Contadores Públicos

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martes, 30 de agosto de 2016

Devolución del IGI

¿Importó insumos, partes y componentes por los que pagó el impuesto general de importación (IGI) al tratarse de bienes originarios y procedentes de países con los que México no tiene suscritos tratados de libre comercio ni acuerdos comerciales?, ¿los utilizó en la producción de mercancías, que incluso ya exportó? Revise sus pedimentos de importación y exportación, pues aún podría estar en tiempo de recuperar esa contribución mediante el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto), conocido como Draw Back.
Las aspectos generales y los pormenores para solicitar el beneficio se resumen en los siguiente puntos.
En dónde está regulado
El Draw Back es un estímulo fiscal aprobado desde hace varias décadas para fortalecer al sector exportador; está regulado en el Decreto publicado en el DOF del 11 de mayo de 1995, y su única modificación se efectuó el 29 de diciembre del 2000 con el propósito de adecuarlo a las disposiciones del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Mediante este mecanismo los exportadores pueden recobrar el IGI pagado por la importación de mercancías.
A quiénes está dirigido el beneficio
A las personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación.
A qué bienes de importación aplica
  • Mercancías o insumos utilizados en la producción de productos de exportación.Los insumos son las materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales o mercancías de procedencia extranjera, incorporados a las mercancías de exportación, y
  • bienes retornados en el mismo estado, o que hubieran sido objeto de reparación o alteración.Se entiende que una mercancía se exporta en la misma condición, cuando se regresa en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación, o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente sus características –carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; el uso de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla– (arts. 1o. y 3o., Decreto)
Qué autoridad opera el Draw Back
La Secretaría de Economía (SE) es quien recibe las solicitudes, revisa y dictamina si procede o no la devolución, pero es la SHCP quien pone a disposición del contribuyente el importe.
Cuál es el IGI a devolver
El monto de los impuestos de importación que corresponda. Para dichos efectos se considera el valor de los bienes incorporados al producto exportado, determinado en moneda extranjera, actualizado al tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que se autorice la devolución (art. 6o., Decreto)
Las cantidades son depositadas por la SHCP, por conducto de la Tesorería de la Federación, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
Existen limitaciones en los TLC's
El origen de los bienes es clave para la utilización del Draw Back, esto porque existen reglas particulares para reintegrar el IGI enterado en la importación de las mercancías originarias y no originarias de los países con los que México suscribió el TLCAN, el TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAEL) y la Decisión 2/2000, mejor conocida como el Tratado con la Comunidad Europea (TLCUEM).
TLCAN
El artículo 303 del tratado establece, desde el 1o. de enero de 2001, restricciones a la devolución de aranceles aduaneros y a los programas de diferimiento de aranceles (IMMEX) para las mercancías no originarias que se importen a México, cuando sean posteriormente exportadas a los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá.
Bajo esos lineamientos, las reglas para aplicar Draw Back en el tratado son:
  • bienes no originarios, aplica la fórmula del artículo 303 del TLCAN, y solo se devuelve el importe que resulte menor de comparar el monto: pagado por la importación de los insumos a México, y de aranceles cubiertos en los EUA o Canadá por la importación del bien final, y
  • bienes originarios, se reponen los aranceles sin emplear esa fórmula. Se debe contar con el certificado de origen correspondiente
TLCUEM y TLCAELC
Los artículos 14 y 15 del Anexo III, Títulos IV, del TLCUEM y TLCAELC respectivamente, prevén desde 2003 la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de los bienes exportados a los países miembros de estos tratados, para los cuales se hubiera expedido o elaborado una prueba de origen (certificado de circulación de mercancías –EUR.1.–)
El reintegro procede de la siguiente manera:
  • bienes originarios, si provienen de la región TLCUEM o TLCAELC y el bien exportado tiene como destino la misma región, se entrega el 100 % de los impuestos cubiertos, y
  • bienes no originarios, se otorga en función de si se usó o no la preferencia arancelaria TLCUEM o TLCAELC al exportar los productos a algún país de la región, esto es, en caso de usarse no procede la devolución del IGI, y de no usarse se devuelve el 100 % del IGI
