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lunes, 30 de mayo de 2016

Beneficia el costeo directo

Consideraciones previas

Uno de los propósitos al constituir una negociación es la obtención de utilidades; para ello, se destinan la mayor parte de los recursos, planes y objetivos que les permita, en primer término, cubrir todas las erogaciones necesarias para su actividad y, en segundo, entregar a los propietarios los rendimientos de las inversiones realizadas, situación que se conoce como el ciclo económico de las empresas.
Este fenómeno no sólo puede verse como un acto de especulación mercantil, pues en realidad es el motor de la economía del país. En esta dinámica intervienen muchos factores, tales como proveedores, consumidores, trabajadores y hasta el mismo fisco federal, toda vez que de la actividad económica se desprenden los recursos necesarios para satisfacer todas las necesidades humanas, y por ende, también se generan los recursos para contribuir al gasto público.
Para el desarrollo de la actividad económica, los comerciantes y los prestadores de servicios deben fijar sus precios de venta los cuales comprenden los costos de adquisición, producción, administración, distribución, contribuciones, y demás erogaciones, así como los márgenes de utilidad. Para fijar esos precios, además de las condiciones del mercado, la eficiencia de operación y las adecuadas decisiones financieras, jugará un papel importante, particularmente en empresas dedicadas a la transformación, la administración adecuada de los costos, ya que el efecto fiscal dependerá del sistema de costos que se tenga implantado.

Sistema de costos

Para entender el concepto del costeo directo, es menester acudir a las definiciones de la técnica contable, donde se señala que los inventarios de una empresa son los bienes destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, y que se integran por la materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía y las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones (párrafo 7, del Boletín C-4 ?Inventarios?, de las Normas de Información Financiera ?NIF? emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera ?CINIF?).
Para determinar el valor de los inventarios no sólo se considera el correspondiente al de los bienes, salvo que se tratara de empresas que se dedican a la comercialización de los mismos, esto es, compran bienes que vende en su mismo estado sin incorporarle ningún proceso de transformación. En el caso de aquéllas dedicadas a fabricar productos, además del valor de los bienes adquiridos, también se incluyen otros factores, como la mano de obra y los demás gastos relacionados con su transformación. En resumen, el valor del inventario se integra con el importe de los distintos elementos que lo originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación (párrafo 14 del Boletín C-4).
Desde este punto de vista, los costos de producción pueden determinarse, considerando todas aquellas erogaciones fabriles directas e indirectas, sin importar que tengan características fijas o variables en relación con el volumen de producción, o bien, considerando solamente aquellas erogaciones de fabricación que varíen en relación con los volú­menes de producción. Por lo tanto, se clasifican en:
  • costeo absorbente; en él se consideran como elementos del costo de producción la materia prima directa, la mano de obra directa y los cargos indirectos, sin importar que dichos elementos tengan características fijas o variables en relación con el volumen de producción, y
  • costeo directo; en este método, el costo de producción se integra con todas aquellas erogaciones de materia prima, mano de obra y cargos indirectos que tengan un comportamiento variable en relación con los cambios en los volúmenes de producción. Los costos fijos de producción se consideran costos del período, se llevan al estado de resultados inmediata e íntegramente en el período en que se incurren.
El sistema de costeo directo ofrece ventajas para fijar precios de venta y en la toma de decisiones a corto plazo, pero puede resultar riesgoso a largo plazo al no considerar en el costo de lo vendido de las enajenaciones subsecuentes, los costos fijos ya aplicados en el momento en que se erogaron, lo que indudablemente podría afectar las decisiones en comento (párrafos 19, 21, 22, 23 y 24 del Boletín C-4 de las NIF).

