Contadores Públicos

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lunes, 19 de noviembre de 2018

EL TEMIDO ARTICULO 17 H FRACCIÓN X CAUSALES DE PERDIDA DE SELLO DIGITAL O CONOCIDO COMO CFDI


Las autoridades fiscales:

a)    Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b)    Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST USTED ENCONTRARA LAS RESPUESTAS A LA MANERA CORRECTA DE PRESENTAR SUS OBLIGACIONES FISCALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES,  PARA QUE USTED SE ENFOQUE EN HACER CRECER SU NEGOCIO.


FUENTE CFF
Atentamente COFICOST S:C.
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sábado, 10 de noviembre de 2018

EL SAT Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO ( tema del año para 2018)


EN ESTA ÉPOCA LLAMADA ERA DIGITAL, A LOS CONTRIBUYENTES SEAN PERSONAS FÍSICAS O DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, CREAN ACTOS DE COMERCIO  ELECTRÓNICO SIN ANTES EVALUAR LAS  OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES DE DICHOS ACTOS.

Para varios es común el lenguaje de tener una tienda virtual, toman su equipo de computo, buscan el o los productos a realizar toman fotos o les proporcionan  las mismas y comienzan  su negocio digital.
Sin embargo olvidan por desconocimiento las implicaciones fiscales que conlleva realizar dichos actos.
Recuerden las facultades que tiene la autoridad para comprobar nuestra información  y nuestros ingresos;  por citar si somos contribuyentes del régimen general de ley y si dentro de mi acta constitutiva no está señalado que se contempla la realización de actos de comercio como  los señalados en el Código de Comercio ( México ),   se presentarían 2 situaciones la 1 los gastos no serian deducibles y el ingreso se acumula, 2 se puede caer en el supuesto de operaciones simuladas con consecuencias desfavorables

Lo mismo aplica para las personas físicas sí dentro de nuestras obligaciones no esta señalada también tendríamos dificultades, debido a que se tiene que considerar un aumento de obligaciones

De Comercio Electrónico deseas conocer más sobre implicaciones fiscales para tu negocio en internet COFICOST S:C. te brindamos la información a considerar para tu actividad.



FUENTE CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE, SAT, OPINIÓN PERSONAL.


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jueves, 8 de noviembre de 2018

NIF C 6 2018 DEPRECIACIÓN

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) nos define que debemos entender por Activo, así como debemos considerarlo.

En la NIF C6 ahonda más en este tema señalando de manera puntual, los métodos de Depreciación existentes a la fecha que son:

Método de Actividad y cuales corresponden a su utilización.
Método Depreciación en Linea Recta, señalando en que momento se aplicara su uso.
Método  de Cargos Decrecientes así como su debida implementación
Metodo Especial señalando su metodología y como es su aplicación.

Ahora que se conoce los cuatro rubros que considera la NIF C 6, el punto a tener en consideración es la Contabilidad Electrónica que presentamos de manera puntual al SAT ( México ) ya que manera automática va corroborando la información presentada.

De ahí radica la importancia de temas relacionados como es la de tener dentro de la estructura de la organización el área de costos, que nos apoye a elegir además controlar la  metodología elegida.


Fuente NIF C 6 y opinión propia.

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ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST NOS OCUPAMOS EN ORIENTAR LO PROPORCIONANDO UN SERVICIO PUNTUAL Y  ENFOCADO A RESULTADOS CONOZCA NUESTROS BENEFICIOS DE TENER SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL DÍA.
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Lunes a Viernes de 9:00 am  a 18:00 pm


martes, 30 de octubre de 2018

Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
 
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Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita:
  • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
  • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
  • Para informar al cliente sobre situaciones impositivas ante la Autoridad (IMSS, SAT, INFONAVIT, GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL) en sus facultades de fiscalización
  • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
  • Mercadotecnia o publicitaria
  • Prospección comercial
     
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    • Correo electrónico
    • Puesto o cargo que desempeña
    • Domicilio de trabajo
    • Títulos
    • Derechos de residencia
    • Información fiscal
    • Actividad preponderante
    • Obligaciones registradas ante el SAT

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    Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

    Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com

    Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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    a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero
    b) Domicilio: calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México
    c) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
    d) Número telefónico: 0445538829610

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    Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros.

    Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio:

    Llamando al 0445538829610 o enviando un correo a r.coficost@gmail.com

    Para conocer el procedimiento y requisitos para la revocación del consentimiento, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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    viernes, 26 de octubre de 2018

    LAS PRECISIONES DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ) 2018

    En México en la Ley del  Impuesto al Valor Agregado nos define y delimita qué debemos entender   por  Prestación de Servicios.

    Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
    I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera
    que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
    II.- El transporte de personas o bienes.
    IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
    consignación y la distribución.
    V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
    VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en
    beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce
    temporal de bienes.
    No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada
    mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del
    Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
    Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando
    se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad
    empresarial.
    Párrafo adicionado DOF 30-12-1983



    Fuente Texto de Ley


    ATENTAMENTE COFICOST S.C.
    Cd Satélite Edo Méx.

    AMIGO SABEMOS DE TU INTERES POR CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA TUS OBLIGACIONES FISCALES POR ESO EN COFICOST S.C, DAMOS TODO NUESTRO ESFUERZO POR ESTAR ACTUALIZADOS  PARA BRINDRTE  CERTEZA Y CONFIANZA EN LA INFORMACIÓN QUE DAMOS CUENTA CON NOSOTROS PARA TU NEGOCIO Y O EMPRESA.

    Correo: r.coficost@gmail.com
    Teléfono:55-38-82-96-10.
    horario de Lunes a Viernes 9:00 a 18:00

    lunes, 22 de octubre de 2018

    Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
     
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    • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
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    • Mercadotecnia o publicitaria
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      • Derechos de residencia
      • Información fiscal
      • Actividad preponderante
      • Obligaciones registradas ante el SAT

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      viernes, 19 de octubre de 2018

      AVISO DE PRIVACIDAD 2018



      Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
       
      ¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?
       
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      • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
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      • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
      • Prospección comercial
         
        ¿Qué datos personales utilizaremos para estos fines?
         
        Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales:
        • Nombre
        • Registro Federal de Contribuyentes(RFC)
        • Clave única de Registro de Población (CURP)
        • Fecha de nacimiento
        • Nacionalidad
        • Domicilio
        • Teléfono particular
        • Teléfono celular
        • Correo electrónico
        • Firma autógrafa
        • Firma electrónica
        • Edad
        • Huella dactilar
        • Palma de la mano
        • Puesto o cargo que desempeña
        • Domicilio de trabajo
        • Correo electrónico institucional
        • Teléfono institucional
        • Títulos
        • Cédula profesional
        • Calidad migratoria
        • Derechos de residencia
        • Bienes muebles
        • Bienes inmuebles
        • Información fiscal
        • Ingresos
        • Egresos
        • Cuentas bancarias
        • Seguros
        • Afores
        • Actividad preponderante
        • Obligaciones registradas ante el SAT

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        Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

        Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com

        Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

        Llame al 0445538829610 y envíe un correo a r.coficost@gmail.com


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        a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero
        b) Domicilio: calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México
        c) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
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        El procedimiento a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones sobre cambios o actualizaciones al presente aviso de privacidad es el siguiente:

        Informando a través de un correo electrónico para nuestros clientes sobre los nuevos cambios del aviso de privacidad
         

        martes, 16 de octubre de 2018

        LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 2018 y su MOMENTO DE CAUSIÒN



        Para varios de los empresarios y clientes de esta firma no tienen aun claro el tema del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su momento de cauciòn, lo que sì es claro es el traslado y por separado la tasa del 16%.

        Lo que nos motivo a preparar este tema, sumamente importante en nuestra vida cotidiana, ( México).

        Algo a lo que no estamos habituado es a cor relacionar las Leyes ( México), para empezar algo que vengo mencionando a nuestros clientes es el conocimiento de las Normas de Información Financiera ( NIF ) ( México), su relación con el tema en comento, es que para realizar la deducción es que estè debidamente registrada en nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad a las NIFs.
        El segundo punto a considerar es el conocimiento del Código Fiscal de la Federación ( CFF) ( México) y aquí realizo un señalamiento, en el articolo correspondiente del CCF nos señala el momento de la causasen de nuestros impuestos ya sea IVA,ISR,IEPS, entre otros.

        Recordando que el CFF es de carácter supletorio, en materia de nuestra entrada la Ley del IVA señala que cuando realizamos compras en tiendas de conveniencia productos destinados al consumo humano por citar oxxo 7 eleven etc, deberían cobrar la tasa del 16% pero en muchas de las ocasiones no nos percatamos de lo siguiente.

