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lunes, 6 de febrero de 2017

¿Bienes intangibles son deducibles para ISR?

Los activos intangibles son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que genera beneficios económicos futuros controlados por la entidad, según la Norma de Información Financiera (NIF) C-8.
Por su parte la LISR en su artículo 32, tercer párrafo, define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Para comprender su tratamiento fiscal veamos el siguiente ejemplo:
Un contribuyente persona moral, adquiere a tráves de un proveedor extranjero un software para ingresar su información contable por un valor de $1,200,000.00. ¿Qué tratamiento fiscal debe llevar a cabo para su deducibilidad en el ISR y cuáles son sus efectos fiscales para efectos de IVA?
La erogación realizada para efectos de la dedución fiscal se deberá considerar por el contribuyente como una inversión en activo, esto de acuerdo con las definiciones citadas.
Dicha inversión se puede deducir mediante la aplicación, por cada ejercicio, de los por cientos máximos manifestados en la ley, al monto original de la inversión, de conformidad con el artículo 31 de la LISR. Así el porcentaje aplicable para gastos diferidos es del 15 %.
A continuación el cálculo a realizar para determinar el monto a deducir:
Concepto
Activo
Porcentaje aplicable
MOI
Amortización anual
Amortización menusal
Software (SAP ERP)
Intangible
15 %
$1,200,000.00
180,000.00
15,000.00

De esta manera el contribuyente puede aprovechar la deducción fiscal en el cálculo del ISR del ejercicio.
Los causantes que efectúen operaciones de este tipo deben considerar el efecto fiscal que tiene en el IVA, porque el artículo 24, fracción II de la LIVA considera importación de servicios la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. Por tanto causa IVA a la tasa general del 16 %.
No obstante, el artículo 50 del RLIVA menciona que los contribuyentes que importan bienes intangibles por los que se deba pagar el impuesto pueden efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley, en la misma declaración mensual al que correspondan dichas importaciones, es decir causan un IVA virtual en virtud de que se traslada y se acredita el impuesto en la misma declaración.
Como puedes observar para llevar un manejo fiscal correcto de los activos intangibles es preciso que los contribuyentes identifiquen cuáles son.
FUENTE IDC

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