Elementos del sistema

Por regla general, los elementos que intervienen en el costo de un producto o sus componentes son: los materiales directos, la mano de obra directa y los costos de fabricación, esta clasificación suministra la información necesaria para medir el ingreso y fijar el precio del producto; esos elementos se definen:
  • materiales o materia prima, son los principales recursos (bienes) que se usan en la producción; éstos se transforman en bienes terminados con la ayuda de la mano de obra y los costos indirectos de fabricación, donde la materia prima directa corresponde a aquellos bienes que pueden identificarse en la fabricación de un producto terminado, fácilmente se asocian con éste y representan el principal costo de materiales en la elaboración de un producto, y los materiales indirectos también están involucrados en la elaboración de un producto, pero tienen una relevancia relativa frente a los directos
  • mano de obra, pago de salario, prestaciones y de la carga social por el esfuerzo físico o mental requerido para la elaboración de un producto, una parte está directamente involucrada en su fabricación, la cual puede asociarse con éste con facilidad y tiene un gran costo en la elaboración, en cambio la parte indirecta no tiene un costo significativo en el momento de la producción del producto
  • costos de fabricación, lo integran aquellos materiales y la mano de obra indirecta, más todos los gastos incurridos en la producción, pero que en el momento de obtener el costo del producto terminado no son fácilmente identificables de forma directa con el mismo, donde la parte variable cambia en proporción directa a los cambios en el volumen, en tanto los fijos permanecen constantes sin importar la variación de la producción
En la técnica de costeo directo los elementos indirectos se pueden clasificar dependiendo de cómo varía la producción, como materiales y mano de obra fija, como parte de los costos fijos que se incurren en los resultados del período.
Con esta clasificación, el sistema de costeo directo se podría integrar como sigue:
                    Materia prima directa
Más:           Mano de obra directa
Más:          Costos de fabricación directos (variables)
Igual:         Costo directo

Utilidad de los costos

La implementación de un sistema de costos exige contar con una estructura para administrar esa información, pues en ella intervienen desde el personal profesional de manufactura, compras, almacenes, hasta un área contable de costos, la cual comúnmente adecua la técnica contable a las necesidades de las corporaciones. Para ello, las empresas se auxilian de sistemas de control de inventarios o de administración de la producción, empero, como se ha señalado, no existe un sistema universal, lo cual obliga a diseñar la estructura del mismo conforme a los conceptos y características particulares.
Indudablemente, la contabilidad por centros de costos, el nivel de prorrateos de gastos y la forma en que se realice la producción exigirá detallar los controles por procesos continuos o por órdenes de lotes de producción. La creatividad de las áreas administrativas, para sistematizar la clasificación de los insumos de cada producto, a través de la explosión de materiales (programación sistematizada de los requerimientos de materias primas que se solicitarán al almacén o para su eventual adquisición), el reorden de inventarios, la generación de la información de las adquisiciones hasta la determinación de los costos y el registro contable, se puede observar, de una forma muy diversa, ello dependerá de la infraestructura de la empresa.
Las negociaciones pequeñas no tienen esa capacidad administrativa y generalmente recae esa tarea en su contador, por lo que se efectúan mediciones generales por diferencia de inventarios: 
                    Inventario inicial
Más:           Compras
Menos:      Inventario final
Igual:         Costo de lo vendido
Sin embargo esa información es inexacta, pues es evidente que no se ajusta a la técnica contable para la determinación de los costos, obligando en muchos de los casos a fijar los precios de venta, de conformidad con las condiciones del mercado y a la experiencia y estimación de los propietarios o administradores.
Definitivamente, la implementación de un sistema de costos y la valuación de los inventarios no es un lujo administrativo de las grandes corporaciones, sino una herramienta para la toma de las decisiones económicas.

Aspecto fiscal

A partir del ejercicio 2005, se incorpora la deducción del costo de lo vendido, en sustitución de la deducción de las compras.
La obligación de determinar la deducción conforme al costo de lo vendido es aplicable únicamente a las personas morales que tributen en el Título II de la LISR y que obtengan ingresos por la enajenación de bienes (artículos 29, fracción II y 45-A al 45-I de la LISR). La deducción se hará en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes respectivos.
Se precisa que para determinar el costo se podrá aplicar el:
  • sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, y
  • costeo directo, considerando la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esa Ley, cuyo único requisito es que se ejerza el mismo para efectos fiscales y también para los contables (artículos 45-A de la LISR y 69-C de su Reglamento)
Por su parte, la regla I.3.4.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 dispone que deberán identificarse y agruparse los gastos de fabricación indirectos que varíen en relación con los volúmenes producidos, en fijos o variables y que los gastos fijos no formarán parte del costo de lo vendido del ejercicio, por lo que podrán deducirse en el ejercicio en que se eroguen..