El exportador debe declarar el uso de la preferencia arancelaria en las regiones del TLCUEM o TLCAELC.
Exportaciones directas
Transferencias
La devolución del IGI también se otorga en las transferencias a empresas IMMEX de insumos o productos originarios que consecutivamente sean exportados a países TLCAN (art. 3o-B, Decreto); y originarios y no originarios posteriormente exportados a territorios distintos del TLCAN (art. 3o-C, Decreto).
Estas operaciones se pueden llevar a cabo con el pedimento de exportación o retorno virtual e importación temporal, o con la constancia de transferencia de mercancías, Anexos: “B”, partes y componentes que se destinan a exportación, o “C”, TLCAN, en el caso de laindustria automotriz (reglas 4.1.3. y 4.3.13., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).
Empresas de la industria de autopartes
Pueden solicitar la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes, o insumos incorporados en los bienes, que correspondan a los comprendidos en los Apartados:
  • B, mercancías a las que se les da el tratamiento de una exportación aun cuando no hubiera un pedimento por ello; y
  • C (TLCAN o TLCUEM o TLCAELC), de las constancias de transferencia de mercancías que se hubieran exportado o incorporado en los vehículos o componentes que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte hubiera exportado
Para el Apartado C, únicamente procede la devolución cuando las partes y componentes o los insumos son originarios (regla 4.3.13., RGCE 2016).
Cómo se gestiona la solicitud
Forma de hacer las peticiones
Exhibir ante lasDelegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, la solicitud SE-03-001 "Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores Drawback" correspondiente, capturada en el programa de DRAWBACK.EXE, la cualpuedeobtenerse en:
  • las direcciones www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o
  • en las ventanillas de atención al público, presentando memoria USB o un CD en los que será grabado
Plazo para solicitarla
Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la exportación y dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de pedimento de importación, o la constancia de transferencia de las mercancías (art. 5o.,Decreto)
Documentos anexos a la solicitud
Original o copia certificada y copia simple del acta constitutiva y del poder notarial; o se exhibe la copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedidapor la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE; o bien, se indica al momento de supresentación la clave del RFC de la persona inscrita en el Registro Único de Personas Acreditadas de la SE
  • copia de los pedimentos de importación y de exportación
Adicionalmente, tratándose de insumos:
  • originarios del TLCAN, TLCUEM o TLCAELC, la copia del certificado de origen o prueba de origen, según se trate
  • no originarios del:
    • TLCAN, documentación comprobatoria del monto del impuesto erogadopor la importación definitiva en los EUA o Canadá, y
    • TLCUEM o TLCAELC, prueba de origen para la región
  • transferencias, copia de:
    • constancia de transferencia de mercancías correspondientes, si el exportador transfiere los bienes a la industria automotriz terminal, y
    • pedimento de exportación virtual, para los demáscasos
Resolución de la autorización por la autoridad
La SE otorga la respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, previa revisión y dictamen, en la que, si:
  • procede la devolución, envía la resolución a la SHCP para que ponga a disposición del exportador el importe de la misma
  • no procede, comunica la negativa al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud
Solicitudes que no cumplan requisitos
Se regresa al exportador, quien tiene 30 días hábiles para gestionarla nuevamente (art. 7o.,Decreto)
Qué hacer ante el rechazo de la mercancía en el extranjero
Los exportadores tienen que reintegrar los impuestos reembolsados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución; de no observar esa disposición se generan actualizaciones y recargos desde el mes en que se obtuvo el impuesto y hasta el mes del reintegro.
Comentarios finales
El mecanismo de devolución vía Draw Back, solo es para el IGI, y en ningún caso aplica para otras contribuciones que se paguen con motivo de la importación, ni tampoco para recuperar las cuotas compensatorias, IVA y el IESPS, o DTA cubiertos indebidamente.
La documentación que respalda las operaciones de importación, exportación y la solicitud, debe conservarse durante el plazo de cinco años señalado en el CFF, y ponerse a disposición de la autoridad, en el evento de su requerimiento, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
FUENTE: IDC