        De acuerdo al articulo 2 A de citada  Ley del IVA todo el tiempo han estado gravados esos productos para el consumo humano a la tasa del 16% de IVA.

        Cuando nosotros hacemos esta observación a nuestros clientes señalan su desconocimiento luego entonces nos remitimos a los artículos de la Ley de ISR donde señala los requisitos para la deducibilidad de los Comprobantes Fiscales, comprobándose la probable omisión por consecuencia la NO devolución correspondiente.


        Fuente: COFICOST DIVERSOS.
        ATENTAMENTE  COFICOST
        Cd Satélite
        Para COFICOST es un honor y a la vez un privilegio,atenderles a todos nuestros clientes en sus necesidades Contables y Fiscales deseando continuar con esta labor nos encontramos convencidos gracias a nuestros Resultados somos cappa-ces de apoyar a más clientes como ustedes con nuestro servicio.
        Correo: r.coficost@gmail.com
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        miércoles, 10 de octubre de 2018

        DEDUCCIONES PERSONAS FÍSICAS LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2018

        Abordaremos el tema de las deducciones autorizadas para personas físicas, dirigiendo  nuestro enfoque en próxima publicación a las deducciones por gastos de viaje y viáticos.

        Considerando las implicaciones para el trabajador o empleado de confianza respondiendo a la interrogante de ¿si no le compruebo con los requisitos que marca la Ley debo acumularlo como un ingreso como asimilables a sueldos y salarios?

        Iniciamos  con la primera parte del texto de Ley transcribo:

        " 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan

        ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
        I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
        obligado al pago de este impuesto.
        II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
        artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse
        a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
        III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
        ingresos.
        IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de
        $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
        a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
        entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta
        del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados
        monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
        Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
        nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
        instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
        Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los
        medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
        poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
        Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro
        federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
        "para abono en cuenta del beneficiario".
        V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
        VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
        correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
        establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
        vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
        alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
        matemáticas.
        VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero
        de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
        documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
        sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
        obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
        Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
        se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
        por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante
        fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la
        misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
        contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
        Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
        seguridad social."

        FUENTE: LEY ISR ( Mèxico) .

        ATENTAMENTE COFICOST.

        Para COFICOST a sido un honor y  a la vez un privilegio brindar servicio a clientes  como ustedes, cubriendo sus expectativas de calidad en materia Contable así como Fiscal, es de nuestro interés continuar mejorando nuestra capacitación,para extender los beneficios a más clientes.

        Cd Satelite Edo Méx
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        jueves, 4 de octubre de 2018

        ¿Qué son los ORI en los ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES NIF B-3?

        El significado de ORI es otras partidas del Estado de Resultados Integrales, se integra de ingresos y gastos que no se llegan a observar en el Estado de Resultado Integral,  de acuerdo a lo señalado en las NIFs.
        Esto se debe a que los inversionistas además de aquellos que se interesen requieren más información de las Entidades sobre las cuales invertirán.

        El ORI tiene como finalidad proporcionar toda la información sobre la Entidad que en la que en diversas ocasiones no se observa de manera directa en el Estado de Resultado Integral afectando nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad Electrónica que se envía de forma mensual al SAT ( México ) siendo su primer filtro el Estado de Resultado Integral  sobre todo nuestra Balanza de Comprobación

        En este punto considero de suma relevancia señalar la debida conformación de la información que se presenta ya que se debió considerar, el Anexo 4 del SAT para informar lo conducente,tomando en consideración la Resolución Miscelánea Fiscal.

        ¿Qué se puede observar en el ORI ?

        • Cambios en el Superavit, en Planta y Equipo
        • Cambios en la Depreciación (Métodos de Valuación)
        • Cambios en los Planes de Seguridad Social, ( pensiones por citar )
        • Afectaciones en Instrumentos Financieros, ( propios como acciones o inversiones)
        Fuente:Diversos.

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        Actualización de Aviso de Privacidad 2018


        AVISO DE PRIVACIDAD


        Ricardo Lopez Tinajero, mejor conocido como COFICOST S.C., es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:

        ¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

        Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita:
        • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
        • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
        • Para informar al cliente sobre situaciones impositivas ante la Autoridad (IMSS, SAT, INFONAVIT, GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL) en sus facultades de fiscalización
        • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
        • Prospección comercial

        ¿Qué datos personales utilizaremos para estos fines?

        Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales:
        • Nombre
        • Registro Federal de Contribuyentes(RFC)
        • Clave única de Registro de Población (CURP)
        • Fecha de nacimiento
        • Nacionalidad
        • Domicilio
        • Teléfono particular
        • Teléfono celular
        • Correo electrónico
        • Firma autógrafa
        • Firma electrónica
        • Edad
        • Huella dactilar
        • Palma de la mano
        • Puesto o cargo que desempeña
        • Domicilio de trabajo
        • Correo electrónico institucional
        • Teléfono institucional
        • Títulos
        • Cédula profesional
        • Calidad migratoria
        • Derechos de residencia
        • Bienes muebles
        • Bienes inmuebles
        • Información fiscal
        • Ingresos
        • Egresos
        • Cuentas bancarias
        • Seguros
        • Afores
        • Actividad preponderante
        • Obligaciones registradas ante el SAT


        ¿Cómo puede acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, u oponerse a su uso?

        Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada adecuadamente (Cancelación); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO.

        Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

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        Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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        Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes:

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        b) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
        c) Número telefónico: 0445538829610

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        sábado, 29 de septiembre de 2018

        ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)



        En ciertas ocasiones tanto personas Morales, como pequeñas Empresas, desconocen la relevancia de este articulo, en la  presente entrega mencionaremos el articulo en comento basados en ley de ISR para el año 2018.

        Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
        fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
        El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
        I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
        obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
        trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
        artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
        II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
        de aplicar de ejercicios anteriores.
        El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
        autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
        Para determinar la renta grava ble a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
        apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación
        de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
        pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
        Para la determinación de la renta grava ble en materia de participación de los trabajadores en las
        utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
        cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
        Ley.

        FtENTE: LEY ISR ( 2018)
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        miércoles, 12 de septiembre de 2018

        LA RELEVANCIA DEL CONTROL DE ÁREA DE CUENTAS POR PAGAR


        La importancia de un correcto manejo de las cuentas por pagar
        se deriva de la necesidad de administrar apropiadamente el efectivo
        con que cuentan las empresas. Todas las empresas quieren
        operar de la forma mas eficiente (utilización óptima de los recursos)
        y más rentable (generación de valor) posible. Cuando un proceso
        operativo se vuelve ineficiente, los costos aumentan también.
        Aun cuando los costos visibles permanecen igual, tales
        como los sueldos del personal encargado, existen otros costos
        que aumentan a medida que el proceso es más ineficiente, como
        por ejemplo, los costos por duplicidad de tareas, pagos duplicados,
        perdida de descuentos o rebajas de proveedores, penalizaciones
        por retraso de pago, tiempo dedicado a la atención de
        reclamaciones, mala imagen.

        Por otra parte, el hecho de no contar con información oportuna
        y veraz impide la toma de decisiones adecuada que permita
        aprovechar oportunidades e identificar riesgos. La medición del
        desempeño de la organización con relación al plan presupuestado
        no se podrá realizar eficazmente, generando un enorme riesgo
        operativo, que en las condiciones actuales, en las que la preocupación
        por los riesgos operativos se está extendiendo en la
        mayor parte del mundo, debido a las nuevas obligaciones normativas
        que incrementan la atención sobre la forma en que se
        gestionan todas las formas de riesgo, especialmente en las
        grandes empresas (ejemplo, Sarbanes-Oxley Act), podría generar
        desconfianza hacia las empresas y finalmente afectarlas
        financiera mente.

        ¿¡ Que es realmente las cuentas por Pagar?
        ¡Como comprobar su validez?
        Cuales son las partidas contables de mayor relevancia que afecta nuestro capital de trabajo?

        Las respuestas a estas interrogantes y otras las obtendrías en
        COFICOST. S.C

        FUENTE DIVERSOS

        EN COFICOST APRECIAMOS EL ESFUERZO EMPRENDEDOR QUE REALIZAS POR TAL MOTIVO OFRECEMOS UN SERVICIO A LA ALTURA  DE ESE EMPRENDIMIENTO, HACIÉNDONOS CARGO DE LOS REGISTROS CONTABLES, Y LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LA TRANQUILIDAD DE TU EMPRESA.

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        domingo, 26 de agosto de 2018

        REQUISITOS PARA LA AUTORZACIÒN DE ENAJENACIÒN DE ACCIONES


        Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los
        casos de re estructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo,
        siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

      • El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine,
        • a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley,
        distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas..

        • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en
        • propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos
        años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.


        • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital
        • suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que
        • las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital
        • contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que
        • recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que
        • intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que
        • establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las
        cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas..
        • La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta
        • de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que
        • reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información
        • relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad
        • emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de
        30 días contados a partir de la protocolizan.

        • La contra prestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas
        por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
        • El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se
        enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

        • Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el
        • que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de acciones de conformidad con
        los artículos 22 y 23 de esta Ley, a la fecha de adquisición

        • El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la
        • fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya
        • proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo
        artículo.

        FUENTE:LEY ISR
        ATENTAMENTE FICOST SC
        Cd Satélite Edo Mex.
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        miércoles, 22 de agosto de 2018

        DERECHOS Y DEBERES DEL PATRÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS



        El Instituto(  México) Del Seguro Social en su carácter de autoridad fiscal, tiene la obligación y facultades de llevar a  cabo  de manera personal  de créditos fiscales, determinados a cargo de los patrones y demás sujetos obligados. asì como otra serie de documentos como los que a continuación señalan:

        • Ordenes de visita domiciliara.
        • Requerimientos para el debido cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, para cumplimiento de requisitos omitidos al realizar algún tramite.
        • Oficios de respuesta a consultas o peticiones presentadas por particulares ante las unidades administrativas del Instituto.
        • Resolución u otros actos de carácter fiscal que por su naturaleza sean impugnables a través de algún medio de defensa.

        Derechos:

        • Recibir notificación en su domicilio fiscal o en caso en el domicilio señalado para recibir notificaciones, relacionadas con el tramite o petición  que se refiera en dicho documento por notificar.
        • Se formule cita torio para el siguiente día abril  en una hora fija  en la primera búsqueda  el tonificador  no encuentra dicho domicilio en el que deba realizar la notificación.
        • No recibir al tonificador sì este lo visita en días y horas  inhábiles, se recomienda tomar en cuenta que las horas hábiles  van de las 7;00 am a las 18:00 pm, con la salvedad que por la importancia de la notificación se habiliten los horas inhábiles asì como días.
        • Recibir documento en el cual se notifica y  copia de la constancia de notificación  respectiva en donde se asiente la fecha y hora y nombre del notificado o de quien recibe por ausencia del anterior, así como también el nombre del tonificador y de un testigo de que se llevo acabo la diligencia.
        • El notificador debe acreditar con su gafete su relación con el Instituto a satisfacción plena del contribuyente notificado.
        • También el contribuyente puede llamar o presentarse ante alguna unidad administrativa para corroborar la veracidad de la diligencia llevada acabo.

        Deberes:
        • Atender al representarte del IMSS, mostrarle una identificación oficial, en caso de ser apoderado o representante legal mostrar documento  (notarial recomendable) en el cual acredite esa s facultades y sus alcances o limitan-tes.
        •  Esperar al representante del IMSS en el domicilio en el que se llera acabo la notificación el día y hora hábiles formulado en el citatorio para tal efecto, que previamente le fue entregado.
        • firmar la documentación presentada por el representante del IMSS.

        FUENTE: COORDINACIÓN GENERAL DEL IMSS.
        ATENTNTAMENTE FICOST.
        Cd Satélite Edo Méx.
        PERMITA NOS CONTINUAR APOYÁNDOLE EN SUS REGISTROS FISCALES Y CONTABLES.
        ¡¡ NO DAMOS ASESORÍA GRATIS POR NINGÚN MOTIVO!!
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        lunes, 20 de agosto de 2018

        LEY DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL SAT



        Durante el ejercicio de nuestra profesiòn se a escuchado todo tipo de reclamos dirigidas hcia la autoridad.

        Motivo de esta publicación ya que el desconocimiento de la propia Ley no nos exime de responsabilidades.