Revaluación de inventarios

Otra situación que ha creado confusión es la revaluación de los inventarios, pues aun cuando la técnica contable ha modificado el reconocimiento de la inflación en la NIF B-10, en el sentido de que a partir del 1o de enero de 2008 sólo se reconocerá si la inflación acumulada es mayor al 26% en los tres últimos años, de alguna manera está previendo ese concepto, situación que está prohibida para la deducción fiscal (artículo 45-F de la LISR). Algunos contribuyentes interpusieron el juicio de amparo, al considerar que tal restricción era violatoria de la garantía de proporcionalidad tributaria, al impedir gravar correctamente la renta, por no respetar la capacidad económica del contribuyente.

Efecto impositivo

El sistema de costeo directo no sólo tiene repercusiones en el ISR, pues este concepto incide en otras contribuciones, como se aprecia en sus principales elementos que lo integran:
Concepto contable
Deducción para el ISR
Deducción o acreditamiento para el IETU
IVA acreditable
Costo directo
Materia prima directa y materiales consumidos en la producción
No se deduce, se incorpora en la valuación del costo "a"* (artículo ?Art.? 45-C, fracción I en relación con el segundo párrafo del 45-A)
La parte de las compras efectivamente pagadas (Art. 6o, fracciones I y II) 
Se acredita la parte que derive de la compra, siempre que sea un acto gravado y por la parte pagada de la contraprestación (Art. 5o )
Sueldos y salarios,
prestaciones contractuales, y
aportaciones de seguridad social (obreros y personal operario)
No se deduce, se incorpora en la valuación del costo "b"* (Art. 45-C, fracción II) 
Se acredita el importe que resulte de multiplicar los sueldos gravados para la LISR y las aportaciones de seguridad social, ambos efectivamente pagados, por la tasa del 16.5% (Art. 10, sexto párrafo)  
N/A
Gastos variables:
energía eléctrica
consumo de agua
combustible maquinaria
No se deduce, se incorpora en la valuación del costo "c"* (Art. 45-C, fracción III) 
La parte del gasto que sea pagado (Art. 6o, fracciones I y II)
Se acredita la parte que derive del gasto, siempre que sea un acto gravado y por la parte pagada de la contraprestación (Art. 5o )
Costo de lo vendido(a+b+c)*
El costo de las unidades vendidas (artículo ?Art.? 45-C, fracción I)
N/A 
N/A 
Costos fijos de producción
Sueldos y prestaciones personal control de calidad, gerencia de manufactura, etc.
Renta de las naves de fábrica
Depreciación línea recta
Refacciones para mantenimientos preventivos


















Ventajas fiscales del costeo directo

Una de las ventajas fiscales de este sistema de deducción para el ISR, es la posibilidad de deducir los gastos fijos desde el momento en que son erogados y no hasta el momento en que se enajenan las mercancías como sucede en el procedimiento del costeo absorbente, cuyo beneficio es anticipar esa deducción y por tanto disminuir temporalmente la carga fiscal, ya que en el momento en que se enajenen los bienes se deducirá el costo de lo vendido, pero sin esos conceptos, los cuales debieron deducirse.

Caso práctico

La empresa Fantástica, SA de CV se dedica a la fabricación de vasos de plástico, cuyo ciclo es por órdenes de producción según las especificaciones de sus clientes o del mercado. En noviembre de 2008 realiza las siguientes erogaciones, las cuales se aplican a la producción por no tener existencias de inventarios. La producción se termina en ese mismo mes con un volumen de 1´000,000 unidades, sin quedar inventario de producción en proceso, pero dichas unidades se venden en su totalidad a los clientes en el mes de marzo del 2009 utilizando el método de valuación de inventarios precios promedio. Con los siguientes datos supuestos se proyectan los principales efectos financieros y fiscales a través del sistema del costeo directo:
Contable
Fiscal
Concepto
Parcial
Importe
Ajustes 
Parcial
Importe
Compras de materias primas
540,000.00
540,000.00
Resinas
500,000.00
500,000.00
Más:
Etiquetas
40,000.00
40,000.00
Igual:
Materias primas en disponibilidad
540,000.00
540,000.00
Menos:
Inventario final de materias primas
0.00
0.00
Igual: 
Total de materias primas utilizadas
540,000.00
540,000.00
Más:
Mano de obra directa utilizada
380,000.00
380,000.00
Sueldos
300,000.00
300,000.00
Seguridad social
80,000.00
80,000.00
Igual:
Costo primo
920,000.00
920,000.00
Más:
Costos de fabricación variables
58,000.00
58,000.00
Luz
8,000.00
8,000.00
Renta
50,000.00
50,000.00
Igual:
Costo de la producción procesada
978,000.00
978,000.00
Toda vez que la producción concluyó en 2008 pero se vende hasta 2009, el importe de ésta (978,000) quedará en el balance al 31 de diciembre de 2008 como valor del inventario de producto terminado. Para el ejercicio de 2009 (cuando se enajena), se irá al estado de resultados y se podrá deducir para efectos del ISR.
Por lo que respecta a los gastos directos de fabricación de 69,700, por ser directos se disminuirán del resultado, tanto fiscal como contable de 2008.
Gastos directos de fabricación
Concepto
Contable
Fiscal
Sueldo del supervisor
28,000.00
28,000.00
Más:
Cuotas IMSS
6,700.00
6,700.00
Más:
Depreciación de la maquinaria
35,000.00
36,000.00
Igual:
Gastos directos de fabricación
69,700.00
70,700.00