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miércoles, 24 de agosto de 2016

Régimen fiscal de los autores

Un autor es la persona física que ha creado una obra literaria, científica o artística. En este tenor el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de él, en virtud del cual otorga su protección para que el creador goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial respecto de las obras en las siguientes ramas (arts. 11, 12 y 13, Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA–):
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
El derecho patrimonial es el que tiene el autor de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA (art. 24).
ISR
Ahora bien, los autores, como cualquier contribuyente, por los ingresos que obtienen por los derechos patrimoniales de sus obras, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR en términos de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (régimen de actividades empresariales y profesionales) –art. 100, LISR–.
Para ello, gozan de una exención para el LISR equivalente a veinte UMA elevadas al año, sin embargo solo aplica para las obras que se mencionan a continuación y siempre que cumplan con los requisitos señalados (arts. 93, fracc. XXIX; y 159, RLISR):
Ingresos por permitir a tercerosRequisitos
La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas
La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación
La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas
  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
  • el creador de la obra expida el CFDI respectivo
No es aplicable la exención en estos casos:
  • el autor obtenga ingresos adicionales de la misma persona que los paga, por salarios o asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales o en la prestación de servicios distintas a la enajenación al público de las mismas
IVA
Para efectos del IVA los siguientes ingresos que perciban los autores están exentos (arts. 15, fracción XVI de la LIVA y 13 y 78 de la LFDA):
Contraprestaciones porRequisitos
Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistasLos periódicos o revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales
Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública

No puede aplicarse la exención tratándose de:
  • ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios
Caso práctico
Para comprender mejor el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciban ingresos por derechos de autor, tómese el ejemplo de la señora Josefina Ramírez Velázquez, quien obtiene ingresos por el pago de regalías que le realiza la editorial “Libros Populares, S.A.”, por la publicación de una obra literaria. Los pagos provisionales del ISR y el impuesto del ejercicio 2016 se efectúan de la siguiente forma.
En términos del artículo 159 del RLISR, para calcular los pagos provisionales y la retención que debe realizar la persona moral se estará a lo siguiente:
los ingresos gravados son los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda del equivalente de 20 UMA
no se retendrá el 10 % cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a 20 UMA: por la parte que exceda deberá efectuarse la retención. Para tales efectos, el autor debe informar a las personas que les efectúen los pagos de derechos de autor, cuando sus ingresos excedan de las 20 UMA
20 UMA anuales
 ConceptoImporte
UMA
$73.04
Por:Veces
20
Igual:20 UMA
1,460.80
Por:Días del ejercicio
366
Igual:20 UMA anuales
$534,652.80
Retención del ISR
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Ingresos pagados en el periodo
$182,524.00
$174,317.00
$182,576.00
$172,844.00
$177,826.00
$175,715.00
Más:Ingresos pagados en periodos anteriores
0.00
182,524.00
356,841.00
539,417.00
712,261.00
890,087.00
Igual:Ingresos acumulados del periodo
182,524.00
356,841.00
539,417.00
712,261.00
890,087.00
1,065,802.00
Menos:20 UMA anuales
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
Igual:Ingresos acumulados gravados para el ISR
0.00
0.00
4,764.20
177,608.20
355,434.20
531,149.20
Por:Tasa de retención del ISR
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
Igual:ISR retenido acumulado
0.00
0.00
476.42
17,760.82
35,543.42
53,114.92
Menos:ISR retenido en periodos anteriores
0.00
0.00
0.00
476.42
17,284.40
18,259.02
Igual:ISR retenido en el periodo de pago
$0.00
$0.00
$476.42
$17,284.40
$18,259.02
$34,855.90

