
2,395.83
4,791.66
7,187.49
9,583.32
11,979.15
14,374.98
Por:Factor de actualización
1.0449
1.0488
1.0488
1.0534
1.0534
1.055
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil
2,503.40
5,025.49
7,538.24
10,095.07
12,618.84
15,165.60
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
$0.00
$0.00
$66.34
$2,516.70
$5,038.70
$7,557.02

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Depreciación mensual del automóvil
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
Por:Meses completos de uso en el periodo
7
8
9
10
11
12
Igual:Depreciación del periodo
16,770.81
19,166.64
21,562.47
23,958.30
26,354.13
28,749.96
Por:Factor de actualización
1.055
1.0516
1.0516
1.047
1.047
1.0481
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil
17,693.20
20,155.64
22,675.09
25,084.34
27,592.77
30,132.83
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.5655
0.6196
0.6626
0.6955
0.7209
0.7432
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
$10,005.50
$12,488.43
$15,024.51
$17,446.16
$19,891.63
$22,394.72
Factor de actualización
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
118.5320
118.9840
118.9840
119.5050
119.5050
119.6810
Entre:INPC del mes de adquisición (agosto 2014)
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
Igual:Factor de actualización
1.0449
1.0488
1.0488
1.0534
1.0534
1.0550

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
119.6810
119.3020
119.3020
118.7700
118.7700
118.9010
Entre:INPC del mes de adquisición (agosto 2014)
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
Igual:Factor de actualización
1.0550
1.0516
1.0516
1.0470
1.0470
1.0481
Nota:(1) Correspondientes a diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, respectivamente
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Depreciación mensual del equipo de cómputo
$750.00
$750.00
$750.00
$750.00
$750.00
$750.00
Por:Meses completos de uso en el periodo
1
2
3
4
5
6
Igual:Depreciación del periodo
750.00
1,500.00
2,250.00
3,000.00
3,750.00
4,500.00
Por:Factor de actualización
1.0207
1.0245
1.0245
1.029
1.029
1.0305
Igual:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo
765.53
1,536.75
2,305.13
3,087.00
3,858.75
4,637.25
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983
Igual:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
$0.00
$0.00
$20.29
$769.59
$1,540.80
$2,310.74

 ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
119.6810
119.3020
119.3020
118.7700
118.7700
118.9010
Entre:INPC del mes de adquisición (julio 2015)
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
Igual:Factor de actualización
1.0305
1.0273
1.0273
1.0227
1.0227
1.0238
Factor de actualización
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
118.5320
118.9840
118.9840
119.5050
119.5050
119.6810
Entre:INPC del mes de adquisición (julio 2015)
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
Igual:Factor de actualización
1.0207
1.0245
1.0245
1.029
1.029
1.0305

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
119.6810
119.3020
119.3020
118.7700
118.7700
118.9010
Entre:INPC del mes de adquisición (julio 2015)
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
Igual:Factor de actualización
1.0305
1.0273
1.0273
1.0227
1.0227
1.0238
Nota:(1) Correspondientes a diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, respectivamente
Deducciones autorizadas para ISR del periodo
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$0.00
$0.00
$1,525.59
$57,876.74
$120,487.18
$180,873.93
Más:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
0.00
0.00
66.34
2,516.70
5,038.70
7,557.02
Más:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
0.00
0.00
20.29
769.59
1,540.80
2,310.74
Igual:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
$0.00
$0.00
$1,612.22
$61,163.03
$127,066.68
$190,741.69

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$237,627.62
$297,750.02
$355,325.88
$408,556.17
$461,097.73
$517,073.22
Más:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
10,005.50
12,488.43
15,024.51
17,446.16
19,891.63
22,394.72
Más:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
3,059.43
3,819.09
4,594.65
5,334.66
6,082.44
6,847.99
Igual:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
$250,692.55
$314,057.54
$374,945.04
$431,336.99
$487,071.80
$546,315.93
Pagos provisionales del ISR
Base gravable
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Total de ingresos acumulables del periodo
$0.00
$0.00
$4,764.20
$177,608.20
$355,434.20
$531,149.20
Menos:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
0.00
0.00
1,612.22
61,163.03
127,066.68
190,741.69
Igual:Base gravable
$0.00
$0.00
$3,151.98
$116,445.17
$228,367.52
$340,407.51