        ¿ Cuales  son mis derechos ante las facultades de comprbaciòn del SAT (servicio de administración tributaria).
        Para responder nos apegaremos  al texto original:
        La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) fue creada en 2005, derivado de la necesidad de promover y fomentar una cultura contributiva que permita la incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes a la recaudación, regulando dentro de su contenido: información, difusión y asistencia al contribuyente, derechos y garantías en los procedimientos sancionadores y de comprobación, así como los medios de defensa que tienen ante la actuación de las autoridades fiscales.
        La relación del pagador de impuestos con las autoridades fiscales, cuyo fundamento es la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera no sólo obligaciones sino también derechos, mismos que se enuncian de una manera clara en el artículo 2 de la LFDC, sin perjuicio de un sinnúmero de derechos adicionales, previstos en otras disposiciones. En este contexto, reconocemos la pertinencia de que algunas de tus prerrogativas como pagador de contribuciones fueran compiladas en un ordenamiento específico, pues ello ha favorecido no sólo el conocimiento de esos derechos, sino su fortalecimiento.
        Sin embargo, aun hay camino por andar en la intención de hacer efectivos dichos derechos. Dos de las principales inercias a las que se ha enfrentado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en estos primeros meses de operación, son el desconocimiento del gobernado sobre la existencia de sus derechos y la incredulidad del propio contribuyente sobre los efectos que puede tener su ejercicio. En otras palabras, la renuencia del mismo contribuyente a exigir de las autoridades el trato, el respeto y los beneficios que el marco legal prometen, y que, al día de hoy, en diversos casos no se han visto materializados.
        Los derechos que se establecen en el artículo 2 de la LFDC no son un favor o privilegio que las autoridades deban otorgar como una concesión graciosa. Son lo menos que puede esperar una persona que contribuye al sostenimiento del Estado y al orden que nuestra Constitución propone y que la inmensa mayoría de los mexicanos avalamos con nuestro esfuerzo cotidiano. Estas prerrogativas tampoco son de cumplimiento opcional o voluntario: tus derechos como contribuyente deben respetarse y las autoridades fiscales deben acatar su cumplimiento a cabalidad en todos los casos.
        La PRODECON fue establecida para proteger, vigilar y observar que tus derechos no sean quebrantados. Para tal propósito, la Procuraduría realiza las actuaciones necesarias para asistirte y orientarte, emitiendo recomendaciones o proponiendo medidas correctivas, enviando observadores e imponiendo multas a las autoridades fiscales cuando así sea procedente.
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        Como contribuyente, debes saber que en todo momento tienes derecho a que la autoridad fiscal te informe y te asista; que te devuelva las cantidades que pagaste indebidamente o en exceso; tienes el derecho de exigirle a la autoridad fiscal que invariablemente se identifique cuando se dirija a ti; a obtener copias de las declaraciones presentadas; a no aportar documentos que ya hubieres aportado previamente; a que cualquier tipo de información que entregues tenga el carácter de reservada; a que las autoridades se dirijan a ti con respeto; tienes derecho a corregir tu situación fiscal. Entre muchos otros derechos más, finalmente destacaría tu derecho a ser asesorado ante las actuaciones de las autoridades fiscales, para lo cual puedes acudir con profesionistas privados —que hay muchos y muy buenos—, con las propias autoridades hacendarias y, destacadamente, con la PRODECON, que es un organismo público creado para atender, asesorar y proteger a los contribuyentes, y cuyos servicios son absolutamente gratuitos.
        Todos estos derechos ya los tenías aun antes de la creación de la PRODECON. Nosotros somos un facilitador, un apoyo, un asesor, un observador, encargado de tutelar la plena vigencia de tus derechos, pero eres tú quien los ejerce y quien debe estar consciente del poder que tiene como contribuyente.
        Si bien es una de las atribuciones de la Procuraduría, todos podemos ser observadores de las actuaciones de las autoridades fiscales. Cuando los contribuyentes levanten la voz ante las arbitrariedades, denuncien la afectación a sus derechos y demanden el cumplimiento de las promesas que desde la Constitución y las leyes les hace el Estado mexicano, las autoridades —o, más bien, aquéllas que no lo hayan hecho aun— aprenderán a tomarse en serio los derechos de los causantes y tendrán presente el costo que tiene la afectación a éstos.
        Es importante, pues, que todos trabajemos en la labor de constituirnos como fiscalizadores del Fisco. Es primordial que todos cumplamos con nuestro deber constitucional de contribuir a los gastos públicos, pero también lo es que ello se lleve a cabo con absoluto respeto a los derechos de los contribuyentes y dentro del esquema que delimitan la Constitución y las leyes aplicables.
        La mejor manera de hacer valer tus derechos es conociéndolos. Si no los conoces, acércate a nosotros —o al asesor que consideres conveniente— para que te los expliquemos; si los conoces, asesórate, ejércelos y defiéndete ante los abusos..

        FUENTE: PRODECON,

        ATENTAMENTE FICOST.

        Cd Satélite
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