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Ingresos pagados en el periodo
$164,898.00
$174,915.00
$179,099.00
$171,505.00
$159,540.00
$166,389.00
Más:Ingresos pagados en periodos anteriores
1,065,802.00
1,230,700.00
1,405,615.00
1,584,714.00
1,756,219.00
1,915,759.00
Igual:Ingresos acumulados del periodo
1,230,700.00
1,405,615.00
1,584,714.00
1,756,219.00
1,915,759.00
2,082,148.00
Menos:20 UMA anuales
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
534,652.80
Igual:Ingresos acumulados gravados para el ISR
696,047.20
870,962.20
1,050,061.20
1,221,566.20
1,381,106.20
1,547,495.20
Por:Tasa de retención del ISR
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
10 %
Igual:ISR retenido acumulado
69,604.72
87,096.22
105,006.12
122,156.62
138,110.62
154,749.52
Menos:ISR retenido en periodos anteriores
34,855.90
34,748.82
52,347.40
52,658.72
69,497.90
68,612.72
Igual:ISR retenido en el periodo de pago
$34,748.82
$52,347.40
$52,658.72
$69,497.90
$68,612.72
$86,136.80
Los ingresos acumulados a febrero no exceden de 20 UMA anuales, por lo que la empresa no retiene el ISR, y de marzo en adelante solo se hace por el excedente de los ingresos pagados acumulados a cada mes y el importe de los ingresos exentos. El autor debe informar a la editorial que a partir de marzo sus ingresos exceden de 20 UMA anuales.
Proporción deducible para gastos e inversiones
Como se obtienen ingresos exentos, los gastos e inversiones son deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de sus ingresos (arts. 27, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Ingresos acumulados gravados para el ISR
$0.00
$0.00
$4,764.20
$177,608.20
$355,434.20
$531,149.20
Entre:Ingresos acumulados del periodo
$182,524.00
$356,841.00
$539,417.00
$712,261.00
$890,087.00
$1,065,802.00
Igual:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Ingresos acumulados gravados para el ISR
$696,047.20
$870,962.20
$1,050,061.20
$1,221,566.20
$1,381,106.20
$1,547,495.20
Entre:Ingresos acumulados del periodo
$1,230,700.00
$1,405,615.00
$1,584,714.00
$1,756,219.00
$1,915,759.00
$2,082,148.00
Igual:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.5655
0.6196
0.6626
0.6955
0.7209
0.7432
Deducciones para el ISR
Como este tipo de ingresos están exentos del IVA, el impuesto que le trasladen en la adquisición de bienes y servicios, será no acreditable. En consecuencia, es un gasto deducible para el ISR dentro del mismo importe de la contraprestación y en la misma proporción deducible que el gasto (arts. 5, LIVA; 28, fracc. XV y 103, último párrafo, LISR).
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Papelería y útiles de oficina
$1,593.00
$2,049.00
$1,498.00
$2,259.00
$1,909.00
$2,239.00
Más:Honorarios contador
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
Más:Honorarios representante
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
Más:Gasolina y mantenimiento de automóvil
4,806.00
4,738.00
5,199.00
3,348.00
5,011.00
3,418.00
Más:Cuotas y suscripciones
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
3,855.00
Más:Otras contribuciones y derechos
194.00
1,321.00
1,242.00
388.00
1,276.00
242.00
Más:Servicios a sociedades mercantiles
1,430.00
1,235.00
2,076.00
1,652.00
9,465.00
7,570.00
Más:Arrendamiento de locales a personas físicas
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
Más:Viáticos y gastos de viaje
5,977.00
8,937.00
5,092.00
10,163.00
9,620.00
4,414.00
Más:Luz
607.00
651.00
654.00
735.00
571.00
549.00
Más:Teléfonos
2,524.00
2,441.00
2,466.00
2,479.00
3,221.00
3,046.00
Más:Mantenimiento
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
Más:Otros gastos
3,127.00
3,930.00
2,952.00
2,230.00
2,975.00
2,262.00
Más:Erogaciones del periodo
55,799.00
60,843.00
56,720.00
58,795.00
69,589.00
61,236.00
Más:Erogaciones de periodos anteriores
0.00
55,799.00
116,642.00
173,362.00
232,157.00
301,746.00
Igual:Erogaciones acumuladas al periodo
55,799.00
116,642.00
173,362.00
232,157.00
301,746.00
362,982.00
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983
Igual:Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$0.00
$0.00
$1,525.59
$57,876.74
$120,487.18
$180,873.93