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Total de ingresos acumulables del periodo
$696,047.20
$870,962.20
$1,050,061.20
$1,221,566.20
$1,381,106.20
$1,547,495.20
Menos:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
250,692.55
314,057.54
374,945.04
431,336.99
487,071.80
546,315.93
Igual:Base gravable
$445,354.65
$556,904.66
$675,116.16
$790,229.21
$894,034.40
$1,001,179.27
ISR del periodo
ConceptoMarzoAbrilMayoJunio
Base gravable
$3,151.98
$116,445.17
$228,367.52
$340,407.51
Menos:Límite inferior
1,488.22
83,081.17
163,684.16
196,420.99
Igual:Excedente del límite inferior
1,663.76
33,364.00
64,683.36
143,986.52
Por:Por ciento sobre el límite inferior
6.40 %
23.52 %
30.00 %
30.00 %
Igual:Impuesto marginal
106.48
7,847.21
19,405.01
43,195.96
Más:Cuota fija
28.56
13,309.68
30,709.75
36,851.70
Igual:ISR del periodo
$135.04
$21,156.89
$50,114.76
$80,047.66

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Base gravable
$445,354.65
$556,904.66
$675,116.16
$790,229.21
$894,034.40
$1,001,179.27
Menos:Límite inferior
437,500.01
500,000.01
562,500.01
625,000.01
687,500.01
1,000,000.01
Igual:Excedente del límite inferior
7,854.64
56,904.65
112,616.15
165,229.20
206,534.39
1,179.26
Por:Por ciento sobre el límite inferior
32.00 %
32.00 %
32.00 %
32.00 %
32.00 %
34.00 %
Igual:Impuesto marginal
2,513.48
18,209.49
36,037.17
52,873.34
66,091.00
400.95
Más:Cuota fija
105,496.30
120,567.20
135,638.10
150,709.00
165,779.90
260,850.81
Igual:ISR del periodo
$108,009.78
$138,776.69
$171,675.27
$203,582.34
$231,870.90
$261,251.76
Contra el ISR a cargo, podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido.
ISR a pagar
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
ISR del periodo
$0.00
$0.00
$135.04
$21,156.89
$50,114.76
$80,047.66
Menos:Pagos provisionales anteriores
0.00
0.00
0.00
0.00
3,396.07
14,571.34
Menos:ISR retenido por terceros (acumulado)
0.00
0.00
476.42
17,760.82
35,543.42
53,114.92
Igual:ISR a pagar
$0.00
$0.00
$0.00
$3,396.07
$11,175.27
$12,361.40

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
ISR del periodo
$108,009.78
$138,776.69
$171,675.27
$203,582.34
$231,870.90
$261,251.76
Menos:Pagos provisionales anteriores
26,932.74
38,405.06
51,680.47
66,669.15
81,425.72
93,760.28
Menos:ISR retenido por terceros (acumulado)
69,604.72
87,096.22
105,006.12
122,156.62
138,110.62
154,749.52
Igual:ISR a pagar
$11,472.32
$13,275.41
$14,988.68
$14,756.57
$12,334.56
$12,741.96
ISR del ejercicio
En su declaración anual podrá considerar las deducciones personales con que cuente el contribuyente, sin que les apliquen las reglas generales para las deducciones autorizadas, por lo tanto, se deducirán en su totalidad sin aplicar la proporción deducible para gastos (art. 151, LISR).
Base gravable
ConceptoImporte
Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio
$2,082,148.00
Menos:Ingresos exentos por derechos de autor
534,652.80
Igual:Total de ingresos acumulables
1,547,495.2
Menos:Deducciones autorizadas
546,315.93
Igual:Utilidad fiscal
1,001,179.27
Menos:Gastos médicos y hospitalarios
34,594.00
Menos:Prima por seguro de gastos médicos
19,654.00
Menos:Intereses reales por créditos hipotecarios
13,654.00
Igual:Base gravable
$933,277.27

ConceptoImporte
Base gravable
$933,277.27
Menos:Límite inferior
750,000.01
Igual:Excedente del límite inferior
183,277.26
Por:Por ciento sobre el límite inferior
32.00 %
Igual:Impuesto marginal
58,648.72
Más:Cuota fija
180,850.82
Igual:ISR del ejercicio
$239,499.54
ISR a pagar (favor) del ejercicio
ConceptoImporte
ISR del ejercicio
$239,499.54
Menos:Pagos provisionales del ISR
106,502.24
Menos:ISR retenido
154,749.52
Igual:ISR a pagar (favor) del ejercicio
($21,752.22)
Conclusión
Es necesario identificar los requisitos que se deben cumplir para que los autores puedan aplicar la exención de las 20 UMA para el ISR, pues como se aprecia no en todos los casos procede esta exención, y por lo que respecta al IVA es más amplio el campo que les exime de su pago.
FUENTE:IDC.

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