Fuente IDC.

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jueves, 26 de mayo de 2016

Guía para enterar pagos provisionales

Después de las fiestas decembrinas llegó el momento de continuar con el cumplimiento de los deberes fiscales, dentro de los cuales se encuentran el entero de los pagos provisionales (PP); para facilitar la comprensión del tema, a continuación se abordarán a manera de interrogantes los puntos básicos para realizar exitosamente su entero.
PRESENTACIÓN
¿Qué son los PP?
Los PP son anticipos que los contribuyentes deben efectuar a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período al que corresponda el pago (artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).
No obstante, se cuenta con días hábiles adicionales, según el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a saber:
Sexto dígito numérico del RFCFecha límite de pago
1 y 217 más uno 
3 y 417 más dos
5 y 617 más tres
7 y 817 más cuatro
9 y 017 más cinco
Tratándose del impuesto empresarial a tasa única (IETU), los PP se presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo previsto para la exhibición de la declaración de los del ISR (artículo 9o, primer párrafo de la LIETU).
¿Quiénes están obligados a realizarlos?
En materia del ISR son:
SujetoFundamento
Personas morales del Título IINumeral 14 de la LISR
Las sociedades controladorasArtículo 76, fracción II de la LISR
Quienes realicen actividades empresariales a través de fideicomisosNumeral 13, octavo párrafo de la LISR
Las sociedades de inversión de capitalesArtículo 50, segundo párrafo de la LISR
Personas morales del régimen simplificadoNumerales 81 de la LISR y su Reglamento
Quienes presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar retención, así como los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por esos conceptosNumerales 113, octavo párrafo de la LISR y 148 de su Reglamento
Personas físicas dedicadas a actividades empresariales y profesionalesArtículos 127 y 128 de la LISR
Físicas dedicadas al arrendamiento de inmueblesNumerales 143 de la LISR y 185, 186 y 187 de su Reglamento
Causantes dedicados al arrendamiento de inmuebles en fideicomisoArtículo 144, segundo párrafo de la LISR
Quienes enajenen bienes inmueblesNumerales 154 de la LISR y 191 de su Reglamento
Contribuyentes con ingresos provenientes de adquisición de bienesArtículos 157 de la LISR y 208 de su Reglamento
Los que obtengan ingresos por intereses Numerales 58 y 160 de la LISR
Las personas físicas que perciban otros ingresos esporádicosArtículos 170 de la LISR y 219 de su Reglamento
Para efectos del IETU son:
Personas físicas y morales que realicen los actos gravadosNumeral 9o, primer párrafo de la LIETU
Los contribuyentes del régimen simplificadoArtículo 9o, segundo párrafo de la LIETU
Tratándose de fideicomisos para la adquisición o construcción de inmueblesNo están obligados a efectuar PP (artículo 9o, último párrafo de la LIETU)
Las sociedades que consolidenNumeral 12 de la LIETU
Quienes realicen actividades a través de un fideicomisoArtículo 16 de la LIETU
Los causantes con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugalNumeral 18, fracción IV de la LIETU
¿Cuál es la diferencia entre los PP y los definitivos?
La diferencia entre los PP y los definitivos, es que los últimos se presentan por única vez en un lapso determinado, y no existe obligación de presentar declaración anual.
¿Cómo se calculan?
ISR
La mecánica para determinar los PP de las personas morales es la siguiente:
Ingresos nominales acumulados
Por:Coeficiente de utilidad
Igual:Utilidad fiscal
Más:Inventario acumulable (1)
Menos:Anticipos y rendimientos (2)
Menos:Estímulo al primer empleo (3)
Menos:PTU pagada en forma proporcional
Menos:Deducción inmediata (4)
Menos:Pérdidas fiscales anteriores
Igual:Base para el ISR
Por:Tasa
Igual:ISR de PP
Menos:PP anteriores
Menos:Retenciones por bancos (5)
Menos:Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
Menos:Subsidio para el empleo (6)
Igual:ISR  a pagar
(1) Artículo tercero transitorio, fracciones IV y V de la LISR 2005
(2) Distribuidos por sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que asimilen a salarios (artículos 14, fracción II, segundo párrafo, y 110, fracción II de la LISR)