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Papelería y útiles de oficina
$2,290.00
$2,374.00
$1,665.00
$2,160.00
$1,425.00
$2,026.00
Más:Honorarios contador
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
4,037.00
Más:Honorarios representante
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
18,166.00
Más:Gasolina y mantenimiento de automóvil
3,386.00
4,212.00
3,108.00
3,185.00
3,949.00
4,185.00
Más:Cuotas y suscripciones
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
1,900.00
Más:Otras contribuciones y derechos
436.00
1,046.00
1,103.00
821.00
336.00
350.00
Más:Servicios a sociedades mercantiles
2,258.00
934.00
1,212.00
1,498.00
2,370.00
1,109.00
Más:Arrendamiento de locales a personas físicas
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
10,092.00
Más:Viáticos y gastos de viaje
8,652.00
9,256.00
5,949.00
2,352.00
2,975.00
6,686.00
Más:Luz
674.00
615.00
784.00
580.00
568.00
592.00
Más:Teléfonos
2,534.00
3,476.00
3,597.00
2,828.00
2,882.00
2,964.00
Más:Mantenimiento
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
1,346.00
Más:Otros gastos
1,455.00
2,890.00
2,749.00
2,203.00
2,140.00
2,672.00
Más:Erogaciones del periodo
57,226.00
60,344.00
55,708.00
51,168.00
52,186.00
56,125.00
Más:Erogaciones de periodos anteriores
362,982.00
420,208.00
480,552.00
536,260.00
587,428.00
639,614.00
Igual:Erogaciones acumuladas al periodo
420,208.00
480,552.00
536,260.00
587,428.00
639,614.00
695,739.00
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.5655
0.6196
0.6626
0.6955
0.7209
0.7432
Igual:Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$237,627.62
$297,750.02
$355,325.88
$408,556.17
$461,097.73
$517,073.22
Se tienen dos inversiones, que deben deducirse vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR.
Depreciación mensual
ConceptoAutomóvilEquipo de cómputo
Fecha de adquisición
03/08/14
10/07/15
MOI
$115,000.00
$30,000.00
Por:Tasa de depreciación
25 %
30 %
Igual:Depreciación anual
28,750.00
9,000.00
Entre:Doce
12
12
Igual:Depreciación mensual
$2,395.83
$750.00
Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Depreciación mensual del automóvil
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
Por:Meses completos de uso en el periodo
1
2
3
4
5
6
Igual:Depreciación del periodo
2,395.83
4,791.66
7,187.49
9,583.32
11,979.15
14,374.98
Por:Factor de actualización
1.0449
1.0488
1.0488
1.0534
1.0534
1.055
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil
2,503.40
5,025.49
7,538.24
10,095.07
12,618.84
15,165.60
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
$0.00
$0.00
$66.34
$2,516.70
$5,038.70
$7,557.02

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Depreciación mensual del automóvil
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
$2,395.83
Por:Meses completos de uso en el periodo
7
8
9
10
11
12
Igual:Depreciación del periodo
16,770.81
19,166.64
21,562.47
23,958.30
26,354.13
28,749.96
Por:Factor de actualización
1.055
1.0516
1.0516
1.047
1.047
1.0481
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil
17,693.20
20,155.64
22,675.09
25,084.34
27,592.77
30,132.83
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.5655
0.6196
0.6626
0.6955
0.7209
0.7432
Igual:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
$10,005.50
$12,488.43
$15,024.51
$17,446.16
$19,891.63
$22,394.72
Factor de actualización
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
118.5320
118.9840
118.9840
119.5050
119.5050
119.6810
Entre:INPC del mes de adquisición (agosto 2014)
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
Igual:Factor de actualización
1.0449
1.0488
1.0488
1.0534
1.0534
1.0550

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
119.6810
119.3020
119.3020
118.7700
118.7700
118.9010
Entre:INPC del mes de adquisición (agosto 2014)
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
113.4380
Igual:Factor de actualización
1.0550
1.0516
1.0516
1.0470
1.0470
1.0481
Nota:(1) Correspondientes a diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, respectivamente
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Depreciación mensual del equipo de cómputo
$750.00
$750.00
$750.00
$750.00
$750.00
$750.00
Por:Meses completos de uso en el periodo
1
2
3
4
5
6
Igual:Depreciación del periodo
750.00
1,500.00
2,250.00
3,000.00
3,750.00
4,500.00
Por:Factor de actualización
1.0207
1.0245
1.0245
1.029
1.029
1.0305
Igual:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo
765.53
1,536.75
2,305.13
3,087.00
3,858.75
4,637.25
Por:Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones
0.0000
0.0000
0.0088
0.2493
0.3993
0.4983
Igual:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
$0.00
$0.00
$20.29
$769.59
$1,540.80
$2,310.74

 ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
119.6810
119.3020
119.3020
118.7700
118.7700
118.9010
Entre:INPC del mes de adquisición (julio 2015)
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
Igual:Factor de actualización
1.0305
1.0273
1.0273
1.0227
1.0227
1.0238
Factor de actualización
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
118.5320
118.9840
118.9840
119.5050
119.5050
119.6810
Entre:INPC del mes de adquisición (julio 2015)
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
Igual:Factor de actualización
1.0207
1.0245
1.0245
1.029
1.029
1.0305

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)
119.6810
119.3020
119.3020
118.7700
118.7700
118.9010
Entre:INPC del mes de adquisición (julio 2015)
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
116.1280
Igual:Factor de actualización
1.0305
1.0273
1.0273
1.0227
1.0227
1.0238
Nota:(1) Correspondientes a diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, respectivamente
Deducciones autorizadas para ISR del periodo
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$0.00
$0.00
$1,525.59
$57,876.74
$120,487.18
$180,873.93
Más:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
0.00
0.00
66.34
2,516.70
5,038.70
7,557.02
Más:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
0.00
0.00
20.29
769.59
1,540.80
2,310.74
Igual:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
$0.00
$0.00
$1,612.22
$61,163.03
$127,066.68
$190,741.69

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo
$237,627.62
$297,750.02
$355,325.88
$408,556.17
$461,097.73
$517,073.22
Más:Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible
10,005.50
12,488.43
15,024.51
17,446.16
19,891.63
22,394.72
Más:Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible
3,059.43
3,819.09
4,594.65
5,334.66
6,082.44
6,847.99
Igual:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
$250,692.55
$314,057.54
$374,945.04
$431,336.99
$487,071.80
$546,315.93
Pagos provisionales del ISR
Base gravable
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Total de ingresos acumulables del periodo
$0.00
$0.00
$4,764.20
$177,608.20
$355,434.20
$531,149.20
Menos:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
0.00
0.00
1,612.22
61,163.03
127,066.68
190,741.69
Igual:Base gravable
$0.00
$0.00
$3,151.98
$116,445.17
$228,367.52
$340,407.51

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Total de ingresos acumulables del periodo
$696,047.20
$870,962.20
$1,050,061.20
$1,221,566.20
$1,381,106.20
$1,547,495.20
Menos:Deducciones autorizadas para ISR del periodo
250,692.55
314,057.54
374,945.04
431,336.99
487,071.80
546,315.93
Igual:Base gravable
$445,354.65
$556,904.66
$675,116.16
$790,229.21
$894,034.40
$1,001,179.27
ISR del periodo
ConceptoMarzoAbrilMayoJunio
Base gravable
$3,151.98
$116,445.17
$228,367.52
$340,407.51
Menos:Límite inferior
1,488.22
83,081.17
163,684.16
196,420.99
Igual:Excedente del límite inferior
1,663.76
33,364.00
64,683.36
143,986.52
Por:Por ciento sobre el límite inferior
6.40 %
23.52 %
30.00 %
30.00 %
Igual:Impuesto marginal
106.48
7,847.21
19,405.01
43,195.96
Más:Cuota fija
28.56
13,309.68
30,709.75
36,851.70
Igual:ISR del periodo
$135.04
$21,156.89
$50,114.76
$80,047.66