(3) Numerales 229, 230 y 233 de la LISR derivado del Decreto  por el que se adicionan diversas disposiciones a ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010
(4) Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006
(5) Artículo 58 de la LISR
(6) Numeral octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LISR publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
En cuanto a las personas físicas, con actividad profesional o empresarial, básicamente es la siguiente:
Ingresos acumulables
Menos:Deducciones autorizadas
Igual:Utilidad fiscal
Menos:Estímulo al primer empleo*
Menos:Pérdidas de ejercicios anteriores
Igual:Base para el ISR
Por:Tarifa
Menos:Retenciones
Menos: PP anteriores
Menos:IDE
Menos:Subsidio para el empleo**
Igual:ISR a pagar
* Numerales 229, 230 y 233 de la LISR derivado del Decreto  por el que se adicionan diversas disposiciones a ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010
** Artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LISR publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
IETU
Para efectos del IETU el procedimiento es:
Ingresos gravados cobrados acumulados (1)
Menos:Deducciones autorizadas pagadas acumuladas (2)
Igual:Base para el IETU
Por:17.5% (3)
Menos:ISR propio
Igual:IETU del period
Menos:Crédito fiscal por exceso de deducciones (4)
Menos:Pago del IETU de períodos anteriores
Igual:PP
(1) Artículos 1o, 2o, y 3o de la LIETU
(2) Numerales 5o y 6o de la LIETU
(4) Artículos 10 y 11 de la LIETU
En el caso de que la diferencia del IETU del período sea mayor que el crédito fiscal, se podrán restar los siguientes créditos, por:
  • salarios, asimilados y aportaciones de seguridad social pagadas (artículo 10, penúltimo párrafo de la LIETU)
  • inventarios a 2007 (artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR e IETU (Decreto), publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007
  • pérdidas fiscales de 2005 a 2007 (artículo segundo del Decreto)
  • cobros por enajenación a plazo (artículo cuarto del Decreto)
  • maquiladoras (artículo quinto, párrafo sexto del Decreto)
¿A través de qué medio se realizan?
PERSONAS FÍSICAS
Realizarán los PP presentando electrónicamente su información en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de tener impuesto a cargo pagarán en el sitio de Internet de la institución bancaria autorizada, o de no haberlo exhibirán su declaración estadística en ceros electrónicamente en ese mismo portal.
 Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, lo harán mediante hojas de ayuda visibles en la dirección electrónica del SAT, y podrán enterarlos en la ventanilla bancaria; si no existe cantidad a enterar se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
PERSONAS MORALES
A partir de enero de 2012 todas las personas morales deberán hacerlo utilizando el esquema del Servicio de Pago Referenciado (SEDEPA), eliminándose la obligación de exhibir la estadística, así como declaraciones de corrección de datos.
También utilizarán el SEDEPA los contribuyentes:
  • obligados a dictaminar sus estados financieros
  • sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios, sin distinción entre personas físicas y morales
  • integrantes del sistema financiero
  • sociedades controladoras y controladas para efecto del ISR
  • personas morales del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a $500’000,000.00
Para mayor información se recomienda consultar la Sección de Contabilidad Fiscal, en el apartado de Casos prácticos, en el tema titulado “Nuevo esquema de declaraciones y pagos”, publicado en el boletín 270, de fecha 31 de enero de 2012, visible en la página 2.
PARTICULARIDADES
¿Cuáles son los ingresos nominales?
Son los acumulables, salvo el ajuste anual por inflación.
Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal (artículo 14, tercer párrafo de la LISR).
¿Cómo se determina el coeficiente de utilidad?
El procedimiento a seguir para calcular el coeficiente será (artículo 14, fracción I, párrafos primero y segundo de la LISR):
Utilidad fiscal
Más:Deducción inmediata
Entre:Ingresos nominales
Igual:Coeficiente de utilidad