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
Base gravable
$445,354.65
$556,904.66
$675,116.16
$790,229.21
$894,034.40
$1,001,179.27
Menos:Límite inferior
437,500.01
500,000.01
562,500.01
625,000.01
687,500.01
1,000,000.01
Igual:Excedente del límite inferior
7,854.64
56,904.65
112,616.15
165,229.20
206,534.39
1,179.26
Por:Por ciento sobre el límite inferior
32.00 %
32.00 %
32.00 %
32.00 %
32.00 %
34.00 %
Igual:Impuesto marginal
2,513.48
18,209.49
36,037.17
52,873.34
66,091.00
400.95
Más:Cuota fija
105,496.30
120,567.20
135,638.10
150,709.00
165,779.90
260,850.81
Igual:ISR del periodo
$108,009.78
$138,776.69
$171,675.27
$203,582.34
$231,870.90
$261,251.76
Contra el ISR a cargo, podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido.
ISR a pagar
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
ISR del periodo
$0.00
$0.00
$135.04
$21,156.89
$50,114.76
$80,047.66
Menos:Pagos provisionales anteriores
0.00
0.00
0.00
0.00
3,396.07
14,571.34
Menos:ISR retenido por terceros (acumulado)
0.00
0.00
476.42
17,760.82
35,543.42
53,114.92
Igual:ISR a pagar
$0.00
$0.00
$0.00
$3,396.07
$11,175.27
$12,361.40

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
ISR del periodo
$108,009.78
$138,776.69
$171,675.27
$203,582.34
$231,870.90
$261,251.76
Menos:Pagos provisionales anteriores
26,932.74
38,405.06
51,680.47
66,669.15
81,425.72
93,760.28
Menos:ISR retenido por terceros (acumulado)
69,604.72
87,096.22
105,006.12
122,156.62
138,110.62
154,749.52
Igual:ISR a pagar
$11,472.32
$13,275.41
$14,988.68
$14,756.57
$12,334.56
$12,741.96
ISR del ejercicio
En su declaración anual podrá considerar las deducciones personales con que cuente el contribuyente, sin que les apliquen las reglas generales para las deducciones autorizadas, por lo tanto, se deducirán en su totalidad sin aplicar la proporción deducible para gastos (art. 151, LISR).
Base gravable
ConceptoImporte
Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio
$2,082,148.00
Menos:Ingresos exentos por derechos de autor
534,652.80
Igual:Total de ingresos acumulables
1,547,495.2
Menos:Deducciones autorizadas
546,315.93
Igual:Utilidad fiscal
1,001,179.27
Menos:Gastos médicos y hospitalarios
34,594.00
Menos:Prima por seguro de gastos médicos
19,654.00
Menos:Intereses reales por créditos hipotecarios
13,654.00
Igual:Base gravable
$933,277.27

ConceptoImporte
Base gravable
$933,277.27
Menos:Límite inferior
750,000.01
Igual:Excedente del límite inferior
183,277.26
Por:Por ciento sobre el límite inferior
32.00 %
Igual:Impuesto marginal
58,648.72
Más:Cuota fija
180,850.82
Igual:ISR del ejercicio
$239,499.54
ISR a pagar (favor) del ejercicio
ConceptoImporte
ISR del ejercicio
$239,499.54
Menos:Pagos provisionales del ISR
106,502.24
Menos:ISR retenido
154,749.52
Igual:ISR a pagar (favor) del ejercicio
($21,752.22)
Conclusión
Es necesario identificar los requisitos que se deben cumplir para que los autores puedan aplicar la exención de las 20 UMA para el ISR, pues como se aprecia no en todos los casos procede esta exención, y por lo que respecta al IVA es más amplio el campo que les exime de su pago.
FUENTE:IDC.

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  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT Bitácora).
  • Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). 
  • Asesoría en Mis Cuentas del SAT : 
  • Actividad Empresarial
  • Arrendamiento
  • Incorporación
  • Honorarios
  • Servicios Profesionales
  • Orientación Para La Debida Presentación De Los Comprobantes Fiscales.
  • Factura Electrónica.
  • Control de Nómina
  • IMSS (Trámites en Línea)(Orientación En La Emisión y Pagos).
  • Contabilidad electrónica
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