Pérdida fiscal
Menos:Deducción inmediata
Entre:Ingresos nominales
Igual:Coeficiente de utilidad
ANTICIPOS:
Utilidad fiscal
Más:Anticipos y rendimientos
Entre:Ingresos nominales
Igual:Coeficiente de utilidad

Pérdida fiscal
Menos:Anticipos y rendimientos
Entre:Ingresos nominales
Igual:Coeficiente de utilidad
¿Hasta qué fracción se calcula el coeficiente de utilidad?
Se calculará hasta el diezmilésimo (artículo 9o del RLISR).
¿Quiénes podrán disminuir los PP?
Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad aplicable a sus PP es superior al del ejercicio correspondiente a dichos pagos, a partir del segundo semestre (artículo 15, fracción II de la LISR).
Para ello, se presentará la forma 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente relativa al domicilio fiscal del contribuyente, un mes antes de la fecha en la cual se efectúe el entero del PP a disminuir; si se trata de varios PP la petición se exhibirá un mes antes del día en el que se deba pagar el primero de ellos (artículo 12 B del RLISR).
Además, se exhibirá un escrito libre en el cual se especificará:
  • el papel de trabajo en el que se refleje el procedimiento de cálculo, incluyendo los conceptos contemplados para determinar los PP del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución
  • si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los PP, también deberá reflejarse en el papel de trabajo
  • el ejercicio de procedencia del coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los PP efectuados
  • si son empresas controladas la participación consolidable y los datos de la controladora, así como incluir los papeles de trabajo en los cuales se señale el monto de los PP enterados por la controladora
Asimismo, se adjuntará:
  • el original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal
  • la copia certificada y simple del poder notarial (para actos de administración o de dominio), o carta poder firmada ante dos testigos (con ratificación de firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público), con el que acredite la personalidad del representante legal
  • tratándose de empresas controladoras,  exhibir la hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado
OTROS TÓPICOS
Dado que las retenciones se presentan conjuntamente con los PP, ¿la autoridad hacendaria puede fincar un crédito fiscal al retenedor del ISR (derivado de salarios y en general de la prestación de un servicio personal subordinado), por períodos menores a un ejercicio fiscal?
El retenedor del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tiene dos deberes a saber:
  • recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado
  • enterar al fisco federal la cantidad retenida a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación
La autoridad, como titular del derecho de crédito tributario generado, a partir de efectuarse la retención o de que debió realizarse, está en aptitud de exigir del retenedor su entero, cuyo monto se determina atendiendo, exclusivamente, a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario y a una tarifa determinada, el cual resulta cierto desde la recaudación del impuesto o el nacimiento de la relación jurídico-tributaria.
Por lo tanto, es innecesario esperar a que concluya el ejercicio fiscal para poder determinar un crédito fiscal al retenedor, pues en este supuesto no se está ante la liquidación de un gravamen a cargo del retenedor por deuda, es decir, por sus ingresos, sino por los obtenidos por los subordinados.

Fuente idc.
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COMO PUEDES OBSERVAR LOS SOLUCIONES QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT Bitácora).
  • Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). 
  • Asesoría en Mis Cuentas del SAT : 
  • Actividad Empresarial
  • Arrendamiento
  • Incorporación
  • Honorarios
  • Servicios Profesionales
  • Orientación Para La Debida Presentación De Los Comprobantes Fiscales.
  • Factura Electrónica.
  • Control de Nómina
  • IMSS (Trámites en Línea)(Orientación En La Emisión y Pagos).
  • Contabilidad electrónica
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Recuerda que el IETU ya no vigencia.